delegar
En 15 obras de la biblioteca, de 1611 a 1899: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1611 Covarrubias
Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española · la obra
DELEGAR, pág. 641 · el artículo y su página del original →
DELEGAR, embiar, o mandar a otro que vaya en su nombre, del verbo delego. as. penultima producta, deputo, præficio quempiam meo loco, officio, negotiove exequendo præficio. Hinc subdelegare dicimus, delegatas nobis à Principe causas alteri cognoscendas iniungere. V luez delegado, delegatus, cui eausa demittitur terminãda, vel exe quenda, vices delegantis repræsentans, & in iurisdictione, nihil propriũ habẽs. Vide Brisonium, verbo dele gare.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Delegar, pág. 57 · el artículo y su página del original →
DÉLEGAR, v.a. Voz forense. Sostituir en alguna persona la jurisdicción, autoridad ò potestad, cometerla sus veces, enviarla ù diputarla en su nombre para facilitar algun tratado ù otra dependencia. Viene del Latino Delegare, que significa esto mismo. NIEREMB. Dictam. R. Decad, 1. Mal se deléga el oficio Real: bien podran hallarse personas mas prudentes que el Rey; no mas escogidas de Dios para el gobierno. MoND. Dissert.4.cap.3.num. 37. Sin especificar mas sobre qué subditos le deléga su jurisdicción.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Delegar, pág. 602 · el artículo y su página del original →
DELEGAR, cometer á un Juez el conocimiento, ó judicatura de alguna causa, &c. Fr. Deleguer. Lat. Delegáre, áliquem rei gerendac praeficere It. Delegare. Tambien se acomoda en Castellano á otras cosas parriculares, que se cometen, ó encomiendan, V.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Délegar, pág. 283 · el artículo y su página del original →
DÉLEGAR. v. a. for. Sustituir ó dar á una persona la jurisdiccion que alguno tiene por su dignidad ú oficio parã que haga sus veces. Deleg are DELECAR. for. Dar facultad el que por su dig nidad ú oficio tiene jurisdiccion ordinaria para que otro la ejerza en su nombre en los casos contenidos en la delegacion, y segun el órden y forma prescrita en ella. Delegare.
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Delegar, pág. 260 · el artículo y su página del original →
DELEGAR, v. a, for. Sustituir ó dar á una persona la jurisdiccion que alguno tiene por su dignidad ú oficio para que haga sus veces. Delegare. || for. Dar facultad el que por su dignidad ú oficio tiene jurisdiccion ordinaria para que otro la ejerza en su nombre en los casos contenidos en la delegacion , y segun el orden - y forma ptescrita en ella. Delegare.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Delegar, pág. 249 · el artículo y su página del original →
DELEGAR. a. for. Sustituir ó dar á una persona la jurisdiceion que alguno tiene. y fer. Dar facultad el que tiene jurisdiccion ordinaria para que otro la ejerza en su nombre.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Delegar, pág. 231 · el artículo y su página del original →
DELEGAR. a. for. Sustituir ó dar á una persona la jurisdiccion que alguno tiene porsu dignidad ú oficio para que haga sus veces. Delegare. Y for. Dar facultad el que por su dignidad ú oficio tiene jurisdiccion ordinaria para que otro la ejerza en su nombre en los casos contenidos en la delegacion, y segun el órden y forma prescrita en ella. Delegare.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Delegar, pág. 548 · el artículo y su página del original →
Delegar, v. a. Nombrar ó comisionar á alguno para que haga sus veces. || Abandonar, dejar á otro el desempeño de algun cargo. || Investir á alguno con su autoridad, de sus derechos ó poder, . || For. Dar facultad á un juez para que entienda en ciertos asuntos que se le prefíjan.=Conferirá otro toda ó parte de su jurisdiccion, poder ó atribuciones, para que pueda obrar en su nombre, con arreglo á las cláusulas contenidas en el documento con que se le autoriza.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Delegar, pág. 224 · el artículo y su página del original →
DELEGAR. a. for. Sustituir ó dar á una Persona la jurisdiccion que alguno tiene por su dignidad ú oficio para que haga sus veces. Delegare. !| for: Dar facultad el que qe su dignidad ú oficio tiene jurisdiccion ordinaria para que otro la ejerza en su nombre en los casos contenidos en la DELEGACION, y segun el órden y forma gue se prescriben en ella. Delegare.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Delegar, pág. 248 · el artículo y su página del original →
DELEGAR. a. for. Sustituir ó dar á una persona la jurisdiccion que alguno tiene por su dignidad ú oficio, para que haga sus veces. || for. Dar facultad, el que por su dignidad ú oficio tiene jurisdicion ordinaria, para que otro la ejerza en su nombre en los casos contenidos en la DELEGACION, y segun el órden y forma que se prescriben en ella.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Delegar, pág. 743 · el artículo y su página del original →
V. a.: nombrar o comisionar a alguno para que represente a otro o desempeñe en su nombre un encargo. EJurisp.: sustituir o dar a una persona la jurisdiccion que alguno tiene por su dignidad u oficio para que haga sus vezes.—Dar el juez ordinario facultad a otro para que ejerza jurisdiccion en su nombre, en los casos y segun el órden y forma que la delegacion prescribe
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Delegar, pág. 49 · el artículo y su página del original →
Delegar. Activo Forense. Sustituir ó dar á una persona la jurisdicción que alguno tiene por su dignidad ú oficio, para que haga sus veces. Forense. Dar facultad, el que por su dignidad ú oficio tiene jurisdicción ordinaria, para que otro la ejerza en su nombre en los casos contenidos en la DELEGACIÓN, y según el orden y forma que se prescriben en ella. ETIMOLOGÍA. De y legar, legar á menudo: latin, delẽgare; italiano, delegare; francés, déléquer; provenzal, delegar, deleguar; catalán, delegar.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Delegar, pág. 344 · el artículo y su página del original →
Delegar. (Del lat. delegare.) a. Dar una persona á otra la jurisdicción que tiene por su dignidad ú oficio, para que haga sus veces. D.I.Itabilisimo. ma. adj. Sup. de Deleitable. DefercAre. aul mti
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Delegar, pág. 646 · el artículo y su página del original →
Delegar. Activo. Forense. Sustituir ó dar á una persona la jurisdicción que alguno tiene por su dignidad ú oficio para que haga sus veces. || Forense. Dar facultad el que por su dignidad ú oficio tiene jurisdicción ordinaria para que otro la ejerza en su nombre en los casos contenidos en la DELEGACIÓN, y según el orden y forma que se prescriben en ella. ETIMOLOGÍA. De de y legar, legar á menudo: latin, delegare; italiano, delegare; francés, déléguer; provenzal, delegar, deleguar; catalán, delegar.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Delegar, pág. 319 · el artículo y su página del original →
Delegar. (Dellat. delegare.) a. Dar una per -sana prog. dignidad ú oficio, para que haga sus veces.
acepción con acepción en el diccionario oficial →