Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana

Juan Peñalver · 1842

Cédula

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CÉDULA. f. Pedazo de papel ó pergamino escrito, Ó para escribir en él. || ANTE DIEM. Papel por el que se citaba á los individuos de alguna comunidad para juntarse al dia siguiente. || BANCARIA. La cédula de banco con que el provisto por Roma en beneficios afianzaba en la dataría el pago de la pension que le imponian. || DE ABONO. Ba que se daba por los tribunales de hacienda cuando el rey perdonaba á un pueblo algun débito. || DE CAMBIO. ant. LETRA DE CAMBIO. I DE COMUNION Ó CONFESION. La que se da en las parroquias en tiempo del cumplimiento de iglesia. || DE DILIGENCIAS. Despacho que se expedia por el consejo de la cámara dando comision á un juez para hacer alguna: averiguacion. I DE INVÁLIDOS. La órden del rey en que concedia á algun soldado el pase á las compañías de inválidos. || DE PREEMINENCIAS. La que se daba á algunos individuos de un cuerpo que habiendo servido muchos años sus oficios, no podian continuar por enfermos, ocupados, ó por otras justas causas. || La órden del rey por la que se conservaba en su grado al oficial que se retira el fuero militar. || CÉDULA Ó PATENTE EN BLANCO. La que va firmada. y se da á alguno con facultad de llenarla segun le pareciere. Y REAL. Era el despacho del rey expedido por algun tribunal superior, en que se concede una merced ó E toma alguna providencia. [DAR CÉDULA DE VIDA. r. met. y fam. que se dice de los pre-. ciados de guapos, porque parece que hacen gracia en no quitar la vida.

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