ajio
En 2 obras de la biblioteca, de 1786 a 1870: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Ajio, pág. 52 · el artículo y su página del original →
AJIO, termino de cambio, y banco, es lo que se paga, ó cobra de mas, despues de resarcir la perdida que pueda haber, por razon de la diversidad de la moneda corriente con la del banco. Fr. Agio. It. Aggio. A HOGRAFIA, Historia de las Vidas de los Santos, V. y Lind. Disc. sobre las Encart. tom. 2.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Ajio, pág. 74 · el artículo y su página del original →
s. m. Com. : (aumento) diferencia entre el valor nominal y el valor efectivo del papel moneda, y del dinero. —Cambio, descuento, interés, lucro que resulta al negociante por el cambio de dinero por papel, o de una especie de moneda por otra.— Esceso que se hacen pagar los prestamistas, sobre el interés de la suma prestada, cuando el tomador quiere prorogar por medio de nuevos pagarés el plazo del reintegro.—met. ajiotaje, combinacion inmoral para producir una ganancia ilícita, por medic del fraude o del engaño