antipocar
En 15 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Antipocar, pág. 310 · el artículo y su página del original →
ANTIPOCAR. v. a. Reconocer un censo con escritúra pública, obligándose à él, y à sus pagas. Es voz curial, y usada en Aragón. Lat. Profiteri se obnoxium censui solvendo. ANTIPOCAR. Por translación vale volver de nuevo à hacer alguna cosa, que es, ò paréce ser de la obligación de alguno, la qual en muchos dias no se havia hecho, y estaba suspensa. Es usado en Aragón, aunque es término baxo. Lat. Aliquid instaurare, renovare.
1770 Oficial 1770
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 2.ª ed. de Autoridades, tomo I, A-B) · la obra
Antipocar, pág. 258 · el artículo y su página del original →
ANTIPOCAR. v. a. (For. de Arag.) Reconocer un censo con escritura pública, obligándose á su paga. Obnoxium ceurui extel venda ne profiteri. ANTIPOCAR. (bax. de Arag.) Volver á hacer alguna cosa que es de obligacion, y habia estado suspensa por mucho tiempo. Atiquid instaurare, renovare.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Antipocar, pág. 69 · el artículo y su página del original →
ANTIPOCAR. V. a. fer. p. Ar: Reconocer un censo con escritura pública, obligandose á su paga. Obnoxium censui exsolvendo se profiteri. ANTIPOCA R. fam. p. Ar. Volver à hacer alguna cosa que es de obligacion, y habia estado suspensa por mucho tiempo. Instaurare, renova
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Antipocar, pág. 59 · el artículo y su página del original →
ANTIPOCAR. V. a. for. f: Ar. Reconocer un censo con escritura pública, obligandose á su paga. Obnoxium census exsolvendo se profiteri. || fam. p. Ar. Volver á hacer alguna cosa que es de obligacion, y habia estado suspensa por mucho tiempo. Instaurart, renovarA.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Antipocar, pág. 67 · el artículo y su página del original →
ANTIPOCAR. a. for. p- Ar. Reconocer uncensacon escritura pública, obligándose á la paga de sus réditos, Y . p. Ar. Volver á hacer alguna cosa que es de obligacion, y habia estado suspensa mucho tiempo.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Antipocar, pág. 51 · el artículo y su página del original →
ANTIPOCAR. a. for. p. Ar. Reconocer un censo con escritura pública, obligándose á la paga de sus réditos. Obnorium censui exsolxendo se profiteri. Y fam. p. Ar. Volver á hacer alguna cosa que es de obligacion, y habia estao suspensa por mucho tiempo. Instaurare, renovare.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Antipocar, pág. 138 · el artículo y su página del original →
Antipocar, v. a. For. (prov. de Ar.) Reconocer un censo con escritura pública, obligándose al pago de sus réditos. || Fam. Volver á practicar ó hacer alguna cosa obligatoria, que había permanecido suspensa durante mucho tiempo.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Antipocar, pág. 50 · el artículo y su página del original →
ANTIPOCAR. a. for. p. Ar. Reconocer un censo con escritura pública, obligándose á la paga de sus réditos. Obnoxium censui exsolvendo se profi'eri. || fam. p. Ar. Volver á hacer alguna cosa que es de obligacion, y habia estado . SUSpensa por mucho tiempo. Instaurare, renovare.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Antipocar, pág. 55 · el artículo y su página del original →
ANTIPOCAR. a. for. pr. Ar. Reconocer un censo, con escritura pública, obligándose á la paga de sus réditos. || fam. pr. Ar. Volver á hacer alguna cosa que es de obligacion, y habia estado suspensa por mucho tiempo.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Antipocar, pág. 177 · el artículo y su página del original →
v. a. Jurisp. prov Aragon : reconocer un censo con escritura pública, obligándose al pago de TOMO I. —FNTREGA 12. sus réditos.—fam.: volver a desempeñar alguna obligacion que habia permanecido suspensa durante mucho tiempo
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Antipocar, pág. 344 · el artículo y su página del original →
Antipocar. Activo. Forense. Provincial Aragon. Reconocer un censo, con escritura pública, obligándose á la paga de sus réditos.) Familiar. Provincial Aragon. Volver á hacer alguna cosa que es de obligacion, y había estado suspensa por mucho tiempo. ETIMOLOGÍA. Antípoca.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Antipocar, pág. 79 · el artículo y su página del original →
Antipocar. a. pr. Ar. Volver á hacer alguna cosa que es de obligación y había estado suspensa por mucho tiempo.) For. pr. Ar. Reconocer un censo, con escritura pública, obligándose á la paga de sus réditos.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Antipocar, pág. 364 · el artículo y su página del original →
Antipocar. Activo. Forense. Provincial Ara gón. Reconocer un censo, con escritura pública, obligándose á la paga de sus réditos. [l Familiar. Provincial Aragón. Volver á hacer alguna cosa que es de obligación y había estado suspensa por mucho tiempo. ETIMOLOGÍA. De antipoca.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Antipocar, pág. 72 · el artículo y su página del original →
Antipocar. a. pr. Ar. Volver á hacer alguna cosa que es de obligación y había estado suspensa por mucho tiempo. || Fo». pr. Ar. Reconocer un censo, con escritura pública, «bligandose á la paga de sus réditos.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Antipocar, pág. 135 · el artículo y su página del original →
ANTIPOCAR. (de antípoca). v. a. prov. Ar. Volver a hacer alguna cosa que es de obligación y había estado en suspenso por algún tiempo. || For. prov. Ar. Reconocer un censo con escritura pública, obligándose a la paga de sus réditos.
acepción con acepción en el diccionario oficial →