La historia de una palabra

consultivo

En 16 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.

1726-1739 Autoridades

la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra

Consultivo, pág. 541 · el artículo y su página del original →

CONSULTIVO, adj. que se aplica al voto que se da, aconsejando para que otro resuelva. Lat. Ius consultandi habens, tis. SALAZ. DE MEND. Chron.del Card. lib.1. cap.66. S.3. Su atsiento fue despues de los Procuradores de las lglesias Cathedrales, con voto consultivo. At CAZ. Vid. de S. Julian, lib. 1. cap. 21. En los Concilios Toledanos tuvieron voto consultivo y decisivo.

1786-1793 Terreros

Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra

Consultivo, pág. 501 · el artículo y su página del original →

CONSULTIVO, va, adi. que se aplica al voto que se consulta, y dá para que otro resuelva alguna materia. Fr. Consultative. Lat. Tus consuléndi habens. It. Voto consultivo. Consur rivo, se dice tambien, del objeto mismo à cerca de quien se consulta, y dá el voto. Todo lo que dá ese Obispo es consultivo de todo el Cabildo.

1817 Oficial 1817

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra

Consultivo, pág. 232 · el artículo y su página del original →

CONSULTIVO, VA, adj. que sc aplica à las materias que los tribunales deben consultar con e rey. Judicium consultorium, consultatorium.

1822 Oficial 1822

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra

Consultivo, pág. 213 · el artículo y su página del original →

CONSULTIVO, VA. adj. que se aplica á las materias que los tribunales deben consultar con el rey. Judicium consultorium , consultatorium,

1842 Peñalver

Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra

Consultivo, pág. 210 · el artículo y su página del original →

CONSULTIVO, VA. adj. Se aplica á las materias que los tribunales deben consultar con el rey. |

1843 Oficial 1843

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra

Consultivo, pág. 189 · el artículo y su página del original →

CONSULTIVO, VA. adj. que se aplica á las materias que los tribunales deben consultar con el rey. Judicium consultatorium.

1846-1847 Domínguez

Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra

Consultivo, pág. 450 · el artículo y su página del original →

Consultivo, va. adj. Que consulta, informa ó da dictámen por escrito; hablando de ciertos cuerpos, tribunales ó juntas. Dícese asimismo de las materias que los tribunales dében consultar con el poder ejecutivo.

1847 Salvá

Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra

Consultivo, pág. 286 · el artículo y su página del original →

CONSULTIVO, VA. adi, que se aplica á las materias que lo tribunales deben consultar con el rey. Judicium consultato. rium. ElI VOTO CONSULTIVO. V. voro.)

1852 Oficial 1852

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra

Consultivo, pág. 182 · el artículo y su página del original →

CONSULTIVO, VA. adj. que se aplica á las materias que los tribunales deben consultar con el Rey. Judicium consultatorium.

1869 Oficial 1869

Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra

Consultivo, pág. 203 · el artículo y su página del original →

CONSULTIVO, VA. adj. que se aplica á las materias que los consejos ó tribunales deben consultar con el Rey, y tambien á los mismos cuerpos que tienen por oficio dar consejo á sus superiores cuando se les pidiere. || Se dice de las juntas ó corporaciones establecidas para ser oidas y consultadas por los que gobiernan.

1870 Gaspar y Roig

Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra

Consultivo, pág. 630 · el artículo y su página del original →

adj.: se aplica: ciertos cuerpos, tribunales o juntos que informan o dan su parecer por escrito, y tambien a las materias que estos cuerpos deben consultar con el poder eje cutivo.—VOTO CONSULTIVO: V. voro

1880-1883 Barcia

Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra

Consultivo, pág. 1020 · el artículo y su página del original →

Consultivo, va. Adjetivo que se aplica á las materias que los consejos ó tribunales deben consultar con el rey, y también á los mismos cuerpos que tienen por oficio dar consejo á sus superiores, cuando se les pidiere. Se dice de las juntas ó corporaciones establecidas para ser oidas y consultadas por los que gobiernan. ETIMOLOGÍA. Consultar: italiano, consultiro: catalán, consultiu, va.

1884 Oficial 1884

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra

Consultivo, pág. 282 · el artículo y su página del original →

Consultivo, va. adj. Aplícase á las materias que los consejos ó tribuna les deben consultar con el rey, y tam bién á los mismos cuerpos que tienen por oficio dar consejo á sus superiores cuando se les pidiere.! Se dice de las juntas ó corporaciones establecidas para ser oidas y consultadas por los que gobiernan.

1887-1889 Echegaray

Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra

Consultivo, pág. 400 · el artículo y su página del original →

Consultivo, va. Adjetivo que se aplica á las materias que los consejos ó tribunales deben consultar con el rey, y también á los mismos cuerpos que tienen por oficio dar consejo á sus superiores cuando se les pidiere. Se dice de las juntas ó corporaciones establecidas para ser oidas y consultadas por los que gobiernan. ETIMOLOGIA. De consultar: italiano, consultivo; catalan, consultiu, va.

1899 Oficial 1899

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra

Consultivo, pág. 261 · el artículo y su página del original →

Consultivo, va. adj. Aplicase á las materias que los consejos ó tribunales deben consultar con el rey. || Se dice de las juntas ó corporaciones establecidas para ser | oídas y consultadas por los que gobiernan.

1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany

José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra

Consultivo, pág. 440 · el artículo y su página del original →

CONSULTIVO, VA. adj. Dícese de las materias que los consejos o tribunales deben consultar con el rey. || Aplícase a las juntas y corporaciones establecidas para ser consultadas por los que gobiernan. || V. Voto consuitivo

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