La historia de una palabra

contrato

En 15 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.

1726-1739 Autoridades

la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra

Contrato, pág. 569 · el artículo y su página del original →

CONTRATO. s. m. Convencion última, perfecta y reciproca entre dos ò mas partes, observada la solemnidad prevenida por derecho para su forma y substancia. Viene del Latino Contractus, por cuya razon escriben algúnos Contracto; pero el uso común ha suprimido la e para suavizar la pronunciación. Lat. Contractus, Recor.lib.5. tit.16. l.1. E tablecemos, que si dos persónas se obligaren simplemente por contráto, ò en otra manéra alguna, para hacer y cumplir algúna cosa, que por esse mismo hecho se entienda ser obligados cada uno por la mitad, salvo si en el contráto se dixere, que cada uno sea obligado insolidum. BoLAñ. Comerc. terrest. lib.1. cap.4, num. 32. El Factór siempre queda obligado por…

1786-1793 Terreros

Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra

Contrato, pág. 511 · el artículo y su página del original →

CONTRATO, convención, consentimiento de dos, ó mas personas, que se obligan voluntariamente á hacer alguna cosa, pagar, &c. Fr. Contrat. Lat. Pactum, páctio, convéntum, convéntio: y otros pactaconvénta. It. Contratto, patto, convenzione. CONTRATO, se toma tambien por el mismo instrumento de convención, V. Instrumento, escritura. CONTRATO A cozár, Y cozar, dicese cuando se entrega una alhaja por razón de alguna deuda, para que se goce hasta que venga la paga: contrato, que en circunstancias puede ser injusto: tambien se llama pignoraticio, y contrato con facultad redemptriz, V. Anticrésis. CONTRATO MOHATRA, V. Moatra. CONTRATO DE LOCACIÓN, Y CONDUCCIÓN, el que se hace entregando alguna cosa…

1822 Oficial 1822

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra

Contrato, pág. 218 · el artículo y su página del original →

CONTRATO s. m. Pacto, convenio entre partes de dar ó hacer alguna cosa. Contractus, conventio. || Germ. La carnicería. CONTRATO DE COMPRA Y VENTA. Convenio mutuo, en virtud del cual se obliga el vendedor á entregar la cosa que vende, y el comprador al precio convenido por ella. Emptionis es venditionis contractus. CONTRATO DE LOCACION Y CONDUCCION. Convencion mutua, en virtud de la cual se obliga el dueño de una cosa mueble ó inmueble á conceder á otro el uso de ella por tiempo determinado, mediante cierto precio, merced ó especie que ha de pagar el que la recibe para usarla. Locatienis et conductionis contractus. CONTRATO ENFITÉUTICO. Convencion mutua; por la cual el dueño de una heredad ú…

1842 Peñalver

Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra

Contrato, pág. 215 · el artículo y su página del original →

CONTRATO. m. Pacto, convenio entre partes de dar ó hacer. || Germ. Carnicería. DE CÓMPRA Y VENTA. Convenio en virtud del cual se obliga el vendedor á entregar la cosa que vende y el comprador al precio convenido por ella. || DE LOCACION Y CONDUCCION. Convencion en virtud de la cual se obliga el dueño de una cosa á conceder á otro el uso de ella mediante cierto precio. || ENFITÉUTICO. Convencion mútua, por la cual el dueño de una heredad ú otra posesion inmueble la da en enfitéusis. ] ILÍCITO. El celebrado contra las leyes y buenas costumbres. || INNOMINADO. El que no teniendo nombre específico y particular se comprende bajo del genérico de contrato. Hay cuatro de esta especie, y se expresan…

1843 Oficial 1843

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra

Contrato, pág. 193 · el artículo y su página del original →

CONTRATO. m. Pacto, convenio entre partes de dar ó hacer alguna cosa. Contractus, convenio. - Germ. La carnicería. DE COMPRA Y VENTA. Convenio mutuo, en virtud del cual se obliga el vendedor á entregar la cosa que vende. y el comprador el precio convenido por ella. Emptionis et venditionis contractus. Y DE LOCACION Y CONDUCCION. Convencion mutua, en virtud de la cual se obliga el dueño de una cosa mueble ó inmueble á conceder á otro el uso de ella por tiempo determinado, mediante cierto precio ó servicio que ha de satisfacer el que lo recibe. Locationis et conductionis contractus. || ENFITÉUTICO. Convencion mutua por la cual el dueño de una heredad ú otra posesion in nacble, reservando en…

