Vicente Salvá · 1847
Justicia
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JUSTICIA. f. Virtud que inclina á dar á cada uno lo que le pertenece. Justitia. El atributo de Dios por el cual arregla lodas las cosas en número, peso y medida. Ordinariamente se entiende por la divina disposicion con que castiga las culpas.
Justitia.!! Una de las cuatro virtudes cardinales, que consiste en arreglarse á la suprema justicia y voluntad de bios. Justitia.
|| Derecho, razon equidad. !l El conjunto de todas las virtudes, que constituye bueno al que las tiene. Honestum, honestas. Lo que debe hacerse segun derecho ó razon; y así se dicc pido icsricts: li penn ó castigo nubilco Toends "pplieimm.
fam. Castigo de muerte. Asi se dice: en este mes ha habido dos JUSTICIAS. || El ministro ó tribunal que la ejerce. Justitide ministri, tribunal. || m. ant. ALGUACIL MAYOR. || — DE ARAGON. El magistrado supremo de aquel reino, que con el consejo de cinco lugartenientes togados hacia justicia entre el rey y los vasallos, entre los eclesiásticos y seculares. Hacia en nombre del rey suprovisiones é inhibiciones, cuidaba de que se observasen los fueros, y conocia de los agravios hechos por los jueces y otras autoridades, y fallaba los recursos de fuerza. Supremus Aragoniae magistratus.] — DE Dios. Especie de imprecacion con que se da á entender que alguna cosa es injusta, como pidiendo á Dios que la castigue. Proh Dei fidem! || — DE SANGRE. ant. MERO IMPERIO. TII — DISTRIBUTIVA. La que arregla las recompensas y los castigos segun cada cual merece.]II — MAYOR DE CASTILLA. Dignidad de las primeras del reino, que gozaba de grandes preeminencias y facultades, y á la que se comunicaba toda la autoridad real para averiguar los delitos y castigar á los delincuentes. Desde el siglo décimocuarto se hizo esta dignidad hereditaria en la casa de los duques de Béjar, en donde permanece, aunque sin ejercicio. Llamábase tambien De La Ca SA DEL REY Y REINOS. Supremus Castellae magistratus. || - ORDINARIA. La que tiene por sí derecho de conocer en primera instancia de todas las causas y pleitos que ocurren en su distrito. Judex ordinarins. || — ORIGINAL. La inocencia y gracia en que Dios crió á nuestros primeros padres. Prima hominis innocentia, integritas. || ADMINISTRAR JUSTICIA. fr. que se dice de los jueces que juzgan sobre ella, ó hacen que se ejecute lo que es justo. Jus dicere. || AQUÍ DE LA JUSTICIA, expr. prov. Favon Á LA JUSTICIA. || DE JUSTICIA, mod. adv. Debidamente, segun justicia y razon. Jure, meritò. || ESTAR Á JUSTICIA. fr. ESTAR A DERECHO. || HACER JUSTICIA. fr. Obrar en razon con alguno ( tratarle segun el mérito, sin atender á otro motivo, especialmente cuando hay competencia y disputa. Æqui, boni consulere. Ell — — fr. ant. Mandar ajusticiar. ]ir Por JUSTICIA. fr. Poner pleito, acudir á algun juez ó tribunal. Ad judicem vocare. || JUSTICIA, MAS NO POR MI CASA. ref. que enseña que todo desean que se castiguen los delitos; pero no cuando son ellos los culpados. || OIR EN JUSTICIA. fr. Admitir el juez y seguir la demanda segun los términos del derecho. Apud se judicem litem admittere, audientiam praebere. || PEDIR EN JUSTICIA. fr. Poner demanda ante juez competente. Ad judicium aliquem vocare vel apellare. || PEDIR JUSTICIA. fr. En el sentido recto vale acudir al juez para que la haga; y se extiende á significar el pedir con razon y equidad en cualquiera materia. Jure vel jus expostulare. || TENERSE A LA JUSTICIA. fr. Detenerse y rendirse á ella. Gradum sistere, seseque judici dedere.
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