La historia de una palabra

herencia

En 15 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.

1726-1739 Autoridades

la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra

Herencia, pág. 141 · el artículo y su página del original →

HERENCIA. se f. La sucession de todos los derechos que el difunto tenia al tiempo de su muerte. Lat. Hared tat, is. GRAC. Mor. f.186. Como quien edifica una fortaleza en los heredéros, para guatdar la biréncia. AsARC.Annal. R. D. Jaime el Conquistadót, cap.t. num 6. Despues eran llamados à la beréncis Ramon Gaucelin Señot de Lunel y sus hijos. HERENCIA. Se toma tambien por los bienes heredados. Lat. Haredita. AROENS. Maluc. lib.5. pl118. Porque además de la beréncia que el Ternate usurpaba, espetaba cobrar la Isla de Montil. HÉRESIARCHA E m. El inventót de alguna heregia. Pronunciase la eb como k. Lat.Harefiarcba. ILLEIC. Hist. Pontif, lib.1. cap.11. Huvo tambien otros dos berefiarcbas…

1786-1793 Terreros

Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra

Herencia, pág. 275 · el artículo y su página del original →

HERENCIA, sucession à los bienes de otro. Fr. Heredité, hereditage. Lat. Hacréditas. It. Ereditá, successione, V. Patrimonio. HERENCIA, los bienes, que se heredan, sin adquisicion propia. Fr. Herité, beritage. Lat. Jure haereditário adéptus, posséssus. It. Rettagio, V. Posesion, propiedad. HERENCIA, que se tiene como en feudo. Fr. Feage. Lat. Praédium, V. Feudal. HERENCIA DE UN CASADO, respecto de su consorte yá difunto. Fr. Entravertissement. Lat. Unius cónjugis in áltérius defúncti bona, succéstio.

1817 Oficial 1817

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra

Herencia, pág. 465 · el artículo y su página del original →

HERENCIA. S f. El derecho de suceder, ó l. sucesion en los bienes y acciones que tenia alguno al tiempo de su muerte. Haereditas, suc cessio in hacreditatem HERENCIA. Los mismos bienes y derechos que se heredan. HERENCIA YACENTE. for. Aquella en que no ha entrado aun el heredero, o en que no se han hecho aun las particiones. Hereditas jacens.

1822 Oficial 1822

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra

Herencia, pág. 432 · el artículo y su página del original →

HERENCIA. s. f. El derecho de suceder, ó la sucesion en los bienes y acciones que tenia alguno al tiempo de su muerte. Hareditas , sus» cessio in hæreditatem. || Los bienes y derechos que se heredan. HERENCIA YACENTE. for. Aquella en que no ha entrado aun el heredero, ó en que no se han hecho aun las particiones. Hæreditas jacens.

1842 Peñalver

Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra

Herencia, pág. 408 · el artículo y su página del original →

HERENCIA. f. Derecho de suceder, ó sucesion en los bienes y acciones que tenia alguno al siempo de su muerte. || Bienes y derechos que se heredan. II YACENTE. for. Aquella en que no ha entrado aun el heredero, ó en que no se han hecho aun las particiones. I ACEPTAR, RECIBIR, TONAR LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. fr. Admitirla judicialmente por medio de inventario. || ADIR LA HERENCIA. fr. for. Admitirla, aceptarla.

1843 Oficial 1843

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra

Herencia, pág. 384 · el artículo y su página del original →

HERENCIA. f. El derecho de suceder, ó la sucesion en los bienes y acciones que tenia alguno al tiempo de su muerte. Haereditas, succesio in haereditatem. || Los bienes y derechos que se heredan. Bona haereditario jure adquisit.a . YACENTE. for. Aquella en que no ha entrado aun el heredero, ó en que no se han hecho aun las particiones. Haereditas jacens. || ACEPTAR, RECIBIR, TOMAR LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. fr. Admitirla judicialmente por medio de inventario para no quedar obligado á pagar mas de lo que importaren los bienes de la herencia. Haereditatem adquirere, jure nihil nisi possesa exolvendi. ADIR LA HERENCIA. fr. for. Admitirla , aceptarla. Adire haereditatem.

1846-1847 Domínguez

Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra

Herencia, pág. 929 · el artículo y su página del original →

Herencia, s. f. El derecho que tiene una persona para adquirir los bienes ó pertenencias de otra, á la muerte de esta. || Elacto de suceder á la muerte de alguno, en los bienes, derechos, acciones, etc. que este disfrutaba. as IA c bienesó los derechos que se herédan. 1 Por est. Todo lo que heredamos de nuestros padres; todo lo que noslégan ó déjan nuestros mayores ó antepasados, ó que de ellos recae sobre nosotros: y en este sentido se dice: Un nombre sin mancha fué la única herencia que mis padres me dejaron. Nuestros ascendientes nos dejáron por herencia las cadenas que los oprimían, etc. || For. yacente; la que no ha sido aun repartida entre los herederos, ó en cuya posesion no ha…

1847 Salvá

Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra

Herencia, pág. 581 · el artículo y su página del original →

HERENCIA. f. El derecho de suceder, ó ia sucesion on los bienes y acciones que tenia alguno al tiempo de su muerte Haereditas, successio in haereditatem. ! Los bienes y derechos que se heredan. Bona haereditario jure adquisita. ! — YACENTE. for. Aquella en que no ha entrado aun el heredero, ó en que no se han hecho aun las particiones. Haereditas jacens.]