1846-1847 Domínguez

Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra

Contrato, pág. 459 · el artículo y su página del original →

Contrato, s. m. Pacto, ajuste, convenio estipulado entre partes que se oblígan á dar ó hacer alguna cosa. || Tratado, acuerdo, convencion, estipulacion. || Germ. La carnicería. || de compra y venta; convenio mutuo, en virtud del cual se obliga el vendedor á entregar la cosa que vende, y el comprador á satisfacer el precio convenido por ella. || de locacion y conduccion: convencion mutua, en virtud de la cual se obliga el dueño de una cosa mueble ó inmueble á conceder á otro el uso de ella por tiempo determinado, mediante cierto precio ó servicio impuestoen cambio al que lo recibe. || enfitéutico; convencion mutua, por la cual el dueño de una heredad ú otra posesion cualquiera inmueble…

1847 Salvá

Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra

Contrato, pág. 292 · el artículo y su página del original →

CONTRATO. m. Pacto, convenio entre partes de dar ó hace alguna cosa. Contractus, conventio. || Germ. La carnicería. L — Á LA GRUESA. CAMRIO MARÍTIMO. || — ALEATORIO. Jur. Aque cuyos efectos, en cuanto á las pérdidas y ganancias para la partes contratantes, dependen precisamente de un aconteci iniento incierto.! — BILATERAL. Jur. La convencion en qu ambos contrayentes quedan obligados recíprocamente el uno al otro.]II — DE COMPRA Y VENTA. Convenio mutuo, en virtuc del cual se obliga el vendedor á entregar la cosa que vende, el comprador el precio convenido por ella. Emptionis et venditionis contractus. || — DE LOCACION Y CONDUCCION. Convencion mutua, en virtud de la cual se obliga el dueño…

1852 Oficial 1852

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra

Contrato, pág. 186 · el artículo y su página del original →

CONTRATO. m. Pacto, convenio entre partes dar ó hacer alguna cosa. Contracius, comer tio. || Germ. La carnicería. || DE COMPRA Y VE! Ta. Convenio mútuo, en virtud del cual 5 obliga el vendedor á entregar la cosa qué pl de, y el comprador el precio convenido po ella. Emplionis at venditioni $ contraclus. | 1 LOCACION Y CONDUCCION. Convencion mutua, virtud de la cual se obliga el dueño de wi cosa mueble ó inmueble á conceder á otro ' uso de ella por tiempo determinado, median p cierto precio ó servicio que ha de satistaces que lo recibe. Locatiomis et conducionis tractus. ! EnFITÉUTICO. Convencion muta, por la cual el dueño de una heredad ú o sion inmueble, reservando en sí el ro directo de…

1869 Oficial 1869

Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra

Contrato, pág. 207 · el artículo y su página del original →

CONTRATO. m. for. Pacto Y convenio entre partes sobre una cosa á cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. || uvrLarerAL. Aquel en que sólo queda obligado uno de los contrayentes : tales son el mutuo, como dato, depósito y prenda. || BilaterAL. Aquel en que desde el principio hay dos obligaciones recíprocas, porque las adquieren ambos contrayentes.4) CONSENSUAL. El que se perfecciona por el solo consentimiento. || ALEATORIO. Aquel cuyos efectos, en cuanto á pérdidas y ganancias, penden de que se realice una eventualidad determinada. || ve compra Y VENTA. Convenio mutuo, en virtud del cual se ob!iga el vendedor á entregar la cosa que yende, y el comprador el precio convenido por ella. || DE…

1870 Gaspar y Roig

Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra

Contrato, pág. 637 · el artículo y su página del original →

s. m.; consentimiento de dlos o mas personas en dar o hacer alguna cosa.— Tratado, acuerdo.—Instrumento, escritura.— germ.: la carnicería —Jur'Sp.: CONTRATO ALEATORIO aquel cuyos efectos, en cuanto a las pérdidas y ganancias para las partes contratantes, dependen precisamente de un acontecimento meferto —CONTRATO BITALERAL: aquel en que resultan obligados ambos contrayentes — CONTRATO CONSENSUAL: el que se perfecciona por el consentimiente.—CONTRATO DE COMPRA Y VENTA: contrato consensual por el cual se entrega una cosa a otro mediante cierto precio. Su perfeccion depende del mero consentimiento; pero solo se considera consumado después que han sido entregados el precio y la cosa.—CONTRA TO…

