Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana

Juan Peñalver · 1842

Eeclinatorla

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DECLINATORLA. La que se produce contra el juez alegando que no le tompete el conocimiento de la causa. Llámase tambien EXCEPCION de incompetoncia de juez. DE ENUNERATA PECUNIA Ó DE NON NUNERATA PECUNIA. La que se opone por la parte que niega habérsele entregado el dinero que se le pide ó sobre que se le ejecuta. I DILATORIA. La que airve para diferir el juicio. I PEEENTORIA. La que acaba el litigio cuando está legítima y claramente probada. I PREJUDICIAL. La que impide el principio del pleito si se epone antes de contestar á la demanda. || NO HAY REGLA SIN

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El texto de Peñalver (1842) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Eeclinatorla», en Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana (1842), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/penalver/eeclinatorla.