Nuevo diccionario de la lengua castellana

Vicente Salvá · 1847

Concejo

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CONCEJO. m. Ayuntamiento ó junta de la justicia y regidores de un pueblo. Llámase tambien así la casa en que se junta el cONCEJo. Municipalium virorum conventus, domus qua convenire solent. || En Astúrias y en las montañas de Leon el distrito jurisdiccional compuesto de varias feligresías ó parro quias dispersas : gobiérnase por dos jueces elcctivos, los regidores y un procurador general. La capital es siempre una villa de mayor vecindario que los demas lugares dispersos, que forman el todo del cONCEJO. Pagorum consociatio sub eisdem ju dicibus. || provin. CONCEJIL por el muchacho etc.!] — ABIERTO El que se tiene en público, convocando á él á son de campana á todos los vecinos de un pueblo. Conventus populi. I PON LO TUYO EN EL CONCEJO, Y UNOS DIRÁN QUE ES BLANCO, Y OTROS QUE ES NEGRO. ref. que enseña la diversidad de pareceres y opiniones en los hombres. || TRASQUÍLENME EN CONCEJO, Y NO LO SEPAN EN MI CASA, ref. que se dice de los que están infamados en toda la república, y quieren encubrirlo en su casa y parentela.

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