contramarca
En 15 obras de la biblioteca, de 1786 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Contra-marca, pág. 508 · el artículo y su página del original →
CONTRA-MARCA, Ilaman los Carpintéros á una marca, con que vuelven á medir las maderas yá trabajadas. Fr. Contre-marc, V. Contra-prueba. CONTRA-MARCA, segunda señal, que se hace sobre alguna ’pdra he mercaueria, û otra coïa, cuando haí varios interesados, para que se abra despues en presencia de todos. Fr. Contre-marque. Lat. Notae prióri áddita nota postérior. It. Contrasegno. Tambien dicen en Castellano Contra-seña. CONTRA-MARCA, Fr. Contre-marque, entre los Anticuarios es una señal hecha en la medalla mucho despues que se acuñó.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Contramarca, pág. 236 · el artículo y su página del original →
CONTRAMARCA.. f. La segunda marca diferente de la primera que se pone en los fardos, y la segunda señal ó marca que se pone en los animles, cañone, de fusil y otras arma, ó pon haber pasado á otro dueño, ó por distinguirlos del comun de la primera marca ó para otros fines. Nota altera. || El derecho ó facultad de cobrar algun impuesto en las mercaderías, poniendo su señal a las que ya le pagaron, y el mismo derecho ó tributo. Vectigal pro mercibus iterum signandis. || La marca con que se resella alguna moneda ó medalla anteriormente acuñada. Iterata nota, obsignatio Cos TuauaticaDo DBe PE ee cer- Lndan
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Contramarca, pág. 217 · el artículo y su página del original →
CONTRAMARCA. s. f. La segunda marca diferente de la primera que se pone en los fardos, y la segunda señal Ó marca que se pone, en los animales, cañones de fusil y otras armas Ó por haber pasado á otro dueño , ó por distinguirlos del comun de la primera marca Ó para otros fines. Nota altera CONTRAMARCA. El derecho ó facultad de cobrar algun impuesto en las mercaderías, poniendo su señal á las que ya le pagaron, y el mismo derecho ó tributo. Vectigal pro mercibus iterum signandis. || La marca con que se resella alguna moneda ó medalla anteriormente acuñada. Iterata nota, obsignatio.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Contramarca, pág. 214 · el artículo y su página del original →
CONTRAMARCA. f. Segunda marca diferente de la primera. !El derecho de cobrar algun impuesto en las mercaderías, poniendo su señal á las que ya le pagaron; el mismo derecho ó tributo. || Marca con que se resella.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Contramarca, pág. 192 · el artículo y su página del original →
CONTRAMARCA. f. La segunda marca diferente de la primera que se pone en los fardos, y la segunda señal ó marca que se pone en los animales, cañones de fusil y otras armas ó por haber pasado á otro dueño, ó por distinguirlos del comun de la primera marca ó para otros fines. Nota altera. || El derecho de cobrar algun impuesto en las mercaderías, poniendo su señal á las que ya lo pagaron , y el mismo derecho ó tributo. Vectigal pro mercibus iterum signandis. Y La marca con que se resella alguna moneda ó medalla anteriormente acuñada. Iterata nota, obsignatio.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Contramarca, pág. 457 · el artículo y su página del original →
Contramarca, s. f. Com. La segunda marca, diferente de la primera, que se pone en los fardos ó bultos de mercaderías. || Art, Segunda marca grabada en las obras de oro y plata. || La segunda señal, marca ó cifra que se estampa en los animales; como tambien en los cañones de fusil y otras armas; ya por distinguirlos mas especialmente sobre la primera, ya por haber pasado á otro dueño, Ó por otros cualesquiera motivos, segun los fines propuestos. || La marca con que se resella alguna moneda ó medalla anteriormente acuñada. || El derecho de cobrar algun impuesto en las mercaderías, poniendo su señal á las que ya lo pagáron; y el mismo derecho ó tributo.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Contramarca, pág. 290 · el artículo y su página del original →
CONTRAMARCA. f. La segunda marca diferente de la primera que se pone en los fardos, y la segunda señal ó marca que se pone en los animales, cañones de fusil y otras armas, ó por haber pasado á otro dueño, ó por distinguirlos del comun de la primera marca, ó para otros fines. Nota altera. ! El derecho de cobrar algun impuesto en las mercaderías, poniendo su senal á las que ya lo pagaron, y el mismo derecho ó tributo. Vectigal pro mercibus iterùm signandis. || La marca con que se resella alguna moneda ó medalla anteriormente acuñada. Iterata nota, obsignatío.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Contramarca, pág. 185 · el artículo y su página del original →
