autonomia
En 8 obras de la biblioteca, de 1842 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Autonomia, pág. 96 · el artículo y su página del original →
AUTONOMIA. f. Libertad de gobernarse por sus propias leyes. — .
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Autonomía, pág. 86 · el artículo y su página del original →
AUTONOMÍA. f. La condicion en la cual un estado ó un individuo conserva, con entera libertad é independencia, aquello que constituye su manera de ser esencial, característica y propia.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Autonomia, pág. 282 · el artículo y su página del original →
s. f. Adm.: facultad que tenian de gobernarse por si mismas algunas de las ciudades griegas conquistadas por los Romanos.—Por estension se dice de la facultad de todo pueblo o vecindario para tener administracion propia e independiente
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Autonomia, pág. 493 · el artículo y su página del original →
Autonomia. Femenino. La condición en la cual un estado ó un individuo conserva, con entera libertad é independencia, aquello que constituye su manera de ser esencial, característica y propia. ETIMOLOGÍA. Griego aòtovonia (autonomía); de autos, por sí mismo, y nómos, ley, principio: francés, autonomie.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Autonomia, pág. 121 · el artículo y su página del original →
Autonomia. (Del gr. aòtovonia.) ! Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar sujeto á otras leyes que á las que á si propio se dicta. ] tig. Condición del individuo que de nadie depende bajo ciertos conceptos
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Autonomía, pág. 559 · el artículo y su página del original →
Autonomía. Femenino. La condición en la cual un estado ó un individuo conserva, con entera libertad é independencia, aquello que constituye su manera de ser esencial, característica y propia. ETIMOLOGÍA. Del griego aotovonta (autonomia); de autós, por si mismo, y nómos, ley, principio: francés, autonomie.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Autonomía, pág. 111 · el artículo y su página del original →
Autonomía. (Del gr. avtovopia.) f. Estado y condición del pueblo qne goza de entera independencia, sin estar sujeto á otras leyes que £ las que á sí propio se dicta. || fig. Condición del individuo que de nadie depende bajo ciertos conceptos.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Autonomia, pág. 200 · el artículo y su página del original →
AUTONOMIA. (del lat. autonomía, del gr. autonomía; de autós, uno mismo, nomos, ley). f. Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia y se gobierna por sus propias leyes. || fig. Condición del individuo que de nadie depende bajo cier tos conceptos
acepción con acepción en el diccionario oficial →