Nuevo diccionario de la lengua castellana

Vicente Salvá · 1847

Junta

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JUNTA. f. Asamblea ó congreso de varias personas para conferenciar ó tratar de algun asunto. Conciltum. || El todo que forman varias cosas unidas ó agregadas unas á otras. Conjunctio. || La union de dos ó mas cosas. Conjunctio. || TRIBUNAL:Y así se dice: JUNTA de comercio y moneda etc. Ull p. Ast. El agregado de diferentes valles ó jurisdicciones que tienen derecho de congregarse en paraje determinado, á fratar los negocios comunes por medio de procuradores.111 Cant. Cada una de las dos superficies laterales de un sillar que se ha de colocar junto á otros. Lapidis quadrilateralis superficies. I ant. JUNTURA. UI — CENTRAL. Junta suprema gubernativa que se formó en España al principio de la guerra de la independencia, compuesla de diputados de sus provincias.]Il — DE DESCARGOS. Tribunal ó junta de sugetos nombrados por el rey, que interviene en el cumplimiento y ejecucion de los testamentos y últimas voluntades de los reyes, y en la satisfaccion de sus deudas. Regum testamentis exsequendis tribunal regium, regius consessus.! — DE SANIDAD. La que hay para precaver los contagios en los puertos y otras partes. Coëtus de contagione praecavenda aut procùl arcendâ curans E

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