CONTRAMARCA. f. La segunda marca diferente de la primera que se pone en los fardos. y la segunda señal ó marca que se pone en los animales, cañones de fusil y otras armas ó por haber pasado á otro dueño, ó por distinguirlos del comun de la primera marca, 0 para otros fines. Nota eN || El derecho de cobrar algun impuesto en las mercaderías, poniendo su señal á las que y lo pagaron, y el mismo derecho ó tributo. Vectigal pra mercibus ilerum signandis. " La marca con que se resella alguna moneda ó medalla anteriormente acuñada. Jlerata nota, obsignatio.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Contramarca, pág. 206 · el artículo y su página del original →
CONTRAMARCA. f. La segunda marca, diferente de la primera, que se pone en los fardos, y la segunda señal ó marca que se pone en los animales, cañones de fusil y otras armas, ó por haber pasado á otro dueño, ó por dis- - tinguirlos del comun de la primera marca, ó para otros fines. || El derecho de cobrar algun impuesto en las mercaderías, poniendo su señal á las que ya lo pagaron, y el mismo derecho ó tributo. || La marca con que se resella alguna moneda ó medalla, anteriormente acuñada.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Contramarca, pág. 635 · el artículo y su página del original →
s. f.: segunda señal o marca que se pone a los animales, y tambien a los cañones de fusil y otras armas, para indicar que han pasado a distinto dueño, o para distinguir los de los que llevan la primera. =Art. y Of. : segunda señal que se graba en las obras de oro y plata.— Llaman asi los carpinteros una marca con que vuelven a medir las maderas ya trabajadas.—Marca con que se reseila alguna moneda o medalla anteriormente acuñada. =Com. : segunda marca que se estampa en los fardos o bultos de mercaderias.—El derecho de cobrar algun impuesto en las mercaderias, poniendo su señal a las que ya lo pagaron, y el mismo impuesto o tributo,
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Contramarca, pág. 1033 · el artículo y su página del original →
Contramarca. Femenino. La segunda marca, diferente de la primera, que se pone en los fardos, y la segunda señal ó marca que se pone en los animales, cañones de fusil y otras armas, ó por haber pasado á otro dueño, ó por distinguirlos del común de la primera marca, ó para otros fines. El derecho de cobrar algún impuesto en las mercaderías, poniendo su señal á las que ya lo pagaron, y el mismo derecho ó tributo. La marca con que se resella alguna moneda ó medalla, anteriormente acuñada. ETIMOLOGÍA. Contra y marca; catalán, contramarca; francés, contre-marque; italiano, contrammarca.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Contramarca, pág. 286 · el artículo y su página del original →
Contramarea. f. Segunda marca, diferente de la primera, que se pone en los fardos Segunda marea que se pone en los animales y en los cañones de fusil y otras armas, ó por haber pasado á otro dueño, ó por distinguirlos del común de la primera marca, ó para otros fines. Derecho de cobrar un impuesto en las mercaderías, poniendo su señal á las que ya lo pagaron.! Este mismo impuesto.] Marca con que se resella una moneda ó medalla anteriormente acuñada.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Contramarca, pág. 418 · el artículo y su página del original →
Contramarca. Femenino. La segunda marca, diferente de la primera, que se pone en los fardos, y la segunda señal ó marca que se pone en los animales, cañones de fusil y otras armas, ó por haber pasado á otro dueño, ó por distinguirlos del común de la primera marca, ó para otros fines. El derecho de cobrar algún impuesto en las mercaderias, poniendo su señal á las que ya lo pagaron, y el mismo derecho ó tributo.! La marca con que se resella alguna moneda ó medalla anteriormente acuñada. ETIMOLOGIA. De contra y marca: catalán, contramarca; francés, contremarque; italiano, contrammarca.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Contramarca, pág. 265 · el artículo y su página del original →
Contramarca. f. Segunda marca, diferente de otra anterior, que se pone en los fardos, animales, armas y otras cosas para distinguirlos del común que lleva la prime- | ra, ó para otros fines. || Derecho de cobrar un impuesto en las mercaderías, poniendo su señal á las que ya lo pagaron. || Este mismo impuesto. || Marca con que se resella una moneda ó medalla anteriormente acuñada.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Contramarca, pág. 445 · el artículo y su página del original →
CONTRAMARCA. f. Segunda marca, diferente de otra anterior, que se pone en los fardos, animales, armas, etc., para distinguirlos de los que no llevan más que la primera, o para otros fines. || Derecho de cobrar un “impuesto en las mercaderías, poniendo su señal a las que ya lo pagaron. || Este mismo impuesto. || Marca con que se resella una moneda o medalla anteriormente acuñada. [ Amér. En la República Argentina, merca duplicada; indica que queda anulada la marca, y si no se pone otra marca diferente al animal contramarcado, se dios el animal es orejano de marca.
acepción con acepción en el diccionario oficial →