Juan Peñalver · 1842
Callada
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|| CALLADA. CONDICION TÁCITA. I CASUAL. Que no pende del arbitrio de los hombres. || CONVENIBLE. La que conviene al acto que se celebra y sobre que se pone. I DESCONVENIBLE. La que se opone á la naturaleza del contrato ó á sus fines. || DESHONESTA. f. CONDICION TORPE. II HONESTA. La que no se opone á las buenas costumbres. || IMPOSIBLE DE DERECHO.
for. La que se opone á la honestidad ó al derecho natural. || IMPOSIBLE DE HECHO. for. La que consiste en hecho que no puede cumplirse por la persona á quien se impone. [ MEZCLADA.
for. La que en parte pende del arbitrio de los hombres y en parte del acaso.
[[NECESARIA. for. La que es preoiso para la vali está contrato. I POVIBLE. for. La que está en arbitrio de los hombres. !l TÁCITA. for. La
que virtualmente se entiende puesta. f TORPE. La que se opone derechamente á alguna ley.! DE CONDICION.
m. adv. De suerte, de manera. || ro NEE Ó PONERSE, Ó TENER EX CONDICION.
fr. ant. Poner en peligro, arriesgar, exponer. II PURIFICARSE LA
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