divo
En 13 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Divo, pág. 319 · el artículo y su página del original →
DIVO. s. m. Renombre que solo se concedió despues de su muerte à los Emperadóres Romanos, que havian exercitado insignes virtúdes y gloriosos hechos en vida, creyendolos participes de alguna divinidad, y colocados entre sus Dioses. Despues creciendo la adulacion, se franqueó liberalmente à qualquiera que llegó à ser Emperadot. Este estilo se continuó detpues entre los Catholicos, no entendiendo otra cosa que el mismo Emperador, como consagrado y constituido en la Magestad Imperial, debaxo de cuyo sentido no lo rchusaron los Padres mismos, y oy se dá à los Reyes y Soberanos. Tiene poco ò ningun uso, fuera de la Poesia. Vienc del Latino Divus. BURC. Rim. Canc, que empieza: Cysne Palavicion…
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Divo, pág. 332 · el artículo y su página del original →
DIVO. s. m. Renombre concedido por los romanos a sus emperadores. Despues se franqueó á otros, y aun entre los emperadores cristianos no es desconocido este renombre. Ya solo tiene uso en la poesía. Divus. DIVORCIÁDO, DA. P. P. de DIVORCIAR.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Divo, pág. 292 · el artículo y su página del original →
DIVO. adj. Renombre concedido por los romanos á sus emperadores despues de muertos. (Ya solo tiene use en la poesía.)
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Divo, pág. 269 · el artículo y su página del original →
DIVO. adj. Renombre concedido por los romanos á sus emperadores después de muertos. Ya solo tiene uso en la poesía. Divus
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Divo, pág. 635 · el artículo y su página del original →
Divo, va. adj. Renombre concedido por los romanos á sus emperadores después de muertos. Ya solo tiene uso en poesía. (Acad.) Á algunos de sus emperadores, debió escribir. || Y. Di
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Divo, pág. 412 · el artículo y su página del original →
DIVO. adj. m. Renombre concedido por los romanos á sus emperadores despues de muertos. Ya solo tiene uso en la poesia. bivus.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Divo, pág. 287 · el artículo y su página del original →
DIVO, VA. adj. Renombre concedido por los romanos á sus emperadores despues de muertos. Ya sólo tiene-uso en la poesía.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Divo, pág. 806 · el artículo y su página del original →
adj. : renombre concedido por los Romanos a algunos de sus emperadores después de muertos. Hoy solo se usa en poesía
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Divo, pág. 234 · el artículo y su página del original →
Divo, va. Adjetivo. Renombre concedido por los romanos á sus emperadores después de muertos. Ya sólo tiene uso en la poesía. ETIMOLOGÍA. Diva: latin Divus, Dios: Divus Augustus, el divino Augusto, en Tácito; catalán, divo.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Divo, pág. 395 · el artículo y su página del original →
Divo, va. (Del lat. divus.) adj. poét.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Divo, pág. 870 · el artículo y su página del original →
Divo, va. Adjetivo. Renombre concedido por los romanos á sus emperadores después de muertos. Ya sólo tiene uso en la poesía. ETIMOLOGIA. Del latin Divus, Dios; DIVUS Augustus, el divino Augusto: catalán, divo.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Divo, pág. 366 · el artículo y su página del original →
Divo, va. (Del lat. divus.) adj. poét. Divino. Aplicase únicamente á deidades gentílicas, á los emperadores romanos á quienes se concedian honores divinos después de su muerte, ó á personajes de la edad moderpa muy odustres y elevados. bive Luper- | c0, DIVO Augusto, el DIVO Joven de Austria, [| m. poét. Dios, 2.* acep. || Divorciar. (Do divorcio.) a. Separar el juez eclesiástico por su sentencia á dos casados, en cuanto cohabitación y lecho. Ú. ; t. c. r. || En pueblos antiguos y en algunas ' naciones modernas, disolver el matrimonio la autoridad pública. Ú. t. c. r. || fig. Separar, apartar cosas que estaban juntas. Ú. t. C. r.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Divo, pág. 610 · el artículo y su página del original →
DIVO, VA. (del lat. divus). adj. poét. Divino. Aplicase únicamente a deidades gentílicas, a los emperadores romanos a quienes se concedían honores divinos después de su muerte, o a personajes de la edad moderma muy ilustres y elevados. || Cantante de ópera de sobresaliente mérito. U. t c. s. || m. poét. Dios, en su acep. de deidad gentílica. DIVORCIÄR. (de divorcio). v. a. Separar el juez eclesiástico por su sentencia a dos casados, en cuanto a cohabitación y lecho. U. t. C. r. En pueblos antiguos y en algunas naciones modernas, disolver el matrimonio la autoridad pública. U t. o. r. || fig. Separar, apartar cosas que estaban juntas. U. t. c. r.— Rég. DIVORCIARSE de su consorte.
acepción con acepción en el diccionario oficial →