Nuevo diccionario de la lengua castellana

Vicente Salvá · 1847

Derecho

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DERECHO, CHA. adj. Recto, igual, seguido sin torcerse t un lado ni á otro. Rectus. L! El que se dirige á alguna parte por la via recta.IIIl Justo, fundado, razonable, legítimo. Æquus Lo que cae ó mira hácia la mano derecha ó está en su lado bexter. I) ant. DIRIGIDO. || ant. CIeRTO. || ant. LecíTimo. || — n Lo que dicta la naturaleza, ó ha ordenado Dios, ó definido la iglesia, ó han establecido los soberanos en sus dominios, ó la ciudades y pueblos para su gobierno particular. Jus. || La ac cion que se tiene sobre una persona ó á una cosa. Jus, potes tas. || JUSTICIA. () El impuesto que se carga á las mercaderías o comestibles, á las personas y tierras, por contribucion. Usase comunmente en plural. Vectigal. !l Exencion, franquicia, privilegio. Exemptio. || DERECHO Ó DERECHOS. Las propinas que se pagan en las oficinas, ó á los ministros de justicia, por su trabajo, segun reglas de arancel. Stipendium. || El lado ó cara de alguna tela ó vestido, por la que está mas bien labrada ó tejida, Ló presenta mejor vista). Vestis vel texturae superficies affabrè elaborata. [l ant. Obligacion, deuda. || ant. Sendero, camino. Ull ant. Razon, justicia. || ant. Justicia, satisfaccion. Usábase con los verbos pAR y PRENDER. || adv. m. Derechamente, en derechura.]!! — CANÓNICO. El establecido por los santos concilios ó sumos pontífices. Jus canonicum.! — — El libro ó volúmen que contiene los decretos de los concilios y papas. Codex jus canonicum continens, corpus juris canonici.]] — CESÁREO. DERECHO CIVIL. || — CIVIL. El que para su gobierno establece cada reino ó república. Jus civile.]]—— Por antonomasia el DERECHO ó leyes de los romanos. Jus, leges imperatorum romanorum. —— El libro ó volúmen que contiene las leyes del derecho romano. Codex legum imperatorum romanorum. || — COMUN. El derecho civil ó romano. Jus romanum. || — COMUNAL. ant. DERECHO DE GENTES. — DE ACRECER. En los cabildos de las iglesias, donde se gana y distribuye la renta segun las asistencias personales de sus prebendados ó ministros, se llama así la accion que los que asisten á las horas canónicas ú oficios divinos, tienen á la parte de renta que pierden los que no asisten. Jus accrescendi. Ull — — for. El derecho que tienen los coherederos ó colegatarios á las partes de la herencia que quedan vacantes, por haberlas renunciado ó no poderlas adquirir alguno de ellos.! — DE ANCLAJE. V. ANCLAJE. ]) — DE CAPITANÍA. V CAPITANÍA.]!] — DE ENTRADA. El que se paga por ciertos géneros cuando se introducen en algun puerto ó aduana. Usase mas en plural. Portorium.!] — DE ESPADA. Cierta cantidad que pagaban los oficiales nuevos de guardia al tiempo de su ingreso Pecuniae summa soluta à centurionibus regiarum cohortiun id militiae munus primìm capessentibus. Lll — Ó DERECHOS DI ESTOLA. V. ESTOLA.]II — DE GENTES. El que introdujo é hizo comun entre todos los hombres la necesidad y la costumbre para formar y conservar las sociedades, reprimir las violencias y facilitar el mutuo comercio. Jus gentium.! — DE INTER NACION. El que se paga por introducir tierra adentro las mercancías. Usase mas en plural. Vectigal pro importandis merci. bus.1 — DE PATRONATO. El poder ó facultad que tiene el patro no, para presentar persona hábil en los beneficios que vaquer en las iglesias de que es patrono, y usar de los privilegios que le concede el derecho. Jus patronatús.! — DIVINO. Lo mandado, establecido y promulgado por el mismo Dios. Jus divinum — ESCRITO. La ley escrita y promulgada, á diferencia de la ley que es por tradicion y costumbre. Jus scriptum.! — MUNI CIPAL. Las leyes, pragmáticas y costumbres peculiares á una poblacion ó distrito. Jus municipale.!] — NATURAL. Los primeros principios que inspira invariablemente la naturaleza acerca del bien y del mal. Jus naturale.!]— NO ESCRITO. La costumbre introducida y practicada por mucho tiempo. Jus nor scriptum.!] —PARROQUIAL. LLa facultad que corresponde al párroco por razon de su oficio. 11l — — En plural, los emolumentos que se deben al párroco por ejercer algunas funciones de su ministerio. Jus paroeciale. || — PONTIFICIO. DERECHO CANÓNICO.

— POSITIVO. El establecido por leyes, bien sean divinas, bien humanas. Jus positivum. || — PRETORIO. En la jurisprudencia es el establecido por los pretores, que atendiendo mas á la equidad natural que al rigor de la letra, explica ó modifica las leyes civiles. Llámase EDICTO PRETORIO el que cada pretor, al principio del año que le duraba el oficio, publicaba, y contenia las especies de negocios sobre que interponia su autoridad Jus vel edictum praetorium.1) — PÚBLICO. El que tiene por objeto reglar el órden general del estado. Jus publicum.! DERECRO APURADO, TUERTO HA TORNADO, ref. que condena el rigor, y enseña que la justicia se debe templar con la prudencia, para que no decline en crueldad. Summum jus, summa injuria. EIl DERECHO DE AMBAS MANOS. AMBIDEXTRO. I) Á DERECUO. mod. adv. Segun derecho-]II CADA UNO ALEGA EN DERECHO DE SU DEDO. ret que denota la inclinacion que todos tenemos á defender lo que nos pertenece ó acomoda. || DAR DERECRO, fr. ant. Hacer justicla desgraviar: que dicere, tmurtam vindicare: l Lpan brar CHOJ DE ALCUNO. fr. ant. Obligarle por justicia á que haga lo que debe. Aliquem ope judicis ad officium cogere. || DE DERECHO EN DERECHO, Inod. adv. ant. Derechamente, en dercchura. Directè. LIl EN DERRCHO. mod. adV. DRRECHAMENTE. I — — EN FRENTE. || — — for. Con arreglo á las leyes, segun lo justo.] EN DERECHIO DE SU DEDO. mod. adv. de que se usa para dar á entender que uno obra á su antojo y segun su fantasía. Dícese tambien EN DERECHO DE SUS NARICES. Ad libitum, prout placet. I ESTAR Á DERECHO. fr. con que se explica que alguna persona comparece por sí ó por su procurador en juicio, y se obliga á pasar por lo que sentencie el juez. Judicio sistere. || FACER DERECHO. fr. ant. HACER JUSTICIA. I) HACER DERECHO. Fr. ant. Estar á derecho, ú obrar en justicia. || OBRAR CONFORME A DERECHO. fr. for. con que se explica y ordena que se proceda cou rectitud y justicia. Rectè, ex jure agere. || SEGUN DERECRO, mod. adv. Conforme á derecho, arreglado á justicia. Ex fure USAR DE SU DERECHO. fr. for. Valerse de la accion que á cada uno le compete para el efecto que le convenga; y por extension ejercer su libertad lícitamente en cualquier linca. Suo jure uti.

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