Nuevo diccionario de la lengua castellana

Vicente Salvá · 1847

Beneficio

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BENEFICIO. m. El bien que se hace ó se recibe. Beneficium, donum. [ ant. AFEITE. || for. Derecho que compete á uno por ley ó privilegio. Jus lege vel privilegio datum. || Labor y cultivo que se da á los campos, árboles y minas etc. Cultura, opera. ¡l Utilidad, provecho. Commodum. || La accion de beneficiar empleos por dinero, ó la de dar los créditos por ménos de lo que importan. Muneris acquisitio pecunid pactâ; juris aut censús venditio parvo pretio. ! El producto de un día de funcion, que se concede á alguno de los comediantes. Pecuniae summa ex singulari dramatis actione congesta, percepta. Ell ant. Cargo. empleo ú ocupacion. Munus, officium. 1! — COMPUISO. Er las órdenes militares el que por su cortísimo valor se llegó á unir é incorporar; y se decia COMPULSO, porque para su servicio se compelia á los religiosos. Renefictum exigui redditús, cui ordinum militarium sodales inservire compellebantur. || CURADO. El que tiene aneja la cura de almas. Parochi benefi cium ecclesiasticum. || —ECLESIÁSTICO. Cargo ú oficio en la Iglesia, que se conflere canónicamente. Es de dos maneras : SIMPLI el que no tiene obligacion aneja de cura de almas, y CURAnO el que la tiene. Beneficium ecclesiasticum. LIÁ RENDICION. mod. adv. Con el favor, aprovechándose, valiéndose.]!! DESCONOcEn EL BENEFICIO. fr. No corresponder á él, ser ingrato. Beneficio ingratum esse.]] ACEPTAR LA HERENCIA Á BENEFICIO DE INVENTARIO, loc. for. Admitirla en cuanto pueda ser beneficiosa al heredero; pero no admitiéndola, si le fuere gravosa

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