Luis Marty Caballero · 1857
Interdicto
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INTERDICTO, s. m. jurisp. La accion posesoria, esto es, la que nos compete para pedir en juicio sumario la posesion de alguna cosa ó derecho. ll de adquirir: la accion que tiene por objeto adquirir de pronto la posesion á que se alega un derecho evidente, como sucede cuando los hijos ó parientes mas próximos de un difunto que tienen derecho á heredarle por testamento ó abintestato, piden al juez que los ponga en posesion pacífica de los bienes hereditarios. [] de recuperar: la accion que corresponde á uno para reclamar la posesion de una cosa mueble ó raiz, de que ha sido despojado, por otro ó por el juez, sin ser citado ni
oido. Comunmente se llama de despojo.
] restitutorio: la accion que tiene por objeto el que vuelvan las cosas al estado que tenian antes. ! de retener: la accion que tiene por objeto retener ó conservar la posesion en que ya esta uno y de que otro pretende despojarle. I exhibitorio: la accion que tiene por objeto el que .se nos exhiba, presente ó ponga de manifiesto alguna cosa, para usar mas seguramente de nuestro derecho. ¡] prohibitorio: la accion que tiene por objeto impedir á uno hacer alguna cosa que pueda perjudicar á otro. Se usa de él, cuando alguno levanta un edificio, ó fabrica una obra nueva que ha de causar daño á un tercero; y en otros casos análogos.
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