debdo
En 6 obras de la biblioteca, de 1846 a 1899: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Debdo, pág. 541 · el artículo y su página del original →
Debdo, s. m. ant. V. Deupo. || ant. V. RELACION, DEPENDENCIA, ALIANZA.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Debdo, pág. 345 · el artículo y su página del original →
DEBDO. m. ant. DeUDa. || ant. Obligacion. || ant. Deudo, parentesco, á
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Debdo, pág. 735 · el artículo y su página del original →
s. m. ant.: DEUDA.—OBLICACION.—Deudo, parentesco
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Debdo, pág. 337 · el artículo y su página del original →
Debdo. m. ant. Debda. Debe. (3.a pers. de sing. del pres. de indic. del verbo deber.) m. Com. Una de las dos partes en que se dividen fas cuentas corrientes. En las columnas que están bajo este epígrafe se comprenden todas las sumas que se cargan al individuo ó esta blecimiento á quien se abre la cuenta. Las partidas que se anotan en el debe forman el crédito del que abre la cuenta y el cargo de aquel á quien se abre.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Debdo, pág. 621 · el artículo y su página del original →
Debdo. Masculino anticuado. DEEDebe. Masculino. Comercio. Una de de las dos partes en que se dividen las cuentas corrientes. En las columnas que están bajo este epigrafe se comprenden todas las sumas que se cargan al individuo ó establecimiento a quien se abre la cuenta. Las partidas que se anotan en el DEBe forman el crédito del que abre la cuenta y el cargo de aquel á quien se abre. ETIMOLOGIA. Tercera persona de singular del presente de indicativo del verbo deber. (ACADEMIA.)
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Debdo, pág. 313 · el artículo y su página del original →
Debdo. m. ant. Debda. Debe. (3.2 pers. de sing. del pres. de indic. del verbo deber.) m. Com, Una de las dos partes en que se dividen las cuentas corrientes. En las columnas que están bajo este epigrafe se comprenden todas las sumas que se cargan al individuo ó establecimiento á quien se abre la cuenta. Las partidas que se anotan en el debe forman el crédito del que abre la cuenta y el cargo de aquel á quien se abre.
acepción con acepción en el diccionario oficial →