debisa
En 3 obras de la biblioteca, de 1786 a 1870: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Debisa, pág. 592 · el artículo y su página del original →
DEBISA, en lo antiguo, heredad, que viene de parte de padre, madre, ó abuelos, de quienes se desciende: asi el Rei D. Alonso el Sabio en la Lei de la Partida, que hizo el año de 1266, dice, que debisa, é solariego, é behetria, son tres maneras de señorio, que han los Hijos-dalgo en algunos lugares, segun Fuero de Castilla: otros escriben devisa, y otros divisa.
1857 Marty Caballero
Luis Marty Caballero, Vocabulario de todas las voces que faltan á los diccionarios de la lengua castellana · la obra
Debisa, pág. 98 · el artículo y su página del original →
DEBISA, s. f. ant. jurisp. Heredad que venía de parte de los ascendientes. Las leyes de Partida dicen que era una de las tres clases de señorío peculiares de los hijos-dalgo segun fuero de Castilla. DEBITORIO, (s. m. jurisp. Contrato de compra y venta al fiado, con el pacto de que. el comprador pague la pension que se estipula en compensacion de los frutos de la cosa hasta la entrega del precio.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Debisa, pág. 735 · el artículo y su página del original →
s. f. ant. Jurisp.: heredad que venia de parte de los aseendientes. Las leyes de Partida dicen que era una de las tres clases de señorio peculiares de los hijo-dalgo segun fuero de Castilla