administracion
En 17 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Administracion, pág. 87 · el artículo y su página del original →
ADMINISTRACION. E. f. El acto, o crercicio de administrar, regir, y gobernar alguna cosa: como es la hacienda, la republica, o la justicia. Es voz Latina Administrátio. SOLIS, Hist. de Nuev. Esp. lib.4. cap.15. Amaba à la justicia, y zelaba su adminiftración. SAAV. Empr. 2. El tercero (Maestro) mui justo, que le instituyesse en la daminist ración de la justicia.
1770 Oficial 1770
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 2.ª ed. de Autoridades, tomo I, A-B) · la obra
Administracion, pág. 74 · el artículo y su página del original →
ADMINISTRACION. s. f. La accion de administrar. Llámase tambien así el empleo de administrador. Administratio. SOLIS Hist. de Nuev Esp- lib. 4. cap. 15. Amaba á la Justicia y celaba su administracion.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Administracion, pág. 30 · el artículo y su página del original →
ADMINISTRACION, gobierno de algunos bienes, &c. Fr. Administration. Lat. Administratio. It. Amministrazione.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Administracion, pág. 20 · el artículo y su página del original →
ADMINISTRACION. S. f. La accion y efecto . de administrar. Administratio. || El empleo de administrador Administratio. || La casa u oficina donde el ad ministrador y. dependientes ejercen su empleo Administrationis domus, officina EN ADMINISTRACION. mod. adv. que se usa ha blando de la prebenda, encomienda âcaque posee persona que no puede tenerla en pro piedad. Sub ádminis tratione ENTRAR EN UNA ADMINISTRACION. f. Tomarla por su cuenta y ricigo bajo ciertas cóndició nes que se estipulan. Conducere fructus, proventus, reditüs ex stipulatu. ADMINISTRADO, DA. P. P. de ADMINISTRAR
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Administracion, pág. 16 · el artículo y su página del original →
ADMINISTRACION. s. f. La accion y efecto de administrar. Administratio. || El empleo de administrador, Administratio. || La casa ú oficina donde el ad- ministrador y dependientes ejercen su empleo. Administrationts officina. EN ADMINISTRACION. mod. ady. que se usa ha» blando de la prebenda, encomienda dec. que posee persona que no puede tenerla en propiedad. Sub administratione.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Administracion, pág. 27 · el artículo y su página del original →
ADMINISTRACION. f. El empleo de administrador. || La casa ú oficina donde el administrador y dependientes ejercen su empleo. || EN ADMINISTRACION. mod. adv. que se usa hablando de la prebenda; encomienda, etc., que posee persona que no puede tenerla en propiedad.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Administracion, pág. 13 · el artículo y su página del original →
ADMINISTRACION. f. La accion y efecto de administrar. Administratio. El empleo de administrador. Administrandi munus. G La casa ú oficina donde el administrador y dependientes ejercen su empleo. Administrationis officina. EN ADMINISTRACION. mod. adv. que se usa hablando de la prebenda, encomienda etc. que posee persona que no puede tenerla en propiedad. Sub administratione.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Administracion, pág. 40 · el artículo y su página del original →
Administracion, s. f. Accion ó efecto de administrar. || Empleo, cargo de administrador. || Casa, oficina, low cal en que el administrador y dependientes ejércen sus respectivos cargos, || Ciencia de administrar. || Mod. adv. En administracion; que no se posee en propiedad; regularmente hablando de alguna prebenda, encomienda etc, disfrutada por persona que no puede tenerla en propiedad.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Administracion, pág. 22 · el artículo y su página del original →
ADMINISTRACION. f. La accion y efecto de administrar Administratio || El empleo de administrador. Administrand munas. || La casa á oficina donde el administrador y dependientes ejercen su empleo. Administrationis officina. || EN AD NINISTRACION. mod. adv. que se usa hablando de la prebenda encomienda etc. que posce persona que no puede tenerla er propiedad. Sub administratione.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Administracion, pág. 13 · el artículo y su página del original →
ADMINISTRACION. f. La accion y efecto de administrar Administratio. El empleo de administrador. ddministrandi munus. || La casa ú oficina done el administrador y dependientes ejercen su empleo. Administrationis oficina. || EN ADMINISTRACION. modo adv. que se usa hablando de la prebenda, encomienda etc. que posee persona que no puede tenerla en propiedad. Sub administratione.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Administracion, pág. 15 · el artículo y su página del original →
