Vicente Salvá · 1847
Cédula
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CÉDULA. f. Pedazo de papel ó pergamino escrito, ó para escribir en él alguna cosa. Schedule.I — ANTE DIEM. Papel firmado regularmente del secretario de alguna comunidad, por el que se cita á sus individuos para juntarse al dia siguiente, y en él se expresa el asunto que se ha de tratar. Schedula quá in diem posterum conventuri compellantur. || — BANCARIA. La cé dula de banco con que el provisto por Roma en beneficios ó prebendas de España y Portugal, aflanzaba en la dataría el pago de la pension que le imponian al tiempo de proveerle en la prebenda ó beneficio. schedula pro securitate pensionis exsolvendae. — DE ABONO. La que se da por los tribunales de hacienda, cuando el rey perdona á un pueblo algun débito, á fin de que el recaudador se la admita en data de igual cantidad. Regium rescriptum pro condonatione tributorum. LI] — DE BANco. Aquella que circula por el valor que expresa, pues debe pagarla á presentacion el banco público ó particular que la ha expedido.1!! — DE CAMBIO. ant. LETRA DE CAMBIO. || — DE COMUNION Ó CONPESION. La que se da en las parroquias en tiempo del cumplimiento de iglesia, para que conste de él. Schedula quat praecepto ecclesiastico de Eucharistid quotannis recipiendd satisfactum esse testatur.]] — DE DILIGENCIAS. Despacho que se expedia por el consejo de la cámara, dando comision á un juez para hacer alguna averiguacion. Delegata jurisdictio scripto tradita.! — DE INVÁLIDOS. La órden del rey en que concede á algun soldado el pase á las compañías de inválidos. Rescriptum principis, quo miles expletis stipendiis, emeritorum manipulis adscribitur. || — DE PREEMINENCIAS. La que se da á algunos individuos de un cuerpo, que habiendo servido muchos años sus oficios, no pueden continuar por enfermos, ocupados, ó por otras justas causas. Rescriptum principis, quo senatoribus vacatio mineris, quoties ipsis libuerit, absquè honorum et stipendii diminutione conceditur.Il —— En la milicia la órden del rey, por fa que conserva en su grado al oficial que se retira, el fuero militar. Rescriptum principis quo centurionibus emeritis privilegia conceduntur. ]! CÉDULA Ó PATENTE EN BLANco. La que va firmada y se da á alguno, con facultad de llenarla segun le pareciere. Charta obsignatá ad libitum accipientis conscribenda.] — REAL. Despacho del rey expedido por algun tribunal superior, en que se concede una merced ó se toma alguna providencia. Su cabeza es : EL REY, sin expresion de mas dictados : la firma S. M. El secretario del tribunal á que pertenece, pone la refrendata menor : se rubrica por algunos ministros, y por lo regular se entrega á la parte. Regium diploma. DAR CÉDULA DE VIDA. fr. met. y fam. que se dice de los preciados de guapos, porque parece que hacen gracia en no quitar la vida. Timiduin, arrogantem esse. LIl ECHAR CEJUELA. fr. ECHAR SUERTES.I
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