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En 3 obras de la biblioteca, de 1817 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Eux, pág. 339 · el artículo y su página del original →
DUX. A. m. El que en las repúblicas de Venecia y Génova tenia la representacion de la soberania, que residía en toda la junta de los senadores. Dux, civitatis princeps. ma el principio del verso siguiente. Es de poco uso. Echo. HACER
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Eux, pág. 275 · el artículo y su página del original →
DUX. m. El que en las repúblicas de Venecia y Génova tenia la representacion de la soberania, que residia en toda la junta de los senadores. Dux, civitatis princeps. animum redder , animum excitare. SER ALGUNO EL ECO DE OTRO. fr. Imitar ó repetir servilmente lo que dice otro. Imitari, loquentis verba serviliter repetere.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Eux, pág. 623 · el artículo y su página del original →
DUX. (del ital. dux; del lat. duz, guía, jefe). m. Príncipo o magistrado sunaturalmente do José y n= ib. 4 tado por Dios. U. t.c. s. || Pertenecieney relativo a Ebión o a los ebioni-
acepción con acepción en el diccionario oficial →