dobleria
En 16 obras de la biblioteca, de 1611 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1611 Covarrubias
Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española · la obra
DOBLERIA, pág. 686 · el artículo y su página del original →
DOBLERIA, en las ganancias y percances, es lleuar doblado que los de mas compañeros.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Dobleria, pág. 323 · el artículo y su página del original →
DOBLERIA. (.f. La ganáncia duplicada que en algun negocio lleva uno, respecto de los demas compañeros. Trahe esta voz Covarr. en su Thesoro. Lat. Quæstus duplex. Quæstugeminus.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Dobleria, pág. 695 · el artículo y su página del original →
DOBLERIA, la ganancia duplicada que saca alguno ..ra pr.tteropnesrible gain, double profit. Lat. Quaéstus duplex. It.H guadagno al doppio.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Doblería, pág. 333 · el artículo y su página del original →
DOBLERÍA. s. f ant. La calidad de ser doble alguna cosa, como las horas canónicas ó la distribuciones que se dan por ellas. Duplici tas, duplicatio. || ant. El derecho que en algunas partes habia para que alguno por ser de mas autoridad llevase doble emolumento que los demas. Quaestus, emolumentum duplex. DOBLÈRO. 3. m. p. Ar. Panecillo pequesio en figura de rosca. Pastillus, parvus panis circuli formam referens
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Doblería, pág. 293 · el artículo y su página del original →
DOBLERÍA. f. ant. Calidad de ser doble. || ant. Derecho para que alguno por ser de mas autoridad llevase doble emolumento que los demás.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Doblería, pág. 270 · el artículo y su página del original →
DOBLERÍA. f. ant. La calidad de ser doble alguna cosa; como las horas canónicas ó las distribuciones que se dan por ellas. Y ant. El derecho que en algunas partes habia para que alguno por ser de mas autoridad llevase doble emolumento que los demas.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Doblería, pág. 636 · el artículo y su página del original →
Doblería, s. f. ant. Cualidad de lo doble. ji ant. Derecho en virtud del cual un empleado cobraba por algun privilegio sueldo doble. || ant. Parte doble que toma un asociado en el beneficio comun.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Doblería, pág. 413 · el artículo y su página del original →
DOBLERÍA. f. ant. La calidad de ser doble alguna cosa, como las horas canónicas ó las distribuciones que se dan por ellas. ant. El derecho que en algunas partes habia para que alguno por ser de mas autoridad, llevase doble emolumento que los demas. Ell ant. Ganancia doblada.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Doblería, pág. 261 · el artículo y su página del original →
DOBLERÍA. f. ant. La calidad de ser doble alguna cosa; como las horas canónicas ó las distribuciones que se dan por ellas. |] ant. El derecho que en algunas partes habia para que AGguno por ser de us uldwrdad levas ie emolumento que los demás.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Doblería, pág. 287 · el artículo y su página del original →
DOBLERÍA. f. ant. La calidad de ser doble alguna cosa; como las horas canónicas, ó las distribuciones que se dan por ellas. || ant. El derecho que en algunas partes habia para que alguno, por ser de más autoridad, llevase doble emolumento que los demas.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Doblería, pág. 808 · el artículo y su página del original →
s. f. ant.: la calidad de ser doble alguna cosa, como las horas canóncas o las distribuciones que se dan por ellas.—El derecho que hab a antiguamente en algunas partes, en virtud del cual un empleado público cobra ba dobles emolumentos por razon de mayor autoridad
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Dobleria, pág. 236 · el artículo y su página del original →
Dobleria. Femenino anticuado. La calidad de ser doble alguna cosa; como las horas canónicas, ó las distribuciones que se dan por ellas. I Anticuado. El derecho que en algunas partes había para que alguno, por ser de más autoridad, llevase doble emolumento que los demás.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Dobleria, pág. 396 · el artículo y su página del original →
Dobleria. f. ant. Calidad de doble en algunas cosas; como las horas canónicas, ó las distribuciones que se dan por ellas. ! ant. Derecho que en algunas par les había para que el de más autoridad llevase doble emolumento que los demás
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Doblería, pág. 872 · el artículo y su página del original →
Doblería. Femenino anticuado. La calidad de ser doble alguna cosa; como las horas canónicas, ó las distribuciones que se dan por ellas. I Anticuado. El derecho que en algunas partes habia para que alguno, por ser de más autoridad, llevase doble emolumento que los demás.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Doblería, pág. 366 · el artículo y su página del original →
Doblería. f. ant. Calidad de doble en algunas cosas; como las horas canónicas, ó las distribuciones que se dan por ellas, ant. Derecho que en algunas partes había para que el de más autoridad llevase doble emolumento oup.los demás...
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Doblería, pág. 611 · el artículo y su página del original →
DOBLERÍA. (de doblero, del lat. duplaríus, que recibe ración o paga doble). f. ant. Calidad de doble en algunas cosas; como las horas canónicas, o las distribuciones que se dan por ellas. || ant. Derecho que en algunas partes hnbía para que el de más autoridad llevase doble emolumento que los demás.
acepción con acepción en el diccionario oficial →