fiscal
En 16 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Fiscal, pág. 758 · el artículo y su página del original →
FISCAL, (. m. El Ministro diputado para defender el derecho del Rey, en los pleitos civiles en que tiene algun interés, y en lo Criminal para poner la acusacion de los reos que comer en qualesquiera delitos. Tambien los Prelados Eclesiasticos tienen sus Fiscales para los mismos efectos. Lat. Prafectus Fisci. REcop, lib.1. tit.3. l.30. Mandamos que los Obispos y Prelados de nuestros Rey nos pongais pur τΤιεaι γενβηut lotriat razte scan personas quales convengan para ello. BORAn, Polit, lib.2. cap. t9. num. 4. Por ley esta dispuesto que los Fiscales tomen la voz de los pleitos de la jurisdiccion Real. FISCAL. Por ampliacion se llama el que acusa ò redarguye à otro de qualquiera operacion mal…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Fiscal, pág. 166 · el artículo y su página del original →
FISCAL, Fiscal del Consejo, Ministro del Rei para defender sus derechos, y acriminar, y acusar á los reos Fr. Fiscal, Avocat general. Lat. Aerarii, Fisci Pracfectus, Procurátor. It. Fisscale. Los Prelados Eclesissticos tienen tambien sus Fiscales.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Fiscal, pág. 418 · el artículo y su página del original →
FISCAL. adi. Lo perteneciente al fisco ó al oficio del fiscal. Fiscalis. || s. m. El ministro encargado de promover los intereses del fisço. Fisci procur ator. || met. El que averigua ó indica las operaciones de alguno. Accusator. FISCAL CIVIL Ó DE LO CIVIL. El ministro parti cularmente destinado para promover los inte reses ó derechos civiles. Rei civilis procurator. FISCAL CRIMINAL. El ministro destinado á pro A mover la observancia de las leyes que tratan de delitos y penas. Rei criminalis procurator.
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Fiscal, pág. 388 · el artículo y su página del original →
FISCAL. adj. Lo perteneciente al tisco ó al oficio del fiscal. Fiscalis. Fiscal. s. m. El ministro encargado de promover los intereses del fisco. Fisci procurator. FiscaL. met. El que averigua ó indica las operaciones de alguno. Accusator. FISCAL CIVIL Ó DE LO CIVIL. El ministro particularmente destinado para promover los intereses ó derechos civiles. Kei civilis procurator. FISCAL CRIMINAL. El ministro destinado á promover la observancia de las leyes que tratan » de delitos y penas. Rei criminalis procurator.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Fiscal, pág. 367 · el artículo y su página del original →
FISCAL. adj. Perteneciente al fisco ó al oficio de fiscal. |) m. Ministro encargado de promover los intereses del fisco. met. El que averigua ó indica las operaciones de alguno. H CIVIL ó DE LO CIVIL. Ministro particularmente destinado para promover los intereses ó derechos civiles. I CEHMINAL, Ministro destinado, á promover la observancia de las leyes, que tratan de delitos y penas.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Fiscal, pág. 344 · el artículo y su página del original →
FISCAL. adj. Lo perteneciente al fisco ó al oficio del fiscal. Fiscalis.s. m. El ministro encargado depromover los intereses del fisco. Fisciprocurator. Y met. El que averigua ó sindica las operaciones de alguno. Accusator. QCIVIL Ó DE LO CIVIL. El ministro particularmente destinado para promover los intereses ó derechos civiles. Rei civilis procurator. || CRIMINAL. El ministro destinado á promover la observancia de las leyes que tratan de delitos y penas. Rei criminalis procurator.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Fiscal, pág. 812 · el artículo y su página del original →
Fiscal, adj. Perteneciente, tocante, relativo al fisco, ó al oficio ó cargo de fiscal. || Que concierne ó se refere á la hacienda pública.=s. m. El mi nistro ó fancionario encargado de promover los intereses del fisco. || Fig El que averigua ó sindica las opera. ciones de alguno etc. || civil ó de lo ci vil; el ministro particularmente destinado á promover los intereses ó de rechos civiles. || criminal: el ministro destinado á promover la observancia de las leyes que trátan de delitos y penas; el ministerio público legalmen te acusador. || militar; el fiscal que se nombra para consejos de guerra e || Promotor fiscal. V. PROMOTOR. || Geog. L. con 70 vec. en la prov. de Huesca.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Fiscal, pág. 520 · el artículo y su página del original →
FISCAL. adj. Lo perteneciente al fisco ó al oficio del fiscal Fiscalis. || m. El mínistro encargado de promover los intereses del fisco. Fisci procurator. || met. El que averigua ó sindica las operaciones de alguno. Accusator. !) — CIVIL Ó DE LO CIVIL. El ministro particularmente destinado para promover los intereses ó derechos civiles. Rei civilis procuralor. Il— CRIMINAL. E ministro destinado á promover la observancia de las leyes que tratan de delitos y penas. Rei criminalis procurator.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Fiscal, pág. 328 · el artículo y su página del original →
FISCAL. adj. Lo perteneciente al fisco ó al oficio del riscaL. Fiscalis. || m. El ministro encargado de promover los intereses del fisco. Fisci procurator. || met. El que averigua ó sindica las operaciones de alguno. Accusator. || civil Ó DE LO cuviL. El ministro particularmente destinado para promover los intereses ó derechos civiles. Res civilis procuralor. || criminaL. El ministro destinado á promover la observancia de las leyes que tratan de delitos y penas. Rei criminalis procurator. :
