caucion
En 13 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Caucion, pág. 234 · el artículo y su página del original →
CAUCION. s. f. Seguridad que da una persona à otra, de que cumplira algúna cosa. Es voz forense, y viene del Latino Cautio. HUG.CELS. Repert. en esta voz. El que no fuere arraigado, siendo convenido en juicio, debelo hacer dando caución. Cauciox.Se toma tambien por prevención, precauciòn ò cautéla. Lat. Providentia. Provisio, onit. CORXEJ. Chron. lib. 1. cap. 32. Fué tambien este recurso caución de su prudencia. HORTENS. Paneg.fol.187.Rara humildad quiere Theophilato que sea, si à otras cauciones lo dirigen otros Padres. CAUCION DE INDEMNIDAD. La que hace algúna persona de sacar à otra à paz y à salvo de algúna obligacion. Lat. De alterius Indemnitate sponsio. RecOr. lib. a. tit. 5. l. 16…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Caución, pág. 384 · el artículo y su página del original →
CAUCIÓN, seguridad que se dá para alguna cosa. Fr. Caution. Lat. Caútio. It. Cauzionc, V. Fianza. CAUCIÓN JURATORIA, termino Forense, seguridád, y promesa hecha con juramento, y en presencia de Juez competente, de no dañar á alguno, ni pararle perjuicio. Fr. Asseurement juratoire. Lat. Caútio jurejurándo confirmáta. It. Giuramento, sicurezza. HACER ESTA CAUCIÓN. Fr. Asseurér. It. Promettere securitá. CAUCIÓN DE JENTE DE MANO MUERTA. Fr. Gens de mains morts. Lat. Sérvitus illórum qui ob prétium participandum venúndari passi sunt. Antiguamente se usó mucho en las Gaiïas, y Alemania venderse los particulares, obligandose á no adquirir cosa alguna para si mismos, sin pasar la obligacion á otra…
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Caucion, pág. 173 · el artículo y su página del original →
CAUCION. s. f. for. Seguridad que da una per- . Sona á otra de que cumplirá lo pactado, prometido ó mandado. Cautio. || Prevencion, precaucion ó cautela. Cautio, cautela. CAUCION DE INDEMNIDAD. La que hace alguna persona de sacar á otro á paz y á salvo de alguna obligacion. De alterius indemnitate sponsio, fideijussio. CAUCION JURATORIA. for. Obligacion que hace el pobre que no tiene fiador para salir de la cárcel, jurando volver á ella cuando se le mande. Jurata ides de se ipso carceri sistendo.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Caucion, pág. 169 · el artículo y su página del original →
CAUCION. f. for. Seguridad que da una persona á otra de que cumplirá lo pactado, prometido ó mandado. [ Prevencion, precaucion ó cautela. I DE INDEMNIDAD. La que hace alguna persona de sacar á otro á paz y á salvo de alguna obligacion. I JURATORIA. for. Obligacion que hace el pobre que no tiene fiador para salir de la cárcel, jurando volver á ella cuando se le mande.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Caucion, pág. 153 · el artículo y su página del original →
CAUCION. f. for. Seguridad que da una persona á otra de que cumplirá lo pactado, prometido ó mandado. (autio . Prevencion, precaucion ó cautela. Cautio, cautela. || DE INDEMNIDAD. La que hace alguna persona de sacar á otro á paz y á salvo de alguna obligacion. De alterius indemnitate sponsio, fideijussio. || JURATORIA. for. Obligacion que hace el pobre que no tiene fiador para salir de la cárcel, jurando volver á ella cuando se le mande. Jurata fides de se ipso carceri sistendo.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Caucion, pág. 362 · el artículo y su página del original →
Caucion, s. f. Garantía, seguridad, afianzameinto que se da de que una obligacion, un pacto será cumplido. || Prevencion, cautela, prudencia, precaucion. || El acto por el cual se responde del cumplimiento de una obligacion. || La accion de garantir y asegurar un contrato. || La persona misma que sirve de garantía. || de indemnidad; la que hace alguna persona de librar á otro de una obligacion. Iijuratoria, For. Obligacion que bajo su palabra se impone un procesado, de presentarse al tribunal, siempre que se lo exijan.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Caucion, pág. 147 · el artículo y su página del original →
