La historia de una palabra

dobleria

En 16 obras de la biblioteca, de 1611 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.

1611 Covarrubias

Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española · la obra

DOBLERIA, pág. 686 · el artículo y su página del original →

DOBLERIA, en las ganancias y percances, es lleuar doblado que los de mas compañeros.

1726-1739 Autoridades

la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra

Dobleria, pág. 323 · el artículo y su página del original →

DOBLERIA. (.f. La ganáncia duplicada que en algun negocio lleva uno, respecto de los demas compañeros. Trahe esta voz Covarr. en su Thesoro. Lat. Quæstus duplex. Quæstugeminus.

1786-1793 Terreros

Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra

Dobleria, pág. 695 · el artículo y su página del original →

DOBLERIA, la ganancia duplicada que saca alguno ..ra pr.tteropnesrible gain, double profit. Lat. Quaéstus duplex. It.H guadagno al doppio.

1817 Oficial 1817

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra

Doblería, pág. 333 · el artículo y su página del original →

DOBLERÍA. s. f ant. La calidad de ser doble alguna cosa, como las horas canónicas ó la distribuciones que se dan por ellas. Duplici tas, duplicatio. || ant. El derecho que en algunas partes habia para que alguno por ser de mas autoridad llevase doble emolumento que los demas. Quaestus, emolumentum duplex. DOBLÈRO. 3. m. p. Ar. Panecillo pequesio en figura de rosca. Pastillus, parvus panis circuli formam referens

1842 Peñalver

Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra

Doblería, pág. 293 · el artículo y su página del original →

DOBLERÍA. f. ant. Calidad de ser doble. || ant. Derecho para que alguno por ser de mas autoridad llevase doble emolumento que los demás.

1843 Oficial 1843

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra

Doblería, pág. 270 · el artículo y su página del original →

DOBLERÍA. f. ant. La calidad de ser doble alguna cosa; como las horas canónicas ó las distribuciones que se dan por ellas. Y ant. El derecho que en algunas partes habia para que alguno por ser de mas autoridad llevase doble emolumento que los demas.

1846-1847 Domínguez

Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra

Doblería, pág. 636 · el artículo y su página del original →

Doblería, s. f. ant. Cualidad de lo doble. ji ant. Derecho en virtud del cual un empleado cobraba por algun privilegio sueldo doble. || ant. Parte doble que toma un asociado en el beneficio comun.

1847 Salvá

Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra

Doblería, pág. 413 · el artículo y su página del original →

DOBLERÍA. f. ant. La calidad de ser doble alguna cosa, como las horas canónicas ó las distribuciones que se dan por ellas. ant. El derecho que en algunas partes habia para que alguno por ser de mas autoridad, llevase doble emolumento que los demas. Ell ant. Ganancia doblada.

1852 Oficial 1852

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra

Doblería, pág. 261 · el artículo y su página del original →

DOBLERÍA. f. ant. La calidad de ser doble alguna cosa; como las horas canónicas ó las distribuciones que se dan por ellas. |] ant. El derecho que en algunas partes habia para que AGguno por ser de us uldwrdad levas ie emolumento que los demás.

1869 Oficial 1869

Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra

Doblería, pág. 287 · el artículo y su página del original →

DOBLERÍA. f. ant. La calidad de ser doble alguna cosa; como las horas canónicas, ó las distribuciones que se dan por ellas. || ant. El derecho que en algunas partes habia para que alguno, por ser de más autoridad, llevase doble emolumento que los demas.

1870 Gaspar y Roig

Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra

Doblería, pág. 808 · el artículo y su página del original →

s. f. ant.: la calidad de ser doble alguna cosa, como las horas canóncas o las distribuciones que se dan por ellas.—El derecho que hab a antiguamente en algunas partes, en virtud del cual un empleado público cobra ba dobles emolumentos por razon de mayor autoridad

1880-1883 Barcia

Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra

Dobleria, pág. 236 · el artículo y su página del original →

Dobleria. Femenino anticuado. La calidad de ser doble alguna cosa; como las horas canónicas, ó las distribuciones que se dan por ellas. I Anticuado. El derecho que en algunas partes había para que alguno, por ser de más autoridad, llevase doble emolumento que los demás.

1884 Oficial 1884

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra

Dobleria, pág. 396 · el artículo y su página del original →

Dobleria. f. ant. Calidad de doble en algunas cosas; como las horas canónicas, ó las distribuciones que se dan por ellas. ! ant. Derecho que en algunas par les había para que el de más autoridad llevase doble emolumento que los demás

1887-1889 Echegaray

Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra

Doblería, pág. 872 · el artículo y su página del original →

Doblería. Femenino anticuado. La calidad de ser doble alguna cosa; como las horas canónicas, ó las distribuciones que se dan por ellas. I Anticuado. El derecho que en algunas partes habia para que alguno, por ser de más autoridad, llevase doble emolumento que los demás.

1899 Oficial 1899

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra

Doblería, pág. 366 · el artículo y su página del original →

Doblería. f. ant. Calidad de doble en algunas cosas; como las horas canónicas, ó las distribuciones que se dan por ellas, ant. Derecho que en algunas partes había para que el de más autoridad llevase doble emolumento oup.los demás...

1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany

José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra

Doblería, pág. 611 · el artículo y su página del original →

DOBLERÍA. (de doblero, del lat. duplaríus, que recibe ración o paga doble). f. ant. Calidad de doble en algunas cosas; como las horas canónicas, o las distribuciones que se dan por ellas. || ant. Derecho que en algunas partes hnbía para que el de más autoridad llevase doble emolumento que los demás.

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Los textos son de dominio público. El troceado, la alineación por la clave de hoy y esta página son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «dobleria», la historia de una palabra, Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/palabra/dobleria.