La historia de una palabra

cesion

En 16 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.

1726-1739 Autoridades

la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra

Cession, pág. 294 · el artículo y su página del original →

CESSION. s. f. Renúncia de alguna possessión, alhaja acción,u derecho que se hace favor de otra persona. Puede ser temporal, ò perpetua. Viene del Latino Cesiio, que significa lo mismo. RecoP. lib.1. tit.7. l.18 De aqui adelante ninguna cesiión que se hiciere à ningun Cathedratico, ni Estudiante del dicho estudio, no sea recibida. CEssION PA BIENES. Termino forense. Dexacion que que los deudores hacen de sus bienes, quant do no pueden pagar prontamente à los acrec dores, para que el Juez les haga el pago, graduando los créditos,por cuyo medio se libran de la prisión. Es lo mismo que hacer, ò formar concurso. Lat. Cesiio bonorum. Recor. lib. 5. rit.16. l.5. Ordeno, y mando, que aquel que…

1786-1793 Terreros

Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra

Césión, pág. 405 · el artículo y su página del original →

CÉSIÓN, accion con que un hombre cede á otro el derecho que tiene á alguna cosa. Fr. Cession. Lat. Céssio juris sui. It. Cessione. CESION, se dice tambien del abandono hecho en justicia de los bienes propios, para que usen de ellos los acreedores, y para evitar que se obligue con prision, &c. Fr. Cession. Lat. Bonórum cessio. It. Cessione. Esta cesion es una muerte civil. Comunmente se Ilama concurso de acreettores. El que hace la cesion en favór de otro donadór, Fr.Cessionaire, Lat. Is qui cedit álteri possessiónes suas, It. Che fa cessione. V. Cedebón.

1817 Oficial 1817

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra

Cesion, pág. 198 · el artículo y su página del original →

CESION. S. f. Renuncia de alguna posesion, alhaja, accion ó derecho que se hace á favor de otra persona. Cessio. CESION DE DIENES. for. Dejacion que los deudores hacen de sus bienes cuando no pueden pagar prontamente á sus acreedores, para que el juez les haga el pago graduando sue creditos. Bonorum ces sio

1822 Oficial 1822

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra

Cesion, pág. 182 · el artículo y su página del original →

CESION. s. f. Renuncia de alguna posesion, alhaja, accion ó derecho que se hace á favor de otra persona. Cessi0. . CESION DE BIENES. for. Dejacion que los deudores hacen de sus bienes cuando no pueden pagar prontamente a sus acreedores , para que el juez les haga el pago graduando sus creditos. Bonur am ttasio

1842 Peñalver

Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra

Cesion, pág. 177 · el artículo y su página del original →

CESION. f. Renuncia á favor de otra persona. H DE BIENES. for. Dejacion que los deudores hacen de sus bienes cuando no pueden pagar.

1843 Oficial 1843

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra

Cesion, pág. 161 · el artículo y su página del original →

CESION. f. Renuncia de alguna posesion, alhaja, accion ó derecho que se hace á favor de otra persona. Cessio. CESION DE BIENES. for. Dejacion que los deudores hacen de sus bienes cuando no pueden pagar prontamente sus acreedores, para que el juez les haga el pago graduando sus créditos. Bonorum cessio.

1846-1847 Domínguez

Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra

Cesion, pág. 379 · el artículo y su página del original →

Cesion, s. f. Renuncia que se hace de la posesion de una cosa ó de la accion ó derecho á ella, á favor de otra persona. || de bienes. For. Dejacion que los deudores hacen de sus bienes cuando no pueden pagar prontamente á sus acreedores, para que el juez los haga pago, graduando sus créditos. (Acad.)=ant. El acto de ceder un tutor la administracion de la tutela, á favor del pariente mas cercano del pupilo, ó mas hábil, deponiendo en él toda la respoasabilidad que tenía. Cesionario, ria. La persona á quien se cede alguna cosa, especial mente bienes.

1847 Salvá

Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra

Cesion, pág. 242 · el artículo y su página del original →

CESION. f. Renuncia de alguna posesion, alhaja, accion ó derecho que se hace á favor de otra persona. Cessio. || CESION DE BIENES. for. Dejacion que los deudores hacen de sus bienes, cuando no pueden pagar prontamente á sus acreedores, para que el juez les haga el pago graduando sus créditos. Bonorum cessio.

