alimentos
En 3 obras de la biblioteca, de 1786 a 1822: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Alimentos, pág. 74 · el artículo y su página del original →
ALIMENTOS, en la Jurisprudencia, es no solo el mantenimiento de comida, sino de vestido, casa, y demas cosas necesarias para la vida. Y asi se dice alimentos á la pension que se señala para todo esto. Fr. Alimentaire, alimens, pension. Lat. Alimentarius, pensio alimentaria. It. Alimentario, V. Trev. Antonin, ec.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Alimentos, pág. 48 · el artículo y su página del original →
ALIMENTOS. p. Las asistencias que dan en dinero los padres á los hijos, los poseedores de mayorazgos a sus hermanos ó al pariente que es inmediato sucesor. Alimenta
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Alimentos, pág. 40 · el artículo y su página del original →
ALIMENTOS. p. Las asistencias que dan en dinero los padres á los hijos , los poscedores de mayorazgos á sus hermanos ó al pariente que es inmediato sucesor. Alimenta.
acepción con acepción en el diccionario oficial →