extranjeria
En 9 obras de la biblioteca, de 1726 a 1887: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Extrangeria, pág. 697 · el artículo y su página del original →
EXTRANGERIA. s.f. La condicion y qualidad de ser uno extrangéro, y de otro Reino ù dominio. Lat. Alienigena part, vel res. MARIAN. Hist. Esp. lib. 19. cap. 1. Para resolver con mas acuerdo este punto de las extrangerias, y otros negocios graves que instaban, acordaron se aplazassen de nuevo Cottes generáles. EXTRANGERIA. Sc toma tambien por la moda ò modal, uso y costumbre de los extrangéros: en fuerza de lo qual se dice en estilo familiar, que unos gustan y otros no, de las extrangerias. Lat. Alienigenarum mor, vel farma.
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Extrangería, pág. 376 · el artículo y su página del original →
EXTRANGERÍA. s. f La calidad y condicion que por las leyes le corresponde al extrangero resiente en algun pais mientras no esta na: turalizado en él. Exteri hominis, alienigena conditio , jus.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Extranjería, pág. 356 · el artículo y su página del original →
EXTRANJERÍA. f. Cualidad y condicion del extranjero no naturalizado en el país donde reside. [l Modas , costumbres , maneras extranjeras.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Extranjería, pág. 334 · el artículo y su página del original →
EXTRANJERÍA. f. La calidad y condicion que por las leyes le corresponde al extranjero residente en algun país mientras no está naturalizado en él. Exteri hominis conditio.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Extranjería, pág. 504 · el artículo y su página del original →
EXTRANJERÍA. I. La calidad y condicion que por las leyes le corresponde [corresponden)] al extranjero residente en algun país, miéntras no está naturalizado en él. Extert hominis conditio.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Extranjería, pág. 318 · el artículo y su página del original →
EXTRANJERÍA. f. La calidad y condicion que por las leyes corresponden al extranjero residente en algun país mientras no está naturalizado en él. Éxteri hominis condilio.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Extranjería, pág. 349 · el artículo y su página del original →
EXTRANJERÍA. f. La calidad y condicion que por las leyes corresponden al extranjero residente en algun país, miéntras no está naturalizado en él.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Extranjeria, pág. 641 · el artículo y su página del original →
Extranjeria. Femenino. La calidad y condición que por las leyes corresponden al extranjero residente en algún país, mientras no está naturalizado en él. ETIMOLOGÍA. Extranjero: catalán antiguo, extrangerta, forma correcta; moderno, estrangeŕa, forma abusiva.— «Se toma también por la moda ó modal, uso y costumbre de los extranjeros; en fuerza de lo cual se dice en estilo familiar, que unos gustan y otros no, de las extrangerías.» (ACADEMIA, Diccionario de 1726.)—«Para resolver con más acuerdo este punto de las extrangerías, y otros negocios graves que instaban, acordaron se aplazasen de nuevo Cortes generales.» (PADRE MARIANA, Historia de España, libro 19, capítulo f.° Extranjerismo…
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Extranjería, pág. 329 · el artículo y su página del original →
Extranjería. Femenino. La calidad y condición que por las leyes corresponde al extranjero residente en algún pais, mientras no está naturalizado en él. ETIMOLOGIA. De extranjero: catalán, estrangeria.
acepción con acepción en el diccionario oficial →