adventaja
En 12 obras de la biblioteca, de 1817 a 1899: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Adventaja, pág. 22 · el artículo y su página del original →
ADVENTAJA. S. f. for. p. Ar. La mejora ó al haja que la muger ó el marido que sobrevivo saca de los bienes del consorcio antes de la di vision. Melioratio, jus eligendi aliquid ex bonis conjugis defuncti, antequam dividantur
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Adventaja, pág. 18 · el artículo y su página del original →
ADVENTAJA. s. f. for. p. Ar. La mejora ó alhaja que la muger o el marido que sobrevive saca de los bienes del consorcio antes de la division de estos. Melioratio, jus eligendi aliquid ex bonis conjugis defuncti, antequam dividantur.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Adventaja, pág. 29 · el artículo y su página del original →
ADVENTAJA. f. for. Ar. Donacion propter pias: e.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Adventaja, pág. 15 · el artículo y su página del original →
ADVENTAJA. f. for. p. Ar. La mejora ó alhaja que la mujer ó el marido que sobrevive saca de los bienes del consorcio antes de la division de estos. Melioratio, jus eligendi aliquid ex bonis conjugis defuncti, antequam dividantur.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Adventaja, pág. 44 · el artículo y su página del original →
Adventaja, s. f. Jurisp. Mejora ó alhaja que la mujer ó el marido que sobrevive, saca por privilegio de los bienes del consorcio antes de la division de estos.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Adventaja, pág. 24 · el artículo y su página del original →
ADVENTAJA. I. for. p. Ar. La mejora ó alhaja que la muje ó el marido que sobrevive saca de los bienes del consorci ántes de la division de estos. Melioratio, jas eligendi aliquio ex bonis conjugis defuncti, antequam dividantur
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Adventaja, pág. 15 · el artículo y su página del original →
ADVENTAJA. f. for. p. Ar. La mejora ó alhaja que la muger ó el marido que sobrevive saca de los biene del consorcio antes de la division de estos. Melioratio, jus eligendi aliquid ex bonis conjugis defuncti, antequam dividantur.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Adventaja, pág. 16 · el artículo y su página del original →
ADVENTAJA. f. for. p. Ar. La mejora ó alhaja que la mujer ó el marido que sobrevive saca de los bienes del consorcio ántes de la division de estos.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Adventaja, pág. 145 · el artículo y su página del original →
Adventaja. Femenino. Forense. Provincial Aragón. La mejora ó alhaja que la mujer ó el marido que sobrevive saca de los bienes del consorcio antes de la división de éstos. ETIMOLOGÍA. Ad, cerca, y ventaja: «ventaja inmediata, del momento.»
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Adventaja, pág. 24 · el artículo y su página del original →
Adventaja. f. For. pr. Ar. Porción que el cónyuge que sobrevive puede sacar, según fuero, á beneficio suyo, antes de hacerse partición de los bienes muebles.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Adventaja, pág. 113 · el artículo y su página del original →
Adventaja. Femenino. Forense. Provincial Aragón. La mejora ó alhaja que la mujer ó el marido que sobrevive saca de los bienes del consorcio antes de la division de éstos. ETIMOLOGÍA. Ad, cerca, y ventaja: "ventaja inmediata, del momento.,
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Adventaja, pág. 22 · el artículo y su página del original →
Adventaja. f. For. pr. Ar. Porción que el conyuge que sobrevive puede sucar, segun fuero, á beneficio suyo, antes de hacerse particion de los biencs muebles.
acepción con acepción en el diccionario oficial →