La historia de una palabra

antipocar

En 15 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.

1726-1739 Autoridades

la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra

Antipocar, pág. 310 · el artículo y su página del original →

ANTIPOCAR. v. a. Reconocer un censo con escritúra pública, obligándose à él, y à sus pagas. Es voz curial, y usada en Aragón. Lat. Profiteri se obnoxium censui solvendo. ANTIPOCAR. Por translación vale volver de nuevo à hacer alguna cosa, que es, ò paréce ser de la obligación de alguno, la qual en muchos dias no se havia hecho, y estaba suspensa. Es usado en Aragón, aunque es término baxo. Lat. Aliquid instaurare, renovare.

1770 Oficial 1770

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 2.ª ed. de Autoridades, tomo I, A-B) · la obra

Antipocar, pág. 258 · el artículo y su página del original →

ANTIPOCAR. v. a. (For. de Arag.) Reconocer un censo con escritura pública, obligándose á su paga. Obnoxium ceurui extel venda ne profiteri. ANTIPOCAR. (bax. de Arag.) Volver á hacer alguna cosa que es de obligacion, y habia estado suspensa por mucho tiempo. Atiquid instaurare, renovare.

1817 Oficial 1817

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra

Antipocar, pág. 69 · el artículo y su página del original →

ANTIPOCAR. V. a. fer. p. Ar: Reconocer un censo con escritura pública, obligandose á su paga. Obnoxium censui exsolvendo se profiteri. ANTIPOCA R. fam. p. Ar. Volver à hacer alguna cosa que es de obligacion, y habia estado suspensa por mucho tiempo. Instaurare, renova

1822 Oficial 1822

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra

Antipocar, pág. 59 · el artículo y su página del original →

ANTIPOCAR. V. a. for. f: Ar. Reconocer un censo con escritura pública, obligandose á su paga. Obnoxium census exsolvendo se profiteri. || fam. p. Ar. Volver á hacer alguna cosa que es de obligacion, y habia estado suspensa por mucho tiempo. Instaurart, renovarA.

1842 Peñalver

Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra

Antipocar, pág. 67 · el artículo y su página del original →

ANTIPOCAR. a. for. p- Ar. Reconocer uncensacon escritura pública, obligándose á la paga de sus réditos, Y . p. Ar. Volver á hacer alguna cosa que es de obligacion, y habia estado suspensa mucho tiempo.

1843 Oficial 1843

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra

Antipocar, pág. 51 · el artículo y su página del original →

ANTIPOCAR. a. for. p. Ar. Reconocer un censo con escritura pública, obligándose á la paga de sus réditos. Obnorium censui exsolxendo se profiteri. Y fam. p. Ar. Volver á hacer alguna cosa que es de obligacion, y habia estao suspensa por mucho tiempo. Instaurare, renovare.

1846-1847 Domínguez

Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra

Antipocar, pág. 138 · el artículo y su página del original →

Antipocar, v. a. For. (prov. de Ar.) Reconocer un censo con escritura pública, obligándose al pago de sus réditos. || Fam. Volver á practicar ó hacer alguna cosa obligatoria, que había permanecido suspensa durante mucho tiempo.

1852 Oficial 1852

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra

Antipocar, pág. 50 · el artículo y su página del original →

ANTIPOCAR. a. for. p. Ar. Reconocer un censo con escritura pública, obligándose á la paga de sus réditos. Obnoxium censui exsolvendo se profi'eri. || fam. p. Ar. Volver á hacer alguna cosa que es de obligacion, y habia estado . SUSpensa por mucho tiempo. Instaurare, renovare.

1869 Oficial 1869

Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra

Antipocar, pág. 55 · el artículo y su página del original →

ANTIPOCAR. a. for. pr. Ar. Reconocer un censo, con escritura pública, obligándose á la paga de sus réditos. || fam. pr. Ar. Volver á hacer alguna cosa que es de obligacion, y habia estado suspensa por mucho tiempo.

1870 Gaspar y Roig

Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra

Antipocar, pág. 177 · el artículo y su página del original →

v. a. Jurisp. prov Aragon : reconocer un censo con escritura pública, obligándose al pago de TOMO I. —FNTREGA 12. sus réditos.—fam.: volver a desempeñar alguna obligacion que habia permanecido suspensa durante mucho tiempo

1880-1883 Barcia

Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra

Antipocar, pág. 344 · el artículo y su página del original →

Antipocar. Activo. Forense. Provincial Aragon. Reconocer un censo, con escritura pública, obligándose á la paga de sus réditos.) Familiar. Provincial Aragon. Volver á hacer alguna cosa que es de obligacion, y había estado suspensa por mucho tiempo. ETIMOLOGÍA. Antípoca.

1884 Oficial 1884

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra

Antipocar, pág. 79 · el artículo y su página del original →

Antipocar. a. pr. Ar. Volver á hacer alguna cosa que es de obligación y había estado suspensa por mucho tiempo.) For. pr. Ar. Reconocer un censo, con escritura pública, obligándose á la paga de sus réditos.

1887-1889 Echegaray

Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra

Antipocar, pág. 364 · el artículo y su página del original →

Antipocar. Activo. Forense. Provincial Ara gón. Reconocer un censo, con escritura pública, obligándose á la paga de sus réditos. [l Familiar. Provincial Aragón. Volver á hacer alguna cosa que es de obligación y había estado suspensa por mucho tiempo. ETIMOLOGÍA. De antipoca.

1899 Oficial 1899

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra

Antipocar, pág. 72 · el artículo y su página del original →

Antipocar. a. pr. Ar. Volver á hacer alguna cosa que es de obligación y había estado suspensa por mucho tiempo. || Fo». pr. Ar. Reconocer un censo, con escritura pública, «bligandose á la paga de sus réditos.

1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany

José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra

Antipocar, pág. 135 · el artículo y su página del original →

ANTIPOCAR. (de antípoca). v. a. prov. Ar. Volver a hacer alguna cosa que es de obligación y había estado en suspenso por algún tiempo. || For. prov. Ar. Reconocer un censo con escritura pública, obligándose a la paga de sus réditos.

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