La historia de una palabra

codigo

En 13 obras de la biblioteca, de 1611 a 1899: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.

1611 Covarrubias

Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española · la obra

CODIGO, pág. 476 · el artículo y su página del original →

CODIGO, dixose del nôbre Latino codex, a Græco Κοδεεκρ.In prime ua significatione idẽ est codex, & caudex nẽpe trũcus, vel stipes arboris cui cortex detrahitur. Dicitur etiã liber. Codex itẽ tabulæ accepti, & expensi, in quibus transferuntur omnia, quæ in aduersarijs ad tẽpus scribentur. Codigo. Vn cuerpo de los libros del derecho ciuil.

1726-1739 Autoridades

la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra

Codigo, pág. 394 · el artículo y su página del original →

CODIGO. s. m. Uno de los cuerpos ò libros de que se compone el Derecho Civil. Llamó assi, porque estaba escrito su contenido en tablas de troncos de arbol, que en Latin se llaman Codex. Lat. Codex justinianæus. GUEV. M. A. Prolog. Con tan gentil estilo dirá el Labrador media docéna de malicias en el Consejo, como el Letrado acotara dos ò tres leyes del Código. SALAZ. DE MEND. Dign. de Cast. lib. 3. cap. 15. De muchas leyes de los Códigos de Theodosio y Justiniano, y por historias, consta, que los Emperadores tenian Duques con jurisdiccion civil y criminal.

1786-1793 Terreros

Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra

Código, pág. 452 · el artículo y su página del original →

CóDIGO, recopilacion de las Leyes, y Constituciones de los Emperadóres, hecha por orden de Justiniano, ó Teodosio. Fr. Codc. Lat. Codex. It. Codice. Cópico, se dice tambien de algunas otras colecciones, ó recopilaciones, tanto Civiles, como Canónicas.

1822 Oficial 1822

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra

Código, pág. 192 · el artículo y su página del original →

CÓDIGO. s. m. Coleccion de leyes ó constituciones de algun soberano, que toma su nombre del príncipe que la mandó hacer, ó del autor que la hizo: como el cónico Teodosiano, có Dico Justiniano «c. Por antonomasia se entiende el de Justiniano. Legum codez. || ant. cóDICE.

1843 Oficial 1843

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra

Codigo, pág. 170 · el artículo y su página del original →

CODIGO. m. Coleccion de leyes ó constituciones de algun soberano, la cual toma su nombre del principe que la mandó hacer, ó del autor que la hizo; como el cóDiGo Teodosiano, cóDico Justiniano etc. Porantonomasia se entiende el de Justiniano. Legum codex. Y ant. cá

1846-1847 Domínguez

Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra

Código, pág. 406 · el artículo y su página del original →

Código, s. m. Coleccion de leyes ó constituciones de algun soberano legislador, la cual toma su nombre relativo del príncipe que la mandó hacer, ó del autor que la hizoz como el código Teodosiano, el código de Justiniano etc. || Por antonomasia se entiende el código Justiniano, como la mas célebre coleccion de leyes, rescriptos imperiales, ordenanzas etc. || ant. Y. Có- DICE. || pl. CÓDIGOS DE JERUSALEN, Hist. Coleccion de leyes redactadas en 4099 por Godofredo de Bouillon, rey de Jerusalen, en union con los principales señores cruzados.

1847 Salvá

Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra

Código, pág. 257 · el artículo y su página del original →

CÓDIGO. m. Coleccion de leyes ó constituciones de algun soberano, la cual toma su nombre del príncipe que la mandó hacer, ó del autor que la hizo; como el cópico Teodosiano, cópico Justiniano etc. Por antonomasia se entiende el de Justiniano. LAl presente se aplica por extension este nombre á las recopilaciones de leyes concernientes á una materia determinada: y así decimos cópico civil, de comercio, penal etc., segun los puntos que abraza. Legum codex.]] — FUNDAMENTAL. coNsTiTUcion de un estado. IIl ant. CÓDICE

1852 Oficial 1852

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra

Código, pág. 164 · el artículo y su página del original →

CÓDIGO. m. Coleccion de leyes ó constituciones, la cual suele tomar su nombre del Príncipe, que la mandó hacer, ó del autor que la hizo como el cóbico Teodesiano, cónico Justiniano etc. Por antonomasia se entiende el de Justiniano. Legum codex. || ant. CÓNICO,

1869 Oficial 1869

Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra

Código, pág. 182 · el artículo y su página del original →

CÓDIGO. m. Coleccion de leyes ó constituciones, la cual suele tomar su nombre del Príncipe que la mandó hacer, del autor que la hizo, ó de la materia de que se trata; como el cónico Teodosiano, cónico de Justiniano, cóbIGO penal, etc. Por antonomasia se entiende el de Justiniano. || ant. CÓDICE.

1870 Gaspar y Roig

Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra

Codigo, pág. 590 · el artículo y su página del original →

s. m.: obra que contiene un cuerpo de doctrina, o bien una coleccion de reglas, preceptos o ejemplos sobre una ma eria cualquieta. =Jurisp.: cotccci en da leyes o cons titucinnos de algun soberano, la cual toma su nombre del principe que la mandó hacer, o del autor que la hizo, como códi yo Teo losiano, codigo Justiniano. Pou autonomasia se entiende el de Justinia no. Al presente se aplica este nombre a las recopilaciones de leyes concernientes a una materia determinada, y así decimos: código civil, de comercio, penal, etc., segun los puntos que abraza —ant.: cÓDICE =Polit. : CODIBO FUNDAMENTAL: la constitucion de un Estada

1880-1883 Barcia

Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra

Código, pág. 930 · el artículo y su página del original →

Código. Masculino. Colección de leyes ó instituciones, la cual suele tomar su nombre del príncipe que la mandó hacer, del autor que la hizo, ó de la materia de que se trata; como el cópico teodosiano, cóbico de Justiniano, cópiGo penal, et. Por antonomasia se entiende el de Justiniano. 1 Anticuado. CÓDICE. ETIMOLOGÍA. Latín cõder, codicis, el tronco de los árboles despojado de sus ramas, tabla encerada para escribir: y figuradamente, libro, colección de leves: catalán, codi, códich: francés, code: italiano, còdice.

1884 Oficial 1884

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra

Codigo, pág. 253 · el artículo y su página del original →

Codigo. (Del lat cader. codicis m Colección de leyes ó constituciones, la cual suele tomar su nombre del príncipe que la mandó hacer, del autor que la hizo, ó de la materia de que se trata. conico Tuulosiano: Conino de Justiniano: conico penal. IIPor antonomasia, el de Justiniano.) ant. Códice.

1899 Oficial 1899

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra

Código, pág. 235 · el artículo y su página del original →

Código. (Del lat. eodez, codícis.) m. Cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático. || Recopilación de las le- ¡ yes ó estatutos de un país. |] Por antonomasia, el de Justiniano. || aut. Códice.

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