caballerato
En 17 obras de la biblioteca, de 1611 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1611 Covarrubias
Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española · la obra
CAVALLERATO, pág. 466 · el artículo y su página del original →
CAVALLERATO, cierto ttulo que da el Papa, a persona feglar, y entre otras prerogatinas tiene vna de ser capaz de tener pension Ecclesiastica.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Caballerato, pág. 4 · el artículo y su página del original →
CABALLERATO. C. m. El titulo, y accion que con dispensacion Pontificia tienen los que gozan pensiones Eclesiasticas sobre Obispados y otras Dignidades ò Bencficios, para poderlas retener y gozar, passando á tomar estado de Matrimónio. Lat. Jus quod Eques babet ad pensionem, seu attributionem Ecclesiasticam. CARALLERATO. Se toma tambien por caballeria ò insignia de alguna Orden que la denòta. Es voz poco usada. Lat. Aquestris Ordinis insigne, is. CALDER. Aut. Las Ordenes Militäres. De Paule el caballerato, como Emperatriz y Réina del Orbe, tomé en la insignia, que este manto azul offenta CABALLERESCO, CA. adj. Lo perteneciente, y que es próprio del estado de Caballéro. Lat. Equestris, & e…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Caballeráto, pág. 290 · el artículo y su página del original →
CABALLERáTO, el titulo, y derecho de gozar alguna cosa Eclesiastica, aun tomando estado de matrimonio, lo cual ejecutan con dispensacion del Papa. pa. Fr. Titre que le Pape donne, &e. Lat. Jus equitis ad pensiónem Eeclesiásticam.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Caballerato, pág. 150 · el artículo y su página del original →
CABALLERATO. s. m. El derecho ó titulo que goza el secular por dispensacion pontificia pa ra percibir pensiones eclesiásticas pasando a estado de matrimonio, y tambien la misma pension. Jus equitis ad pensiones ecclesiasticapercipiendas, sive ips ã pensio. CARALĹERATO. El prívilegio ó gracia de caba Ilero que concede el rey en Cataluña, medio eotre noble y ciudadano. Equitis honor, pri vileg ium
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Caballerato, pág. 135 · el artículo y su página del original →
CABALLERATO. s, m. El derecho ó título que - goza el secular por dispensacion pontificia pa-* ra percibir pensiones eclesiasticas pasando al estado de matrimonio, y tambien la misma" pension. Jus equitis ad pensiones ecclesiasticas percipiendas , sive 1psa pensio. || El privilegio ó gracia de caballero que concede el rey a los naturales de Cataluña, que es un medio entre noble y ciudadano. Equitis honor, privilegium.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Caballerato, pág. 135 · el artículo y su página del original →
CABALLERATO, m. Derecho, titulo que goza el secular por dispensacion pontificia para percibir pensiones eclesiásticas pasando al estado del matrimonio, y tambien la misma pension. I Privilegio, gracia de caballero que concede el rey á los naturales de Cataluña, que es un medio entre noble y ciudadano.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Caballerato, pág. 118 · el artículo y su página del original →
CABALLERATO. m. El derecho ó título que goza el secular por dispensacion pontificia para per cibir pensiones eclesiásticas pasando al estado del matrimonio , y tambien la misma pension. Jus equitis ad pensiones ecclesiasticas percipiendas, sive ipsa pensio. || El privilegio ó gracia de caballero que concede el rey á los naturales de Cataluña, que es un medio entre noble y ciudadano. Equitis honor, privilegium.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Caballerato, pág. 300 · el artículo y su página del original →
Caballerato. s. m. El derecho ó título que goza el secular por disposicion pontificia, para percibir pensiones eclesiásticas, aun después de haber contraido matrimonio.=La pension misma. || ant. El privilejio ó gracia de caballero, concedida por el monarca á los naturales de Cataluña, que viene á ser un medio entre noble y plebeyo.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Caballerato, pág. 179 · el artículo y su página del original →
