arbitrio
En 16 obras de la biblioteca, de 1611 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1611 Covarrubias
Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española · la obra
ARBITRIO, pág. 202 · el artículo y su página del original →
ARBITRIO, del nombre Latino arbitrium, que en puro Castellano llamamos aluedrio, del verbo Latino arbi trur:ansexsttmroreéteu,puro. hluntrar y de alli juez Arbitro. Lat. Arbiter, iudex honoratius, nõ le ge datus, sed ab ijs, qui litigant lectus, qui totius rei habet potestatem. Vide Aluedrio.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Arbitrio, pág. 372 · el artículo y su página del original →
ARBITRIO. s. m. Facultád y poder para obrar libremente y sin dependéncia alguna, y lo mismo que Albedrio. Es tomado del Lat. Arbitrium. En este sentido tiene poco uso esta palabra, respecto de que comunmente se dice Albedrio. ARBITRIO. Vale tambien y se toma por voluntád absoluta, libre y despótica, que no conoce superioridád. Lat Voluntas. Arbitrium. MaND. Guerr. de Gran. lib. 1. num. 7. Que estaban sujétos à hombres públicos y particulares.... en poder y arbitrio de enemigos. SAAV. Empr. 80. Desconcertado es el gobierno donde muchos tienen arbitrio. ARBITRIO. Tambien vale deliberación, elección, disposicion y acto facultativo para resolver y obrar. Lat. Arbitratus. MEND. Guerr, de Gran…
1770 Oficial 1770
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 2.ª ed. de Autoridades, tomo I, A-B) · la obra
Arbitrio, pág. 306 · el artículo y su página del original →
RBITRIO. s. m. Facultad, y poder para determinarse á una cosa mas que á otra. Arbitrium, fatultas. MEND. Guerr. de Gran. lib. 1. n. 7. Estaban sugetos á hombres públicos, y particulares.... en poder, y arbitrio de enemigos. REITRIO. El medio extraordinario que se propone para el logro de algun fin. Consisium, via, ratio ad aliquid auequeudum. QVEV. Fort. Empezó á leer el primer arbitrio, decia así: arbitrio para tencr irmensa cantidad de oro, y plata, sin pedirla, ni tomarla á nadic. RBITRIO. La escritura ó acto de comprometerse las partes en jueces árbitros. Compromiss arium pactam ad judicem arbitrum eligeudum. RBITRIO DE JUEZ. La facultad regulada, que da la ley, para que el juez decida…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Arbitrio, pág. 138 · el artículo y su página del original →
ARBITRIO, accion de la voluntad, con la cual se determina libremente una cosa, en vez de otra que se pudo elejir. Fr. Arbitre. Lat. Arbitrium, libera voluntas. It. Arbitrio. ARBITRIO, se toma tambien por la misma voluntad, ó sustancia racional, que elije la accion que pone, V. Albedrio. ARBITRIO, medio voluntario, é injusto, que se dá para alguna cosa. Fr. Avis. Lat. Malè excogitatum consilium: tambien se dice de un medio justo.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Arbitrio, pág. 81 · el artículo y su página del original →
ARBITRIO. «. m. Facultad y poder para de terminarse á una cosa mas que á otra. Arbitrium, facaltas ARBITRIO. El medio extraordinario que se propone para el logro de algun fin. Consilium, via, ratio ad aliquid asxequendam: ARBITRIO. El juicio ó sentencia del juez árbitro
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Arbitrio, pág. 70 · el artículo y su página del original →
ARBITRIO. s. m. Facultad y poder [para determinarse á una cosa mas que á otra. .Arbitrium, facultas. || El medio extraordinario que se propone para el logro de algun fin. Consilium, via, ratio ad aliquid assequendum. || El juicio ó sentencia del juez árbitro,
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Arbitrio, pág. 76 · el artículo y su página del original →
ARBITRIO. m. Facultad y poder para determinarse á una cosa mas que á otra. || Medio extraordinario que se propone para el logro de algun fin. i El juicio del juez árbitro. | p. Los derechos que muchos pueblos imponen para cubrir sus gastos.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Arbitrio, pág. 61 · el artículo y su página del original →
ARBITRIO. m. Facultad y poder para determinarse á una cosa mas que á otra. Arbitrium, facultas. Y El medio extraordinario que se propone para el logro de algun lin. Consilium, via, ratio ad aliquid assequendum ó El juicio ó sentencia del juez árbitro. Y p. Los derechos que muchos pueblos imponen ó tienen impuestos con competente facultad sobre ciertos géneros ó ramos para satisfacer sus cargas ó cubrir sus gastos. Vectigal ex rebus venalibus , populis regid facultate concessum.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Arbitrio, pág. 159 · el artículo y su página del original →
Arbitrio, s. m. Libre eleccion, voluntad propia, independencia, facultad y poder para determinarse á una cosa mas bien que á otra. Y. Armeonio. ] Medio, remedio, recurso, espediente, pensamiento formulado, ó proyecto estraordinario que se propone, para el logro de algun fin. || For. Juicio dictámen, acuerdo, resolucion, fallo ó sentencia del juez árbitro. || s. m. pl. Los derechos que muchos pueblos imponen ó tienen impuestos con facultad competente, sobre ciertos géneros, ramos etc. pera satisfacer sus cargas, cubrir sus gastos, ó atender á otros objetos análogos de pública utilidad. || Mar. Y.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Arbitrio, pág. 92 · el artículo y su página del original →
