Vicente Salvá · 1847
Auto
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AUTO. m. Decreto judicial dado en alguna causa civil 6́ criminal. Judicatum, sententia. || ant. Acto ó hecho. || — ACORDADO. La determinacion que toma por punto general alaun consejo ó tribunal supremo con asistencía de todas las salas supremi conventus judicin Itispaniae decretum. || — DE FE El del tribunal de la Inquisicion en público, sacando á un cadalso los reos, á quienes se leian sus causas públicamente despues de sentenciadas. Animadversio publica in haereticos.— DEFINITIVO. El que tiene fuerza de sentencia. Ultima definitiva sententia.!] — DE OFICIO. El que provee el juez sin pedimento de parte. Decretum ex officio judicis.! — DE PROVIDENCIA. EL auto intermedio que da el juez mandando lo que debe ejecutarse en algun caso, sin perjuicio del derecho de las partes. cuya disposicion solo dura hasta la definitiva. Interlocutio decretoria fudicis. || — DE TUNDA. En los juzzados ordinarios de la corte él que provee el juez mandando de una vez diferentes coaus como que atgama freenozea d vate, y reconoedo se l notifique que pague, y que no haciéndolo se le requiera dé fianza de sancamiento. y que no dándola se le ponga preso Decretum quoddam propritm curiae matritensis, mulla simul mandata continens. || — INTERLOCUTORIO. El que no decide detinitivamente la causa ó artículo. Decretum de summá litis non decernens. || — Ó CARTA DE LEGOS. La providencia ó despacho que se expide por los tribunales superiores, para que algun juez eclesiástico se inhiba del conocimiento de una causa puramente civil y entre personas legas, remitiéndola al juez competente. Decretum de removendá vi ab ecclesiasticis laico illata.!! — SACRAMENTAL. Composicion dramtática en que se introducen por interlocutores personas alegóricas, y en que se describen por lo comun acciones sagradas. Dramatis genus allegoricis personis decoratum. || pl. El proceso de alguna causa ó pleito. Acta forensia. || ARRASTRAR LOS AUTOR. fr. for. ARRASTRAR LA CAUSA. || CONSTAR DE AUTOS Ó EN AUTOR. fr. for. Hallarse probada en ellos alguna cosa. Actis in judicio rem esse probatam, patere. || ESTAR EN LoS AUTOR. fr. fam. Estar enterado de alguna cosa. Rem probè tenere, callerc. || PONERSE EN LOS AUTOR. fr. Ademas del sentido recto, vale imponerse alguno de lo que otro refiere ó le instruve, nem callere.
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