CABALLERATO. m. El derecho ó título que goza el secular por dispensacion pontiflcia para percibir pensiones eclesiásticas pasando al estado del matrimonio, y tambien la misnu pension. Jus equitis ad pensiones ecclesiasticas percipiendas sivè ipsa pensio. !) El privilegio ó gracia de caballero que concede él rey á los naturales de Cataluña, que es un medio entre noble y ciudadano. Equitis honor, privilegium
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Caballerato, pág. 114 · el artículo y su página del original →
CABALLERATO. m. El derecho ó título que goza el secular por dispensacion pontificia para percibir pensiones eclesiásticas pasando al estado del matrimonio, y tambien la misma pension. Jus equitis ad pensiones ecclesiasticas percipiendas, sive ipsa pensio. || El privilegio ó gracia de caballero que concede el Rey á los naturales A Cataluña , que es un il entre noble y ciudadano. Equitis honor, privilegium,
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Caballerato, pág. 126 · el artículo y su página del original →
CABALLERATO. m. El derecho ó título que goza el secular por dispensación pontificia para percibir pensiones eclesiásticas pasando al estado del matrimonio, y tambien la misma pension. || El privilegio ó gracia de caballero que concede el Rey á los naturales de Cataluña, que es un medio entre noble y ciudadano.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Caballerato, pág. 426 · el artículo y su página del original →
s. m. : derecho o titulo que goza el secular por dispensacion pontificia para percibir pensiones eclesiasticas pasando al estado del matrimonio.—La pension misma.—ant.: el privilejio o gracia de caballero, concedido por el rey a los naturales de Cataluña, que era un estado medio entre noble y plebeyo. ce refcrencia a la caballeria de la edad me lia, como : poema cabilieresco, cos
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Caballerato, pág. 667 · el artículo y su página del original →
Caballerato. Masculino. El derecho ó título que goza el secular por dispensación pontificia, para percibir pensiones eclesiásticas pasando al estado del matrimonio, y también la misma pensión. El privilegio ó gracia de caballero que concede el rey á los naturales de Cataluña, que es un medio entre noble y ciudadano. ETIMOLOGÍA Caballero: italiano, cavaleriato.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Caballerato, pág. 176 · el artículo y su página del original →
Caballerato. (De caballero) m. Derecho ó título concedido por dispensación pontificia al seglar que contrae matrimonio, para percibir pensiones eclesiásti, cas.) La misma pensión.) Categoria intermedia entre la nobleza y el estado llano, que el rey concedía por privilegio ó gracia á los naturales de Cataluña.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Caballerato, pág. 7 · el artículo y su página del original →
Caballerato. Masculino. El derecho ó titulo que goza el secular por dispensación pontificia para percibir pensiones eclesiásticas pasando al estado del matrimonio, y también la misma pensión. El privilegio ó gracia de caballero que concede el rey á los naturales de Cataluña, que es un medio entre noble y ciudadano. ETIMOLOGIA. De caballero: italiano, cavaleriato.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Caballerato, pág. 163 · el artículo y su página del original →
Caballerato. (De caballero) m. Derecho ó título concedido por dispensa pontificia al seglar que contrae matrimonio, para percibir pensiones eclesiásticas. || La misma pensión. || Categoría intermedia entre la nobleza y el estado llano, que el rey concedía por privilegio ó gracia á los naturales de Cataluña.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Caballerato, pág. 287 · el artículo y su página del original →
CABALLERATO. (de caballero). m. Derecho que, por dispensa pontificia, goza el seglar que contrae matrimonio para percibir pensiones eclesiásticas. La misma pensión.! Categoría intermedia, entre la nobleza y el estado llano, que el rey concedía por privivilegio o gracia, a los naturales de Cataluña CARALLERAZO. (aum. de caballero). m. Amér. fam. En Perú y Chile, cabâllero cumplido
acepción con acepción en el diccionario oficial →