Juan Peñalver · 1842
Canta
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CANTA. I. Papel escrito yordinatiamente cerrado con oblea ó lacre que se envia de una parte á otra para comuuréar y tratar unas personas con otras estando ausentes. HAy CARTAS de favor, de te- -comendación, de aviso, etc. 1 Despacho provisional real que se expedia por lòs consejos, audiencias: reales y chencillerfas. || Cualquiera de los naipes, de la báraja: [En lo antiguo el mstrumento publico, y aun hoy se conserva en algunas partes el uso de esta voz en este sentido. I MAPA! H ant. Papel peta escribir. Llamóse tambien así la hoja de papel ó peigamino éscrito. || ABIRTA. Despacho y provisĩon real, general, y que hablaba con todos. f ACORDADA. Aquella con que u tfibunal supetior reprendé ó advierte reservadamente alguna cosa á un cuerpo ó persona de carácter. I BLANCA. Título, despachó de un empleg en que ee dela en blanço el nombre del agraciado. La que se da á ministro de algun soberano para que se le admita y recçeczcà por sal en la coste de otro á quien se entia. CUENTA. La carta que contiene ex si la "razon. » y cuenta de alguna cosa. [DE AMPARO. La que daba el rey é alguno para que nadie le ofendiera bajo ciertas penas. I DE COPUSPOJ. for. Pruvisibi que despacha el tribunal superios, cometiendo y dando legacion á jueu pauticular para algun negecio. 6́ causa. DE COMPAÑRRÍA. CAATA DE || DE CRÉDTTO. Aquella en que se previene á otro dé é alguno le que necesitare por cuenta del que la escribe. I ant. CARTA DE CREENCIA. La que Heva alguno en nombre de otro para que se le dé crédio en la dependencia ó negocio que va á tratar; la que da un príncipe á su embajador ó enviado para que se le admita y reconozca por tal en la corte de otre á quien le envia. I DE DOTE. Iostrumento público y autorizada por escribano, en 'que- se sientae todas las alhajas y caudal que lleva en dote la mujer al matrimonio. I DE EHPLAZAMEENTO. For. Despacho ó pápel con que se cita ó. emplaza á alguno. I DE ENCOMIENDA. ant. Despacho ó cédula del rey en que dechraba que podia ir hbre por sus reinos alguna persona, mandando que no se le hiciera perjuicio. BR ESPERES" KA. Moratoria que se concede al deudor por el juez ó tribondd'á quien toca, para que el acreedor no pueda apremiarle durante el tiempo por el "ata), se le con de IrqexiIlm ReSpacho que se di á alguno, aprobéndole y habintándole para poder ejercer el oficio que ha aprendido.
PLETAMENTO. Esctitura para comprobar el contrato de fletamento. ]
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