ARBITRIO. m. Facultad y poder para determinarse á una cosa mas que á otra. Arbitrium. fgcultas. || El medio extraordinario que se propone para el logro de algun fin. Consilium, via, ratio ad aliquid assequendum. Ll¡ Medio, modo; y así so dice: no hay ARBITRIO para hacerlo. || ant. Poder ó autoridad arbitraria. 1/ El juicio ó sentencia del juez árbitro. || pl. Los derechos que muchos pueblos imponen ó tienen impuestos con competente facultad sobre ciertos géneros ó ramos para satisfacer sus cargas ó cubrir sus gastos. Vectigal ex rebus venalibus, populis regiâ facultate concessum.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Arbitrio, pág. 65 · el artículo y su página del original →
ARBITRIO. m. Facultad y poder para determinarse á una cosa más que ¿otra. || El medio extraordinario que se propone para el logro de algun fin.-| El juicio ó sentencia del juez árbitro. || pl. Los derechos que muchos pueblos imponen ó tienen impuestos, con competente facultad, sobre ciertos géneros ó ramos, para satisfacer sus cargas, ó cubrir sus gastos. (
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Arbitrio, pág. 208 · el artículo y su página del original →
s. m.: medio, recurso espediente que se propone para el logro de algun fin, principalmente en circunstancias apuradas.—Medio o modo, y asi se dice: NO HAY ARBITRIO PARA HACERLo.—ant.: poder o autoridad arbitraria =Adm. pl.: los derechos que muchos pueblos tienen impuestos o imponen cor la correspondiente autorizacion, sobre ciertos géneros o ramos, para atender a las cargas o gastos del comun. —Filos.. facultad del alma, en virtud de la cual elije una cosa con preferencia a otra. V. ALBEDRIO. =Jurisp.: Juicio o decision del juez árbitro
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Arbitrio, pág. 393 · el artículo y su página del original →
Arbitrio. Masculino. Facultad y poder para determinarse á una cosa más que á otra. El medio extraordinario que se propone para el logro de algún fin. Forense. El juicio ó sentencia del juez árbitro. ) Plural. Los derechos que muchos pueblos imponen ó tienen impuestos, con competente facultad, sobre ciertos géneros ó ramos para satisfacer sus cargas ó cubrir sus gastos. ETIMOLOGÍA. Latin arbritréum, forma sustantiva de arbiter, árbitro: catalán, arbitri: francés y provenzal, arbitre; italiano, arbitrio.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Arbitrio, pág. 428 · el artículo y su página del original →
Arbitrio. Masculino. Facultad y poder para determinarse á una cosa más que á otra. El medio extraordinario que se propone para el logro de algún fin. ] Forense. El juicio ó sentencia del juez árbitro. || Plural. Los derechos que muchos pueblos imponen ó tienen impuestos, con competente facultad, sobre ciertos géneros ó ramos para satisfacer sus cargas ó cubrir sus gastos. ETIMOLOGIA. Del latin arbitrium, forma sustantiva de arbiter, arbitro: catalán, arbitri; francés y provenzal, arbitre; italiano, arbitrio.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Arbitrio, pág. 84 · el artículo y su página del original →
Arbitrio. (Del lat. arditriwm.) m. Facultad que tenemos de adoptar una resolución con preferencia á otra. || Medio extraordinario que se propone para el logro de algún fin. [! Juicio ó sentencia del juez árbitro. |] pl. Derechos que muchos pueblos imponen sobre ciertos géneros ó ramos, para satisfacer sus cargas ó cubrir sus gastos. |] Arbitrio de juez, ó judicial. For. Facultad que suele dejarse á los jueces y tribunales para la apreciación de las pruebas ó6 imposición de penas en procesos criminales, según su conciencia y el conjunto de indicios que arrojan las actuaciones. || For. Facultad que tiene el juez para decidir los casos omitidos ó no claramente contenidos en las leyes. Hoy fija…
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Arbitrio, pág. 158 · el artículo y su página del original →
ARBITRIO. (del lat. arbitrium). m. Facultad que tenemos de adoptar una resolución con preferencia a otra. Albedrío.! Medio extraordinario que se proponé para el logro de algún fin. || Juicio o sentencia del juez árbitro. Arbitrariedad. || fig. Capricho, inconstancia, irregularidad, movilidad. pl. Derechos que muchos pueblos imponen, con facultad competente, sobre ciertos, géneros o ramos, para satisfacer sus cargas o cubrir sus gastos. Arbitrio de juez o judicial. For. Facultad del juez o tribunal para sentenciar según su conciencia y los indicios que arrojan las actuaciones. || For. Facultad del juez para decidir los casos dudosos, por estar omitidos o no claramente contenidos en las leyes.
acepción con acepción en el diccionario oficial →