Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana

Juan Peñalver · 1842

Legado

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LEGADO. m. Manda que un testador deja á alguno en su testamento ó codicilo. [I Sugeto' que alguna suprema potestad envia á otra para tratar algun negocio. || Presidente de cada una las provincias inmediatamente su- .jetas Ó reservadas á los emperadores romanos. [l Socios que los procónsules llevaban en' su compañía á las provincias, como sus asesores y consejeros. || En la milicia de los antiguos romanos el jefe ó cabeza de cada legion. || Ciudadano romano enviado á las provincias recien conquistadas para arreglar su gobierno. || Persona eclesiástica que por disposicion del popa hace sus veces en algun concilio Ó en algun reino ó provincia. | * Prelado elegido por el sumo pontífice para el gobierno de algunas de las provincias eclesiásticas. || Á LATERE. Cardenal enviado extraordinariamente por el papa, con amplísimas facultades cerca de algun príncipe cristiano. I CADUCAR EL LEGADO Ó FIDEICOMISO. fr. for. Extinguirse por falta _ del. sugeto en quien debia recaer: LEGADOR.: m. prov. Jornalero que Tomo 1. , ata las reses de piés y manos para esqnilaras: .

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