Juan Peñalver · 1842
Derechísimo
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DERECHÍSIMO, MA. adj. sup. de DE "DERECHO, CHA. adj. Recto, igual; : seguido, sin torcerse á un lado ni á otro. I Justo, fundado, ranonable, le- * -— gítimo. || Que dae Ó mira hácia la ma - no derecha ó está á su. lado. j ant.
DIRIGIDO. || ant. CIERTO. J ant. Luef- Timo, H m. Lo que dicta la: natarale» za6 ha ordenado Dios ó definido la Iglesia, ó ban constituido Ms gentes;. ó han establecido los soberanos en aus ' dominios, ó las ciudades y pueblos para su gobierno particular. || Acolon que se tiene á una persona Ó cosa.
JUSTICIA. H El impuesto que se carga á las mercaderías ó comestibles d las personas y tierras por contribus cion. (Usase comunmente en pluvel.) II Ó DERECHOS. Propinas que se pagan en las oficinas Ú á los ministros de justicia por. su trabejo , segun reglas de arancel. I Lado, cara de algena tela ó vestido por la que está mas bien labrada ó tejida. ¡¡ ant. Obligación, deuda. l|ant. Sendero, camino. I CAMómico. El establecido por los seo QUA cilios ó sumos pontéífices. || Libro que contiene los decretos de los concilios y papas. || CESÁRBO. MERECHO CINIA.. (| curan. El que para su gobierno establece cada reina ó república. || Por antonomasia el DERECHO Ó leyes de los romanos. || Libro que contiene las leyes del derecho romano. || COMUN. El desecho civil ó roniano. || COMUNAL. ant. DERECHO DE ACREcra. Ea algunos cabildes , la accion que los que asisten á las horas camónicas ú oficios divinos tienen á la porto de renta que pierden los que no ais tom. I DE BSPADA. Cierta cantihad que pagaben los oficiales nuevos de guardia al tiempo de su ingreso. las po TRADAL e se page porolettes. neros cuando se caso qu en algun puerto é aduana. (Usase mas. en ral.) It pe crezs. El que introdujo é hizo comar entre todos los hombres la necesidad y la costumbre, para dot tar y conservar las sociedades, reprimir las violencias y facilitar el nmúbuo comercio: || DE INTERNACIÓN. Et que se paga por introducir tierra adentro las mercancías. (Ucase mas en plural] l DE PATRONATO.. El. poder ó . que tiene el patrono para presondar persona hábil en los beneficios: que , vaquen, || mvano. Lo naudada, esitt» blevido. y promulgado por el mismo Dios. (| escarne. La. ley escrita y pro mulgada, é diferencia de la que es por tradicion y costumbre. || MUMNACI> RAL. Leyes yaguritiana y costamiyrs. peculiares á una poblacion .ó distrito. I NATURAL. Primeros principios que inspira invariablemente la naturaleza acerca del bien y del mal. [| na Escut» To. Costumbre introducida y precticada por mucho tiempo. I PARROQUIAL. Ea plural los emolhmentes que se deben al párroco por ejeroer alga pas funciones de su ministerio. || RONTIFICIO. DERECHO CANÓNICO. || POSITIvo. El establecido por leyes, bien ses divinas, bien humanas. || PRETORIO. El establecido por los pres que modifica las leyes civiles. H PÚBBICO, El que tiene por objeto reglar. el órden general del estado. || DAR DEAEeño, fe. ant. Macer justicia, desagem» viar. II DE ALGUNO. fr. ant. Obligarle por justícia á que haga lo que debe. y
, BIE DERECHO En DERECHO. MOd. 44. ant. Derechamente , ea derechura, en KN DERECHO BR SU DEDO. "mod. ad; de que se usa para dar á entender que uno obrá á su antojo y segun su fan tasía. (Dícese tambien en derecho de sus narices.) || ESTAR Á DERECHO. fr, con que se explica que alguna perso- : na comparece por sé 6. por su proctr rador en juicio, y se obliga á pasar por lo que sentencie el juez. I FACKR
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