Diccionario enciclopédico de la lengua española

Nemesio Fernández Cuesta (dir.) · 1870

Dita

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s. f. : persona o efecto que se señala para pagar lo que se debe, o para asegurar la satisfaccion de lo que se compra o toma prestado.—prov. América: DEUDA

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El texto de Gaspar y Roig (1870) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Dita», en Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española (1870), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/gaspar-roig/dita.