canonista
En 15 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Canonista, pág. 118 · el artículo y su página del original →
CANONISTA. s. m. El que professa el estudio de los Sagrados Canoncs. Lat. Canonifla, e. RIRAD. Fl. Sanct. Vid. de S. Vicente Ferrer. Envió à Pedro Anibaldo Cardenal de Sant Angel, acompañado de dos Theólogos y otros dos Canonistas, para saber del Santo lo que le parecia se debia hacer. ALcAZ. Chron. tom. 2. pl. 67. Quedó con deséo de entrar en la Compañia, mas como era Canonista, lo dilató hasta haver estudiado Artes y Theologia. CANONISTASIN LEYES, ARADOR SIN BUEYES, que otros dicen: CANONISTA, Y NO LECISTA NO VALE UNA ARISTA. Refranes que dan à entender, que para saber usar con acierto de la erudicion de los Sagrados Canones, es mui necessario el estudio de las leyes, que son las que dan…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Canonista, pág. 338 · el artículo y su página del original →
CANONISTA, el que estudia, ó profesa Canones. Fr. Canoniste. Lat. Canonista, júris canónici peritus. It.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Canonista, pág. 168 · el artículo y su página del original →
CANONISTA. s. m. El profesor del derecho canónico. Canonista, juris canonici peritus. CANONISTA SIN LEYES ARADOR SIN BUEYES, ó CANONISTAYNO LEGISTA NOVALEUNA ARISTA: ref. que dan á entender que para salir consumado en el estudio de los cánones es muy necesario el de las leyes
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Canonista, pág. 153 · el artículo y su página del original →
CANONISTA. s. m. El profesor del derecho canónico. Canonista, juris canonici peritus. CANONISTA SIN LEYES ARADOR SIN BUEYES, Ó CANONISTA Y NO LEGISTA NO VALE UNA ARISTA. ref. que dan á entender que para salir consumado en el estudio de los cánones es muy necesario el de las leyes.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Canonista, pág. 151 · el artículo y su página del original →
CANONISTA. m. Profesor del derecho canónico. ||
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Canonista, pág. 135 · el artículo y su página del original →
CANONISTA. m. El profesor del derecho canónico. Canonista , juris canonici peritus. || CANONISTA SIN LEYES ARADOR SIN BUEYES, ó CANONISTA Y NO LEGISTA NO VALE UNA ARISTA. ref. que dan á entender que para salir consumado en el estudio de los cánones es muy necesario el de las leyes
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Canonista, pág. 329 · el artículo y su página del original →
Canonista, s. m. Profesor de derecho canónico, versado en cánones. || Prov. Canonista sin leyes, arador sin bueyes, Ó canonista y no legista, no vale una arista; no puede ser uno consumado en cánones, sin conocer bien las leyes.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Canonista, pág. 203 · el artículo y su página del original →
CANONISTA. m. El profesor del derecho canónico. Canonis. ta, juris canonici peritus. || CANONISTA SIN LEVES ARADOR SI BUEVES; Ó CANONISTA Y NO LEGISTA NO VALE UNA ARISTA, ref. qu dan á entender que para salir consumado en el estudio de lo cánones es muy necesario el de las leyes.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Canonista, pág. 144 · el artículo y su página del original →
CANONISTA. m. El profesor del derecho canó- ¿ Nico. || cANONISTA SIN LEYES ARADOR SIN BUE y YES, Ó CANONISTA Y NO LEGISTA NO. VALE UNA ARISTA. ref. que dan á entender que para salir consumado en el estudio de los cánones es muy necesario el de las leyes.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Canonista, pág. 471 · el artículo y su página del original →
adj. s. : el profesor de Derecho canónico.—ref.: CANONISTA SIN LEYES, ARADOR SIN BUEYES; O CANONISTA YNO LEJISTA, NOVALE UNA ARISTA: dan a entender que para salir consumado en el es udio de los cánones, es muy necesurio el de las leyes
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Canonista, pág. 745 · el artículo y su página del original →
Canonista. Masculino. El profesor de derecho canónico. CANONISTA SIN LEYES, ARADOR SIN BUEYES; Ó CANONISTA Y NO LEGISTA, NO VALE UNA ARISTA. Refranes que dan á entender que, para salir consumado en el estudio de los cánones, es muy necesario el de las leyes. ETIMOLOGÍA. Canon: italiano y catalán, canonista; francés, canoniste.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Canonista, pág. 200 · el artículo y su página del original →
Canonista. De canon m Profesor de derecho canónico. ! Canonista sin leyes, arador sin bueyes. Canonista, y no legista, no vale una arista, refs que dan á entender que para salir consumado en el estudio de lox canones es muy necesario el de las leyes amonizable. adj. Tigno de ser canonizado. Canonizacion.! Accion y ctecto de canonizar.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Canonista, pág. 87 · el artículo y su página del original →
Canonista. Masculino. El profesor de derecho canónico. I CANONISTA SIN LETES, ARADOR SIN BUEYES, Ó CANORISTA Y NO LEGISTA, NO VALE UNA ARISTA. Refranes que dan á entender que para salir consumado en el estudio de los cánones es muy necesario el de las leyes. ETIMOLOGIA. De canon: italiano y catalán, canonista: francés, canoniste.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Canonista, pág. 186 · el artículo y su página del original →
Canonista. (Do canon.) m. El que profesa el derecho cavomeo o tiene en el especiales conocimientos. || Canonista sin leyes, arador sin bueyes. Canonista, y no legista, no vale una arista. refs. que dan á entender que, para salir consumado en el estudio de los cánones, es muy necesario el de las leyes.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Canonista, pág. 320 · el artículo y su página del original →
CANONISTA. (de canon). m. El que profesa el derecho canónico o es perito en él.
acepción con acepción en el diccionario oficial →