devoluta
En 4 obras de la biblioteca, de 1786 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Devolúta, pág. 668 · el artículo y su página del original →
DEVOLÚTA, voz de la analisis nueva, ó de los infinitamente pequeños. Fr. Developpée. Lat. Evolúta, curva ex evolutióne descripta. DEVOLÚTA, se llama tambien la colacion, que se hace por el Sumo Pontifice de un Beneficio vacante por la nulidad del sirulo icapacrido ue aquer h quen se dió. Fr. Devolute. Lat. Collátio beneficii à Summo Pontifice facta, quia cadúcum est. It. Devoluta.
1857 Marty Caballero
Luis Marty Caballero, Vocabulario de todas las voces que faltan á los diccionarios de la lengua castellana · la obra
Devoluta, pág. 106 · el artículo y su página del original →
DEVOLUTA, s. f. jurisp. Colacion que hace el papa de un beneficio vacante por nulidad del título ó incapacidad de aquel á quien se confirió.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Devoluta, pág. 779 · el artículo y su página del original →
S. f. Jurisp. : en e derecho canónico es la colacion que hace el papa de un beneficio vacante por nulidad del título o incapazidad de aquel a quien se confirió
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Devoluta, pág. 580 · el artículo y su página del original →
DEVOLUTA. (del lat. devoluta, term. f. de devolutus, p. p. de de volvère, rodar, precipitar). f. For. En el derecho canónico, la colación que hace el sumo pontífice de un beneficio vacante por nulidad del título o incapacidad de aquel a quien se había concedido.