conmutativo
En 15 obras de la biblioteca, de 1786 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Conmutativo, pág. 494 · el artículo y su página del original →
CONMUTATIVO, va, adj. aquello acerca de que se hace algun trueque, cambio, ó permuta; y especialmente se dice Conmutativa la justicia que se ejerce, dando en trueque una cosa por otra de igual precio. Fr. Commutatif, ive. Lat. Commutábilis, y Sejourn. y Antonin. Commutativus; pero es voz notada de barbara. It. Commutativo.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Conmutativo, pág. 228 · el artículo y su página del original →
CONMUTATIVO, VA. adj, que so aplica co munmente à la justicia que regla la igualdac ó proporcion que debe haber entre las cosas, cuando se dan unaz, por otras. Commutativus
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Conmutativo, pág. 210 · el artículo y su página del original →
CONMUTATIVO, VA. adj. que se aplica comunmente á la justicia que regla la igualdad ó proporcion que debe haber entre: las cosas, cuando se dan unas por otras. Commutativas.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Conmutativó, pág. 207 · el artículo y su página del original →
CONMUTATIVÓ, VA. adj. Que regla la igualdad ó proporcion que debe haber entre las cosas, cuando se den unas por. otras.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Conmutativo, pág. 186 · el artículo y su página del original →
CONMUTATIVO, VA. adj. que se aplica comunmente á la justicia que regla la igualdad ó proporcion que debe haber entre las cosas, cuando se dan unas por otras. Commutativus.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Conmutativo, pág. 443 · el artículo y su página del original →
Conmutativo, va. adj. Que conmuta; propio para conmutar. || Epítetocomunmente aplicado á la justicia reguladora de la igualdad , equidad ó proporcion que debe haber entre las cosas, cuando se dan unas por otras en conmutaciones ó cambios.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Conmutativo, pág. 281 · el artículo y su página del original →
CONMUTATIVO, VA. adj. que se aplica comunmente á la justicia que regla la igualdad ó proporcion que debe haber entre las cosas, cuando se dan unas por otras. Commutativus. 4 CONNA. contrac. ant. de CON LA.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Conmutativo, pág. 179 · el artículo y su página del original →
CONMUTATIVO, VA. adj. que se aplica comunmente á la justicia que regla la igualdad ó proporcion que debe haber entre las cosas, Cuando se dan unas por otras. Commuútálitvus.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Conmutativo, pág. 199 · el artículo y su página del original →
CONMUTATIVO, VA. adj. que se aplica comunmente á la justicia que regla la igualdad ó proporcion que debe haber entre las cosas, cuando se dan unas por otras.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Conmutativo, pág. 623 · el artículo y su página del original →
adj. : se aplica comunmente a la justicia que regula la igualdad o proporcion que debe haber entre las cosas, cuando se dan unas por otras. CONNA. ant.: contraccion de
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Conmutativo, pág. 1005 · el artículo y su página del original →
Conmutativo, va. Adjetivo. Jur isprudencia. Que se aplica comunmente á la justicia que regla la igualdad ó proporción que debe haber entre las cosas, cuando se dan unas por otras. Por consecuencia, la justicia conmutativa consiste en que se haya de recibir un tanto equivalente á lo que se da. Y esto no se entiende solamente respecto de cosas que se cambian, sino de trabajos ó de servicios que se prestan. ETIMOLOGÍA. Conmutar: italiano, commutatiro; francés, commutatif; catalán, conmutatiu.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Conmutativo, pág. 277 · el artículo y su página del original →
Conmutativo, va. (De conmutar.) adj. Aplicase comunmente á la justicia que regla la igualdad ó proporción que debe haber entre las cosas, cuando se dan unas por otras.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Conmutativo, pág. 383 · el artículo y su página del original →
Conmutativo, va. Jurisprudencia. Adjetivo que se aplica comunmente á la justicia que regla la igualdad ó proporción que debe haber entre las cosas cuando se dan unas por otras. Por consecuencia, la justicia conmutativa consiste en que se haya de recibir un tanto equivalente á lo que se da. Y esto no se entiende solamente respecto de cosas que se cambian, sino de trabajos ó de servicios que se prestan. ETIMOLOGIA. De conmutar: italiano, commutativo; francés, commutatif; catalán, conmutatiu.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Conmutativo, pág. 257 · el artículo y su página del original →
Conmutativo, va. (De conmutar.) adj. Aplicase comúnmente á la justicia que regla la igualdad ó proporción que debe haber entre las cosas, cuando se dan unas por otras.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Conmutativo, pág. 435 · el artículo y su página del original →
CONMUTATIVO, VA. (de conmutar). adj. Dícese de la justicia que regla la CONÓ 435 igualdad que debe haber entre las cosas, cuando se dan unas por otras.
acepción con acepción en el diccionario oficial →