Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana

Juan Peñalver · 1842

Sala

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SALA. f. Pieza principal de la casdonde se reciben las visitas de cumplimiento. [ Pieza donde los jueces tienen sus audiencias y despachan los pleitos.! En los tribunales superiores la reunion de cierto número de jueces para ver y determinar los negocios. ! Tribunal de alcaldes de casa y corte. || ant. Convite, fiesta, sarao y diversion.]DE APELACION. Junta que se formaba de dos alcaldes de corte nombrados por meses para decidir y ejecutoriar los pleitos que no excedian de diez mil maravedís, y habian sido sentenciados por el juzgado de alguno de los otros alcaldes ó de los tenientes de villa.! DE FIL Y QUINIENTAS. La que en el consejo estaba especialmente destinada para ver los pleitos graves, en que despues de la vista y revista de la chancillería en el juicio de propiedad se suplicaba por via de agravio ante la persona de su majestad. || DE MILLONES. En el consejo de Hacienda la que se componia de algunos ministros de él, y de diputados de las ciudades de voto en córtes, que se sorteaban al tiempo de la prorogacion del servicio de mi Ilones : entendia en todo lo perteneciente al dicho servicio. || DEL CRÍMEN. Junta de los alcaldes del crimen que habia en todas las chancillerías y audiencias para conocer de las causas criminales. || FACER SALAS. fr. HACER SALA. II HACER SALA. fr. Juntarse el número de magistrados suficientes segun ley para constituir tribunal. H ant. Dar espléndidas comidas ó banquetes convidando gentes.

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