1852 Oficial 1852

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra

Herencia, pág. 366 · el artículo y su página del original →

HERENCIA. f. El derecho de suceder, ó la sucesion en los bienes y acciones que tenía alguno al tiempo de su muerte. Hareditas, successio in hereditatem. || Los bienes y derechos que se heredan. Bona heredilario jure adquisita. || va- CENTE. for. Aquella en que no ha entrado aun el heredero, ó en que no se han hecho aun las particiones. Hereditas jacens. || ACEPTAR, REC BIR, TOMAR LA HERENCIA CON Ó Á BENEFICIO DE ENVENTARIO. fr. Admitirla judicialmente por medio de inventario para na auedar odigzgado 4, pagar mas de lo que importaren los bienes de la herencia. Hereditaten adqutrero, jure nméhél nisi possessa exolvendi. || ADIR LA HERENCIA. fe. for. Admitirla, aceptarla. Adire heredilatema.

1869 Oficial 1869

Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra

Herencia, pág. 408 · el artículo y su página del original →

HERENCIA. f. El derecho de suceder, ó la sucesion en los bienes y acciones que tenía alguno al tiempo de su muerte. || Los bienes y derechos que se heredan. || yAcreNTE. for. Aquella en que no ha entrado aún el heredero, ó en que no se han hecho aún las particiones. ACEPTAR, RECIBIR, TOMAR LA HEREN- CIA CON Ó Á BENEFICIO DE INVENTARIO. fr. Admitirla judicialmente por medio de inventario para no quedar obligado á pagar más de lo que importaren los bienes de la herencia. || ADIR LA HERENCIA. fr. for. Admitirla, aceptarla.

1880-1883 Barcia

Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra

Herencia, pág. 1136 · el artículo y su página del original →

Herencia. Femenino. El derecho de suceder, ó la sucesión en los bienes-y acciones que tenía alguno al tiempo de su muerte. Los bienes y derechos que se heredan. ] YACIENTE. Forense. Aquella en que no ha entrado aún el heredero, ó en que no se han hecho aún las particiones. ACEPTAR, RECIBIR, TOMAR LA HERENCIA CON Ó Á BENEFICIO DE INVENTARIO. Frase. Admitirla judicialmente por medio de inventario para no quedar obligado á pagar más de lo que importaren los bienes de la herencia. I ADIR LA HERENCIA. Frase. Forense. Admitirla, aceptarla. ETIMOLOGÍA. Heredad: catalán, heréncia.

1884 Oficial 1884

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra

Herencia, pág. 561 · el artículo y su página del original →

Herencia. (Del lat. haeres, heredero.) f. Derecho de suceder, ó sucesión en los bienes y acciones que tenía uno al tiempo de su muerte. Bienes y derechos que se heredan. I yaciente. For. Aquella en que no ha entrado aún el heredero, ó en que aún no se han hecho las particiones.

1887-1889 Echegaray

Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra

Herencia, pág. 651 · el artículo y su página del original →

Herencia. Femenino. El derecho de suceder, ó la sucesión en los bienes y acciones que tenia alguno al tiempo de su muerte. I Los bienes y derechos que se heredan. YACIENTE. Forense. Aquella en que no ha entrado aún el heredero, ó en que no se han hecho aún las particiones. ETIMOLOGIA. Del latin haeres, heredero: catalán, herencia.

1899 Oficial 1899

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra

Herencia, pág. 522 · el artículo y su página del original →

Herencia. (Dol lat. haeres, heredero.) f. Derecho de heredar. || Bienes y derechos que se heredan. |] Inclinaciones, propiedades ó temperamentos que se heredan. || yaciente. For. Aquella en que no ha entrado aún el heredero, ó en que aún no se han hecho las particiones. || Adir la herencia. fr. For.

1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany

José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra

Herencia, pág. 883 · el artículo y su página del original →

HERENCIA. (del lat. hérens, ¿ntem, heredero). f. Derecho de heredar. y Bio nes y derechos que se heredan. [] 1nclinaciones, pre picdades o temperamentos que so heredan. || For. Y. ADICIÓN de la herencia. | yaciente. For. Aquella en que no ha entrado aún el heredero, o en que aun no se han hecho las particiones. [ Adir la herencia. frs. For. Admitirla

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