agraria
En 2 obras de la biblioteca, de 1786 a 1846: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Agraria, pág. 42 · el artículo y su página del original →
AGRARIA, termino de Jurisprudencia, cierta Lei Romana acerca de la division de las tierras tomadas á los enemigos, y puesta por Espurio Casio por los años 268. de Roma. Fr. Agraire. Lat. Agraria. Despues se hallan tambien otras Leyes con el mismo nombre, entendiendo por ellas todas las que miraban à los campos, su conservacion, &c.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Agraria, pág. 55 · el artículo y su página del original →
Agraria, (Ley) Der. Rom. Emanacion ó sancion legislativa perteneciente á las cosas del campo y de la agricultura. Los pueblos antiguos, y particularmente los egipcios, establecieron diferentes leyes para e) arreglo de los campos y de las aguas. Entrelas leyes agrarias de los Romanos se cuentan las de Spurio Casio Viscelino, de Julio César y Nerva. El luminoso informe dirigido al supremo consejo de Castilla por la sociedad económica matritense, y redactado por su ilustre socio de mérito D. Gaspar Melchor de Jovellanos, acerca del espediente de la ley agraria, ha hecho popular este nombre, eternizando al mismo tiempo la fama de su autor.