ADMINISTRACION. f. La accion y efecto de administrar. || El empleo de administrador. || La casa ú oficina donde el admmistrador y dependientes ejercen su empleo. || en ADMINISTRACION. modo adv. que se usa hablando de la prebenda, encomienda, etc., que posee persona que no puede tenerla en propiedad.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Administracion, pág. 46 · el artículo y su página del original →
s. f. : accion de administrar.—Su efecto.—El emplet o cargo de administrador.— La casa u oficina donde el administrador y sus de pendientes ejercen su empleo.—Accion del poder ejecutivo de un Estado, en lo que concierne al cumplimiento de las leyes y al órden interior.—Ciencia y arte de administrar un Estado.—EN ADSINIS TRACION : se dice de las cosas que están al cuidado de un tercero, bien porqu no se haya adjudicado la propiedad de ellas, bien porque las personas a quiene corresponde, se hallen incapazitadas de poseerlas. =Com.: almacen de depósito situado en Callao (Perú), donde los buques es I tranjeros que trafican en la América Meridional deben desembarcar sus géneros y pagar los…
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Administración, pág. 136 · el artículo y su página del original →
Administración. Femenino. La acción y efecto de administrar. El empleo de administrador. ) La casa ú oficina donde el administrador y dependientes ejercen su empleo.! EN ADMINISTRACIÓN. Modo adverbial que se usa hablando de la prebenda, encomienda, etc., que posee persona que no puede tenerla en propiedad. ETIMOLOGÍA. Latín adḿnistrãtio, forma sustantiva adtracta de ada) nistrãtus, administrado: italiano, amministrazione; francés, administration; portugués, administração; provenzal, administracio, aministracio; catalán, administració.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Administracion, pág. 22 · el artículo y su página del original →
Administracion. Del lat. admi nistratio.) f. Acción y efecto de administrar. ! Empleo de administrador. ! Casa ú oficina donde el administrador y sus dependientes ejercen su empleo. ! activa. Acción del gobierno al dictar las disposiciones nocesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses publicos y al resolver las reclamaciones a que de lugar lo mandado. ! contenciosa. Acción del gobierno al resolver las quejas que tienen por fundamento el agravio de derechos privados precxistentes, o al decidir cuestiones sobre actos administrativos en que el estado y los particulare han adquirido mutuos derechos y contraido mutuas obligaciones. Precede en…
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Administración, pág. 102 · el artículo y su página del original →
Administración. Femenino. La acción y efecto de administrar.! El empleo de administrador. La casa ú oficina donde el administrador y dependientes ejercen su empleo !EN Ap MINISTRACIÓN. Modo adverbial que se usa hablando de la prebenda, encomienda, etc., que posee persona que no puede tenerla en propiedad. ETIMOLOGIA. Latin admìnistratio, forma sustantiva abstracta de admïnistratus, administrado: italiano, amministrazione; francés, administration; portugués, administraçdo; provenzal, administracio, aministracio; catalán, administració.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Administración, pág. 20 · el artículo y su página del original →
Administración. (Del hu. ebministrateo L. Accion y efecto de administrar Empleo de administrador, '; Casa ú oficina dondo el administrador y sus dependientes ejercen se empleo. activa. Accion del gobierno | al dictar las disposiciones necesarias para | el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos, val resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado. contenciosa. Accion del gobierno al resolver las quejas que tienen por fundamento el agravio de derechos privados preexistentes, o al decidir cuestiones sobre actos administrativos en que el | estado y los particulares han adquirido mutuos derechos y contraído mutuas obligaciones. Precede en estos…
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Administracion, pág. 43 · el artículo y su página del original →
ADMINISTRACION. (del lat. administratio, ônem). f. Accion y cresto de administrar.! Cargo de administrador. || Casa u oficina donde el administrador ejerce su empleo.! activa. Acción del gobierno al dictar disposiciones para dirigir la marcha del Estado, conservando y fomentando lo intereses públicos.! contenciosa. Ac ción del Gobierno al resolver las que jas que tienen por fundamento el agravio de derechos privados preexistentes, o al decidir cuestiones sobre actos administrativos en que el Es tado y los particulares han adquirido mutuos derechos y contraído mutuas obligaciones ] de justicla. Acción de los tribunales, juzgando y haciendo que se ejecute lo juzgado.! diocesania. La encargada…
acepción con acepción en el diccionario oficial →