Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana

Juan Peñalver · 1842

Dita

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DITA. f. Persona ó electo que se señala para pagar lo que se debe, 6́ pard esegurar la satisfaccion de lo que se compra ó toma prestado.

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El texto de Peñalver (1842) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Dita», en Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana (1842), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/penalver/dita.