Diccionario enciclopédico de la lengua española

Nemesio Fernández Cuesta (dir.) · 1870

Efecto

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s. m. : producto o resultado de una causa. — Fin u objeto para que se hace alguna cosa. — Impresion que causa la vista de alguna cosa o el saberia.—Cada uno de los objetos que sirven para nuestro uso inmediato o sou indispensables para el ejercicio de algun arte.—pl. : bienes muebles, enscres.— fr. : CON O EN EFECTO: efectivamente, en realidad. — En conclusion, así que.— HACER BUENO MAL EFECTO UNA COSA: merecer o no la aprobacion de la gente, agradar o desagradar a alguno o a muchos. — HACER EFECTO: eutre jugadores de billar significa imprimir a la bola con que se juega el movimiento deseado, y a primera vista irregular y sorprendente, lo cual se consigue hiriéndola de cierta manera con el taco llamado de suela.— Llamar la atencion, ocupar al publico. —LLEVAR A EFECTO : ejecutar, realizar lo que se tenia pensado, ponerlo por obra. —TENER EFECTO UNA COSA : réalizarse, pasar a ser un hecho, consumarse.— SURTIR EFECTO: prodlucirlo una cosa.— Lograr lo que se intenta por algun medio que se aplica.

=Adm.: EFECTOS PÚRLICOS : las rentas creduas por ei gbbierno, y tos olnetesu papel del Estado que en diferentes épocas se han introducido en el comercio.

=Com.: letra, libranza, pagaré, y así se dice : efectos a recibir por los que se han de cobrar; efectos a pagar por los que han de satisfacerse

=Jurisp.: fuerza, valor que tienen las leyes y disposiciones emanadas de la autori dad lejitima.—EFECTO DEVOLUTIVO: conocimiento, que, mediante la apelacion, toma el juez superior de las providencias del inferior sin suspender la ejecucion de estas. Se admite solo la apelacion de una sentencia en cuanto al afecto devolutivo cuando la causa es urjente por la indole del juicio, o por lo naturaleza de las cosas que se litigan.—EFECTO RETROACTIVO: el producto de una ley que somete lo pasado a su imperio.— EFECTOS CIVILES: derechos y ventajas de que gozan los regnicolas en virtud de las leyes civiles y politicas del Estado, como el derecho de testar, de suceder, de poser oiftius. — EFECTU SUSPENSIVO: conocimiento, que, en virtud de apelacion de las providencias del inferior, toma el juez superior, suspendiendo la ejecucion de estas. Se admite la apelacion en ambos efectos, es decir, en cuanto al devolutivo y suspensivo, cuando la causa no es urjente y se trata en juicio plenario

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