1880-1883 Barcia

Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra

Contrato, pág. 1037 · el artículo y su página del original →

Contrato. Masculino. Forense. Pacto ó convenio entre partes sobre una cosa á cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. [ UNILATERAL. Aquel en que sólo queda obligado uno de los contrayentes: tales son el mútuo, como dato, depósito y prenda. ] BILATERAL. Aquel en que desde el principio hay dos obligaciones recíprocas, porque las adquieren ambos contrayentes.] CONSENSUAL. El que se perfecciona por el solo consentimiento. ALEATORIO. Aquel cuyos efectos, en cuanto á pérdidas y ganancias, penden de que se realice una eventualidad determinada. II DE COMPRA Y VENTA. Convenio mútuo, en virtud del cual se obliga el vendedor á entregar la cosa que vende, y el comprador el precio convenido por ella. D…

1884 Oficial 1884

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra

Contrato, pág. 287 · el artículo y su página del original →

Contrato. (Del lat, contractus.) m. For. Pacto ó convenio entre partes sobre una cosa á cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Germ. Carniceria, 1.a acep. ) á la gruesa. Com. Contrato por el que una persona presta á otra cierta cantidad sobre objetos expuestos á riesgos marítimos, con la condición de perderla si éstos se pierden y de que, llegando á buen puerto, se le devuelva la suma con un premio convenido.! aleatorio. For. Contrato cuya materia es un hecho fortuito ó eventual. ]l For. El que se hace á riesgo y ventura, renunciando los contratantes á las consecuencias legales de caso fortuito. á riesgo maritimo. Com. Contrato à la gruesa. ! bilateral. For Aquel en que desde el principio…

1887-1889 Echegaray

Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra

Contrato, pág. 425 · el artículo y su página del original →

Contrato. Masculino. Forense. Pacto ó convenio entre partes sobre una cosa á cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. J UNILATERAL. Aquel en que sólo queda obligado uno de los contrayentes: tales son el mutuo, comodato, depósito y prenda. || BILATERAL. Aquel en que desde el principio hay dos obligaciones reciprocas, porque las adquieren ambos contrayentes. I CONSENSUAL. El que se perfecciona por el solo consentimiento. ALEATORIO. Aquel cuyos efectos, en cuanto á pérdidas y ganancias, penden de que se realice una eventualidad determinada.I DE COMPRA Y VENTA. Convenio mutuo, en virtud del cual se obliga el vendedor á entregar la cosa que vende, y el comprador el precio convenido por ella. ||…

1899 Oficial 1899

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra

Contrato, pág. 266 · el artículo y su página del original →

Contrato. (Del lat, contractus.) m. Fo», Pacto ó convenio entre partes sobre una cosa á cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. || Germ. Carnicería, 1.* acep. [| á la gruesa. Com. Contrato por el que una persona presta á otra cierta cantidad sobre objetos expuestos á riesgos marítimos, con la condición de perderla si éstos se pierden y de que, llegando á buen puerto, se le devuelva la suma con un premio convenido. || aleatorio. For. Contrato cuya materia es un hecho fortuito ó eventual. || Fo». El que se hace á riesgo y ventura, renunciando los contratantes á las consecuencias legales de caso fortuito. || á riesgo marítimo. Com. Contrato á la gruesa. || bilateral. For. Aquel en que desde…

1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany

José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra

Contrato, pág. 447 · el artículo y su página del original →

CONTRATO. (del lat. contractus). ía. For. Convención o pacto entre dos o más personas, en virtud del cual se crea entre ellas una obligación a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. i Germ. Carnicería, 1.* e y lala gruesa. Com. Contrate por el que una persona presta a otra cierta cantidad sobre mercancías expuestas a riesgos marítimos, mediante el correspondiente premio si llegan a buen puerto, pero renunciando a toda reclamación en el caso de que se perdieran las citadas mercancias. ! aleatorio. For. Contrato cuya materia es un hecho fortuito o eventual. || For. El que se conviene a riesgo y ventura renunciando las partes a las consecuencias legales en caso fortuito. Il a riesgo…

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Los textos son de dominio público. El troceado, la alineación por la clave de hoy y esta página son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «contrato», la historia de una palabra, Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/palabra/contrato.