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Fiscal, pág. 361 · el artículo y su página del original →
FISCAL. adj. Lo perteneciente al fisco ó al oficio del riscaL. || m. El ministro encargado de promover los intereses del fisco. Actualmente se da este nombre al que representa y ejerce el ministerio público en los tribunales. || met. El que averigua ó sindica las operaciones de alguno. || civiL ó De Lo civiL. El magistrado que, representando el interes público, intervenia cuando era necesario en los negocios civiles. || crrmrsar. El ministro que promovia la observancia de las leyes que tratan de delitos y penas.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Fiscal, pág. 1014 · el artículo y su página del original →
adj. s. : el funcionario encargado de promover los intereses del fisco. —adj. : perteneciente; relativo al fisco, o al oficio de fiscal.—met.: el que averigua o vindica las operaciones de alguno.—s. m.: FISCAL DE ESPARTO: especie de cuévano o cesto. =Geog. España: nombre comun a una aldea sit. en la prov. de Orense, y a un lugar de 40 vec., sit. en la prov. de Huesca, a 12 leguas de la capital y 5 de Boltaña =Hist. adj. s. pl. : nombre que daban los Romanos a los gladiadores mantenidos a espensas del fisco. =Jurisp. : FISCAL CIVIL O DE LO CIVIL: el que tienc a su cargo promover los intereses o derechos civiles.—FISCAL CRIMINAL : aquel cuya obligacion consiste en cuidar de que se observen…
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Fiscal, pág. 764 · el artículo y su página del original →
1. Fiscal. Adjetivo. Lo perteneciente al fisco ó al oficio de FISCAL. Masculino. El ministro encargado de promover los intereses del fisco. Actualmente se da este nombre al que representa y ejerce el ministerio públiso en los tribunales. Masculino. El que averigua ó sindica las operaciones de alguno. I CIVIL Ó DE LO CIVIL. El magistrado que, representando el interés público, intervenía cuando era necesario en los negocios civiles. CRIMINAL. El ministro que promovía la observancia de las leyes que tratan de delitos y penas. ETIMOLOGÍA. Fisco: latín, fiscalis; italiano, fiscale; francés, provenzal y catalán, fiscal.
Fiscal, pág. 764 · el artículo y su página del original →
2. Fiscal. Adjetivo. Historia. Sobrenombre de ciertos gladiadores que, en tiempo de los emperadores romanos, eran mantenidos en Roma á expensas del fisco.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Fiscal, pág. 498 · el artículo y su página del original →
Fiscal. Del Iat Aecatix, adj Perte neciente al fixco ó al oficio de fiscal, m Ministro encargado de promover los inte reses del fisco El que representa y ejer «e el ministerio público en los tribuna les lig El que averigua ó sindica las ope raciones de uno.! civil, ó de lo civil. Magistrado que, representando el interés publico, intervenia cuando era necesario en los negocios civiles, criminal. Minis tro que promovia la observancia de las leyes que tratan de delitos y penas.! de vara. Alguacil eclesiástico.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Fiscal, pág. 398 · el artículo y su página del original →
Fiscal. Adjetivo. Lo perteneciente al fisco ó al oficio de FISCAL. ]] Masculino. El ministro encargado de promover los intereses del fisco. Actualmente se da este nombre al que representa y ejerce el ministerio público en los tribunales. Masculino. El que averigua ó sindica las operaciones de alguno. ICIVIL Ó DE LO CIVIL. El magistrado que, representando el interés público, intervenía cuando era necesario en los negocios civiles. !CRIMINAL. El ministro que promovía la observancia de las leyes que tratan de delitos y penas. ETIMOLOGÍA. Del latin fiscalis: italiano, fiscale; francés, provenzal y catalán, fiscal.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Fiscal, pág. 462 · el artículo y su página del original →
Fiscal. (Del lat. fiscalis) adj. Perteneciente al fisco ó al oficio de fiscal. || m. Ministro encargado de promover los intereses del fisco. || El que representa y ejerce el ministerio público en los tribunales. || g. El que averigua ó sindica las operaciones de uno. | civil, ó de lo civil. Magistrado que, representando el interés publico, intervenia cuando era necesario en los negocios civiles. || criminal. Ministro que promovía la observancia de las leyes que tratan de delitos y penas. |! de vara. Alguacil eclesiástico.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Fiscal, pág. 777 · el artículo y su página del original →
FISCAL. (del lat. fiscális). adj. Pertepecienta al fisco a al aficia de fiscal. F Y. Agencia, agente, promotor, zona fiscal. || ant. V. Solicitador fiscal. [ m. Ministro encargado de promover los intereses del fisco. || El que representa y ejerce el ministerio público en los tribunales. || Amér. En Chile, Bolivia y Méjico, seglar que cuida de una cae rural, dirige en ella las funciones el culto y administra el bautismo privado en caso de necesidad. || fig. El que averigua o sindica los actos y operaciones de alguno, [ civil, o de lo civil. Magistrado que, representando el interés público, intervenía, si era necesario, en los asuntos civiles. | criminal. Ministro que promovía la observancia…
acepción con acepción en el diccionario oficial →