1852 Oficial 1852

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra

Cesion, pág. 155 · el artículo y su página del original →

CESION, f. Renuncia de alguna posesion, alhaja, accion ó derecho que se hace á favor de otra persona. Cessio. || cesion DE BIENES. for. Dejacion que los deudores hacen de sus bienes cuando no pueden pagar prontamente á sus acreedores, para que el juez les haga el pago graduando sus créditos. Bonorum cessio. Part. CICION.

1869 Oficial 1869

Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra

Cesion, pág. 171 · el artículo y su página del original →

CESION. f. Renuncia de alguna posesion, alhaja,'accion ó derecho, que se hace á favor de otra persona. || CESION DE BIENES. for. Dejacion que los deudores hacen de sus bienes, cuando no pueden pagar prontamente á sus acreedores, para que el juez les haga el pago, graduando sus créditos. || ant. cr-

1870 Gaspar y Roig

Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra

Cesion, pág. 550 · el artículo y su página del original →

s. f.: renuncia de alguna posesion, alhaja, accion o derecho que se hace a favor de otra persona. =Jurisp.; CESION DE BIENES. dejacion que los deudores hacen de sus bienes cuando no pueden pagar prontamente: sus acreedores, para que el juez les haga el pago graduando sus créditos.—ant el acto de ceder el tutor la aduntistia cion de l. 17 ( rlelparicutemas cercano " CESIONARIO. a li. s : la persona en cuyo favor ce hace ne cesion de bie n

1880-1883 Barcia

Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra

Cesión, pág. 867 · el artículo y su página del original →

Cesión. Femenino. Forense. Renuncia de alguna posesión, alhaja, acción ó derecho, que se hace á favor de otra persona. [ CESIÓN DE BIENES. Forense. Dejación que los deudores hacen de sus bienes, cuando no pueden pagar prontamente á sus acreedores, para que el juez les haga el pago graduando sus créditos. ! Anticuado. ETIMOLOGÍA. . Latín cessío, forma sustantiva abstracta de cessus, participio pasivo de cedè́re, ceder; catalán, cessió; francés, cession; italiano, cessione.

1884 Oficial 1884

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra

Cesion, pág. 238 · el artículo y su página del original →

Cesion. Del lat vossio f Renuncia de alguna posesión, alhaja, acción ó derecho. que una persona hace á favor de otra.]de bienes. For Dejación que los deudores hacen de sux bienes, cuando no pueden pagar prontamente á sus acreedores, para que el juez les haga el pago. graduando sus créditos Cesian. f. ant. Cición. (’esionario. ria. m. y f. Persona en cuyo favor se hace la cesión de biencs.

1887-1889 Echegaray

Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra

Cesión, pág. 223 · el artículo y su página del original →

Cesión. Femenino. Forense. Renuncia de alguna posesión, alhaja, acción ó derecho que se hace á favor de otra persona.! CESIÓN DE BIENES. Forense. Dejación que los deudores hacen de sus bienes, cuando no pueden pagar prontamente á sus acreedores, para que el juez les haga el pago graduando sus créditos. || Anticuado. ETIMOLOGIA. Del latín cesslo, forma sustantiva abstracta de cessus, participio pasivo de cedère, ceder: catalán, cessió, francés, cession; italiano, cessione.

1899 Oficial 1899

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra

Cesión, pág. 221 · el artículo y su página del original →

Cesión. (Del lat. cessio.) f. Renuncia de alguna posesión, alhaja, acción ó derecho, que una persona hace á favor de otra. || de bienes. For. Dejación que los deudores hacen de sus bienes, cuando no pueden pagar prontamente á sus acreedores, para que el juez les haga el pago, graduando sus créditos.

Cesión, pág. 221 · el artículo y su página del original →

Cesión. f. ant. Cición.

1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany

José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra

Cesión, pág. 374 · el artículo y su página del original →

CESIÓN. (del lat. cessio, onem). f. Renuncia de alguna cosa, acción o derecho a favor de alguno. I de blenes. For. Dejación que el deudor hace de sus bienes, cuando no puede pagar a sus acreedores, para que el juez les pan el pago, graduando sus erédi- CESION. (del lat. acceslo, ónem, entrada).

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