La historia de una palabra

debito

En 14 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.

1726-1739 Autoridades

la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra

Debito, pág. 32 · el artículo y su página del original →

DEBITO. s. m. Lo mismo que Deuda. Lat. Debitum, i, de donde viene. Quev. Virt. Milit. Pest. 2. Y enojado, le entregò à los Verdúgos, hasta que pagasse todo el débito. Monp. Dissert3. cap. 2. num. 20. Decretaron se remiriessen à los vecinos de Campania los débitos atrassados. DEBITO CONJUCAL. Se llama aquella recíproca obligacion que hai entre los casados. Lat Conjugale debitum. NAVARR. Man, cap. 16. num. 32. Si pidió ò pagó el débito conjugá! en ticmpo de menstruo, quando la muger está con su costumbre. DE BRUCES. Vcase Bruces.

1817 Oficial 1817

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra

Débito, pág. 277 · el artículo y su página del original →

DÉBITO. s. m. Lo mismo que DEUDA. DEBITO Ó DEBITO CONYUGAL. La reciproca obli gacion que hay entre los casados. Conjug ale ai bitun DEBLÉ. adf ant. Lo mismo que ENDEBLE.

1822 Oficial 1822

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra

Débito, pág. 255 · el artículo y su página del original →

DÉBITO. s. m. DEUDA. DÉBITO Ó DÉBITO CONYUGAL. La recíproca obliacion que hay entre los casados. Conjugals deitum.

1843 Oficial 1843

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra

Debito, pág. 226 · el artículo y su página del original →

DEBITO. M. DEUDA. O ó DÉBITO CONYUGAL. La recíproca obligacion que hay entre los casados. Conyugale debitum.

1846-1847 Domínguez

Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra

Débito, pág. 541 · el artículo y su página del original →

Débito, $. m. Lo que se debe; dew da. || Fig. Lo que debe pagarse en agradecimiento de algun favor. =Con yugal; la obligacion recíproca que tiénenlos casados, de satisfacerse los apetitos lícitamente sensuales.

1847 Salvá

Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra

Débito, pág. 345 · el artículo y su página del original →

DÉBITO. m. DEUDA. L!! Com. Las partidas que forman el cargo de una cuenta. IIl CDEUDA] Ó DEBITO CONYUGAL. La recí. proca obligacion que hay entre los casados. Conjugale debitum.

1852 Oficial 1852

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra

Débito, pág. 219 · el artículo y su página del original →

DÉBITO. m. DEUDA. ||Ó DÉBITO CONYUGAL. La recíproca obligacion que hay entre los casados. Conjugale debitum.

1869 Oficial 1869

Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra

Débito, pág. 243 · el artículo y su página del original →

DÉBITO. m. DEUDA. || ó pésrro conyucaz. La reciproca obligacion que hay entre los casados. si

1870 Gaspar y Roig

Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra

Debito, pág. 735 · el artículo y su página del original →

S. m. : DEUDA. — DÉBITO CONYUGAL: la reciproca obligacion que hay entre los casados de cumplir el objeto del matrimonio que es la procreacion de hijos. =Com.: las partidas que forman el cargo de una cuenta

1880-1883 Barcia

Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra

Débito, pág. 28 · el artículo y su página del original →

Débito. Masculino. DEUDA Ó DÉBITO CONYUGAL. La recíproca obligación que hay entre los casados.) Comercio. Venta ó cantidad que representa la venta de alguna mercancía; principalmente, al por menor. Teneduría de libros. Primero. La página izquierda del libro mayor, Ilamada debe, donde se cargan en cuenta á cada deudor los artículos, géneros ó cantidades que le ha entregado el comercio, almacén, etc. Segundo. Los artículos que se contienen en el DÉBITO de una cuenta por oposición al crédito de la misma. ETIMOLOGÍA. Deber: latín, débîtum; francés del siglo XIII, debite; moderno, débit; catalán, débit; ginebrino, débite.

1884 Oficial 1884

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra

Debito, pág. 338 · el artículo y su página del original →

Debito. (Del lat debitum.) m. Deuda. Débito coryugal. conyugal. Recípro ca obligación de los cónyugos para la propagación de la especie.

1887-1889 Echegaray

Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra

Débito, pág. 622 · el artículo y su página del original →

Débito. Masculino. DEUDA. I Ó DÉRITO CONYUGAL. La reciproca obligación que hay entre los casados. || Comercio. Venta ó cantidad que representa la venta de alguna mercancía; principalmente, al por menor. l Teneduria de libros. Primero. La página izquierda del libro mayor, llamada debe, donde se cargan en cuenta á cada deudor los articulos, géneros ó cantidades que le ha entregado el comercio, almacén, etc. Segundo. Los articulos que se contienen en el pÉerro de una cuenta por oposición al crédito de la misma. ETIMOLOGIA. Del latin debitum: francés, debit; catalán, debit.

1899 Oficial 1899

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra

Débito, pág. 313 · el artículo y su página del original →

Débito. (Del lat. debitum.) m. Deuda. || Débito conyugal. || conyugal. Recíproca obligación de los cónyuges para la propagación de la especie.

1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany

José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra

Débito, pág. 529 · el artículo y su página del original →

DÉBITO. (del lat. debitum, Pob de debére, deber). m. Deuda. | ito conyugal. ] conyugal. Recíproca obligacn te os cónyuges pura a propaso de la especie,

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