escepcion
En 2 obras de la biblioteca, de 1846 a 1870: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Escepcion, pág. 728 · el artículo y su página del original →
Escepcion, s. f. La accion ó el efecto de esceptuar, de esceptuarse. (l Caso escepcional, fuera de la regla comun; trátese de persona, trátese de cosa. || For. La razon ó motivo que produce en su defensa una parte, para contradecir la pretension de la contraria, ya declinando el juicio, ya dilatándolo.=declinatoria; la que se produce contra el juez, alegando que no le compete el conocimiento de la causa. Llámase tambien escepcion de incopetencia de juez, y en algun caso simplemente declinatoria. =de innumerata pecunia, ó de non numerata pecunia; la que se opone por la parte que alega no haber percibido, ó niega habérsele entregado el dinero que se le pide ó sobre que se le…
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Escepcion, pág. 904 · el artículo y su página del original →
S. f.: la accion de esceptuar.—Su efecto.—loc. adv.: AESCEPCION: esceptuando o escluyendo.— fr. : NO HAY REGLA SIN ESCEPCION : se usa para dar a entender que no hay máxima tan universalmente cierta, ni ley tan absoluta, que puedan aplicarse a todos los casos =Jurisp.: la esclusion de la accion, esto es, la contradiccion o repulsa conque el demandado procura diferir, destruir o enervar la pretension o demanda del actor.—ESCEPCION DECLINATORIA: una de las dilatorias, por la que el demandado declina la jurisdiccion del juez ante quien ha sido citado, pidiéndole que se inhiba y abstenga del conocimiento de la causa, porque no es competente para él o por algun otro motivo legal.-ESCEPCION DE…