Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana

Juan Peñalver · 1842

Auto

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AUTO. m. Decreto judicial. || ant. Acto Ó hecho. || ACORDADO. Determinacion que toma por punto general un tribunal supremo con asistencia de. todas las salas. || DE FE. MY del tribunal de "la inquisicion en público. |] DEFINITIVO. El que tiene fuerza de sentencia. II DE OFICIO. El que provee el juez sin pedimento de parte. || DE PROVIDENCIA. Auto intermedio cu» "ya disposicion solo dura hasta la ' definitiva. || DE TUNDA. En los juzgados ordinarios de la córte el que - provee el juez, mandando de una vez diferentes cosas. I INTERLOCUTORIO. * El que no decide definitivamente la causa. || ÓCARTA DE LEGOS. Providencia de los tribunales superiores para que un juez eclesiástico se inhiba del conocimiento de una causa puramente civil. || SACRAMENTAL. Composicion dramática en que se describen por lo comun acciones sagradas. || p. El proceso de una causa Ó pleito. I ARRASTRAR LOS AUTOS. for. ARRASTRAR LA CAUSA. II CONSTAR DE AUTOS Ó EN AUTOS. for. Hallarse probada en ellos alguna cosa. || ESTAR EX LOS AUTOS. fam. Estar enterado de alguna cosa. U PONERSE EN LOS AUTOS. Ademas del , sentido recto, vale imponerse alguno de lo que otro refiere.

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