agravatorio
En 13 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Agravatorio, pág. 121 · el artículo y su página del original →
AGRAVATORIO, RIA. adj. El despácho ò provisión del Consejo, Chancilleria, ù otro Tribunal, con que segunda ò tercera vez se compéle à la persona à quien vá, execúte lo que por ella se le manda. Lat. Edictum compulsorium.
1770 Oficial 1770
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 2.ª ed. de Autoridades, tomo I, A-B) · la obra
Agravatorio, pág. 100 · el artículo y su página del original →
AGRAVATORIO, RIA. adj. (For.) Lo que agrava. Aplícaze al despacho ó provision de algun Tribunal ó Juez, en que se reitera lo que estaba mandado, y se compele á su exccucion. Hoy ce usa mas sreqüentemente en los Tribunales Eclesiásticos en materia de Censuras. Edictum compulserium.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Agravatorio, pág. 42 · el artículo y su página del original →
AGRAVATORIO, termino del Derecno, y Tribunales, despacho en que se renueva el mandato yá dado anteriormente. Fr. Lettre compulsoire. Lat. Compulsorius.
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Agravatorio, pág. 23 · el artículo y su página del original →
AGRAVATORIO, RIA. adj. for. Lo que agrava. Mandata compellentia.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Agravatorio, pág. 33 · el artículo y su página del original →
AGRAVATORIO, RA. adj. for. Que agrava.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Agravatorio, pág. 19 · el artículo y su página del original →
AGRAVATORIO , RIA. adj. for. Lo que agrava. Mandata compellentia.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Agravatorio, pág. 56 · el artículo y su página del original →
Agravatorio, ria. adj. For. Agravante, lo que agrava ó presenta mas criminal algun hecho, por contraposicion á atenuante, que modifica ó atenúa la criminalidad, el cuerpo del delito. Suele ir con la palabra circunstancia. || m. Despacho en que se renueva el mandato ya anteriormente dado.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Agravatorio, pág. 18 · el artículo y su página del original →
AGRAVATORIO, RÍA. adj. for. Lo que agrava. _Mandata compellentia..
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Agravatorio, pág. 20 · el artículo y su página del original →
AGRAVATORIO, RIA. adj. for. Lo que agrava.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Agravatorio, pág. 60 · el artículo y su página del original →
adj. Jurisp.: Ie que agrava.—Despacho en que se renueva el mandato ya anteriormente dado
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Agravatorio, pág. 170 · el artículo y su página del original →
Agravatorio, ria. Adjetivo. Forense. Lo que agrava. ETIMOLOGÍA. Agravar: catalán antiguo forense, agracatori, a; moderno, gravatori, insufrible.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Agravatorio, pág. 147 · el artículo y su página del original →
Agravatorio, ria. Adjetivo. Forense. Lo que agrava. ETIMOLOGIA. Agravar: catalán antiguo forense, agravatori, a; moderno, gravatori, insufrible.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Agravatorio, pág. 56 · el artículo y su página del original →
AGRAVATORIO, RIA. adj. Que agrava u ocasiona agravación. || For. Aplicase al despacho o provisión de un tribunal o juez, en que se reitera lo que estaba mandado y se compele a su ejecución.
acepción con acepción en el diccionario oficial →