Nuevo diccionario de la lengua castellana

Vicente Salvá · 1847

Albala

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ALBALA. m. y f. Len lo antiguo : ahora lo creo exclusivamente masculino.] La carta ó cédula real en que se concedia alguna merced, ó se proveia otra cosa. || Cualquier escritura u otro instrumento por el cual se hacia constar alguna cosa, como despacho, licencia, carta de pago. Testimonium scriptum, apocha. Il] ant. Papel, billete.)

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El texto de Salvá (1847) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Albala», en Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana (1847), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/salva/albala.