CAUCION. f. for. Seguridad que da una persona á otra de que cumplirá lo pactado, prometido ó mandado. Cautio. || Prevencion, precaucion ó cautela. Caulio, cautela. || DE INDEMNIDAD. La que hace alguna persona de sacar á otro á paz y á salvo de alguna obligacion. De alteríus indemnilate sponsío, Adeijussio. || JURA TORIA. for. Oblígacion que hace el pobre que no tiene fiador para salir de la cárcel, jurando volver á ella cuando se le mande. Jurata Le de se ipso carceri sistendo.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Caucion, pág. 163 · el artículo y su página del original →
CAUCION. f. for. Seguridad que da una persona á otra de que cumplirá lo pactado, prometido ó mandado. || Prevencion, precaucion ó cautela. || pe rsnemniDaD. La que hace alguna persona de sacar á otro á paz y á salvo de alguna obligacion.!|| surATORIA. for. Obligacion que hace el pobre que no tiene fiador, para salir de la cárcel, jurando volver á ella cuando se le mande.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Caucion, pág. 523 · el artículo y su página del original →
s. f.: prevencion, precaucion y cautela. =Jurisp : garantía, seguridad que da una persona a otra de que cumpl rá con lo prometido o mandado.—La persona misma que responde del cumplmiento de la obligacion.—El acto por el cual se contrae esta.—CAUCION DE INDEMNIDAD la que da el que se compromete a librar a otro de alguna obligacion.—Ca CiOR JURATORIA: abligacion que hace el procesado que tiene fiador para salir de la carcel, jurando volver a ella cuando as se le ordene.—CAUCION MUCIANA: V. MU
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Caución, pág. 820 · el artículo y su página del original →
Caución. Femenino. Forense. Seguridad que da una persona á otra de que cumplirá lo pactado, prometido ó mandado. [ Prevención, precaución ó cautela. [I DE INDEMNIDAD. La que hace alguna persona de sacar á otro á paz y á salvo de alguna obligación. JURATORIA. Forense. Obligación que hace el pobre que no tiene fiador, para salir de la cárcel, jurando volver á ella cuando se le mande. ETIMOLOGÍA. Latín cáutio, forma sustantiva abstracta de cautum, supino de cavẽre, precaverse, guardarse: catalán, caució; provenzal, cautio; portugués, cauzũo; francés, caution; italiano, cauzione.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Caucion, pág. 227 · el artículo y su página del original →
Caucion. (Del lat. cautio.) f. Prevención, precaución ó cautela. || For. Seguridad que da una persona á otra de que cumplirá lo pactado, prometido ó man dado. [ de indemnidad. For. La que hace una persona de sacar á otra á paz y á sal vo de alguna obligación. juratoria. For Obligación que hace el pobre que no tiene fiador, para salir de la cárcel, jurando volver á ella cuando se le mande.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Caución, pág. 210 · el artículo y su página del original →
Caución. (Del lat. cautio.) f. Prevención, precaución ó cautela. || For. Seguridad que da una persona á otra de que cumplirá lo pactado, prometido ó mandado. ||de indemnidad. For. La que hace una persona de sacar á otra á paz y á salvo de alguna obligación. || juratoria. For. Obligación que hace el pobre que no tiene fiador, para salir de la cárcel, jurando volver á elle cuando se le mande.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Caución, pág. 355 · el artículo y su página del original →
CAUCIÓN. (del lat. cautio, ónem). f. Prevención, precaución o cautela, || For. Seguridad que $e da de cumplir lo pS prometido o mandado. / de indemnidad. For. La que hace una persona de sacar a otra a salvo de alguna obiigación, i judicatum solvl. For. La que se exige para asegurar el pago de lo que se determine por sentencia judicial acerca de intereses, daños, perjuicios, costas, ete. || Jjuratoria. For. Obligación que hace el pobre que no tiene fiador, para salir de la cároel, jurando volver a ella cuando se le mande,
acepción con acepción en el diccionario oficial →